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Sobre tarjeta sanitaria de residente comunitario

7 Comentarios
 
Sobre tarjeta sanitaria de residente comunitario
10/01/2013 12:28
Buenos días..... mi madre tiene la tarjeta de residente comunitario hace unos días y no he podido hacerle la tarjeta sanitaria, he ido a la deguridad social y me han dado un documento y todo para llevar al centro de salud, pero no validan la tarjeta, ella tiene más de 65 años, y está a mi cargo que yo trabajo y soy nacionalizada....qué puedo hacer? Se quedaría sin cobertura sanitaria pública?
Gracias!
10/01/2013 17:42
Hola.

Los progenitores no son beneficiarios de la Seguridad Social del titular.

Pero puede acogerse al supuesto de extranjero residente legal en España y cuyos ingresos anuales son inferiores a los 100 mil euros (circunstancia en la que se halla la mayor parte de la población). Debe solicitar, primeramente, la asignación de un número de Seguridad Social, autorizando que sean consultados los datos que figuren en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Y luego, solicitar ya la tarjeta sanitaria individual.

Un cordial saludo.
10/01/2013 22:11
Condecartagena, yo tengo mi residencia por mi esposo q es comunitario. En febrero cuando tramitamos la tarjeta sanitaria a mi me llego pero a el le llego un papel diciendo q el deberia usar la tarjeta sanitaria de su pais, q esta serviria en España. Pero el no vive en su pais hace muchos años y nunca ha tenido tarjeta sanitaria de alla. En ese entonces ninguno de los dos trabajaba. Desde abril yo trabajo y estoy cotizando la seguridad social, en mi trabajo me dicen q el si esta cubierto por mi. Como no hemos necesitado ir al doctor no hemos hecho nada, pero hoy q tuvimos tiempo fui al ambulatorio y ahi me dicen q bajo el Nie de mi esposo aparece una nota q dicealgo similar a esto: "Tarjeta denegada por que tiene tarjeta de salud de pais comunitario", yo le explique al señor del ambulatorio q yo trabajo, etc, y que mi esposo no tiene ninguna tarjeta de salud de su pais. El me dijo q tengo q ir a Numancia 23, para que ahi me digan que hacer. Ud. por favor puede decirme que pasos debo seguir? Yo tengo mi contrato de trabajo, ellos pueden ver q yo cotizo, y tenemos nuestros empadronamientos, etc. Mil gracias,
10/01/2013 23:11
Hola.

Si no tiene la tarjeta sanitaria europea (que es la que sirve en España para los nacionales de otros Estados miembros, no la tarjeta sanitaria nacional del otro país miembro de la Unión Europea) , pero usted es su cónyuge y usted sí trabaja y cotiza, tiene derecho a incluirlo como su beneficiario de la Seguridad Social, independientemente de si es español o extranjero y en el caso de ser extranjero, si es comunitario o extracomunitario, es indiferente, pues se trata del cónyuge de una persona que tiene reconocida la condición de asegurado, a la que corresponde, por ese hecho, ser su beneficiario.

Puede consultar usted misma el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Concretamente, el art. 3:

"Artículo 3. De la condición de beneficiario de una persona asegurada.

1. A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que tienen la condición de beneficiarias de un asegurado las que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.

(...) "


Y el art. 2, enumera a los asegurados:

"Artículo 2. De la condición de asegurado.

1. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que ostentan la condición de aseguradas las siguientes:

a) Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:

1.º Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

(...) "

Si usted se encuadra en la situación indicada, esto es, ser trabajadora por cuenta ajena, afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta, es considerada ASEGURADA.

Y su cónyuge, entra dentro de la definición de BENEFICIARIO.

No hay nada que resulte discutible, ni extraño en la situación.

Por otro lado, los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que residan en España y se encuentren inscritos en el Registro Central de Extranjeros, también tienen derecho a la asistencia sanitaria, en el caso de no hallarse trabajando, ni percibiendo prestación por desempleo, siempre y cuando:

- No tengan ingresos superiores a 100 mil euros.

- No tengan cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

Pero, en el caso de su cónyuge, él sí tiene derecho a la cobertura sanitaria por otra vía: como su BENEFICIARIO.

No es algo difícil de probar. Pero tiene que reconocerlo la Seguridad Social, no el ambulatorio.

Un cordial saludo.
10/01/2013 23:35
Condecartagena, mil gracias por su respuesta porque realmente estaba desesperada sin saber que hacer. Ahora bien segun lo q Ud. me dice debo ir a donde fuimos a sacar nuestro numero de Seguridad Social? O en Numancia 23 es la oficina principal de esto. Por favor si puede decirme donde voy. Gracias otra vez.
11/01/2013 01:15
Hola. En la calle Numancia 23, de Barcelona, funciona la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social del distrito de Les Corts. Si le corresponde ir ahí, de acuerdo con su código postal, debe hacerlo. Pero lleve documentos probatorios de que su cónyuge, en efecto, lo es y documentos de identidad de él.

Un cordial saludo.
11/01/2013 10:20
Condecartagena mil gracias y que Dios lo bendiga a Ud. y sus seres queridos por esta ayuda tan enorme que presta a la comunidad.
23/01/2013 21:52
Condecartagena, he ido a Numancia 23, me han dado un formulario para adjuntar a mi esposo como mi beneficiario en la seguridad social y asi el pueda tener su tarjeta sanitaria, ahi solo me piden los NIE de los dos, el formulario diligenciado y firmado por los dos y el certificado de matrimonio Tengo cita para febrero. Ahora bien por telefono me dijeron q necesitaria el EMPADRONAMIENTO y el certificado de matrimonio, mi esposo hasta noviembre estuvo empadronado aqui en Barcelona pero como salio un proyecto en Palma viajo alla y renta una habitacion, como viaja siempre a verme y para q la aerolinea sea mas economica como residente de baleares, entonces el se empadrono alla. Hoy fui a sacar copia de nuestros empadronamientos de aca y solo aparece el mio, el aparece en direccion de Palma. MI pregunta es, es necesario el empadronamiento y si es asi tendre q volverlo a empadronar aqui en Barcelona? Nosotros estamos casados hace 5 años, mi esposo es Comunitario, yo soy residente por el. No entiendo porque si el es el xomunitario le ponen tanto pero. El no trabaja todavia apenas esta mirando proyectos en Palma, yo trabajo en Barcxelona por eso el debe ser mi beneficiario. Ayuda por favor.