Por motivos organizativos, un empleado ( empleado 1) a tenido que sustituir a otro ( empleado 2) durante un periodo de un año.
Dicho puesto a cubrir es un puesto de responsabilidad, percibiendo en este caso un plus de jefe de equipo. El sustituto (1), durante todo este año de ausencia, ha percibido dicho plus.
Ahora bien, dicho empleado (2) se ha vuelto a reincorporar al trabajo, pero en un puesto de trabajo distinto.
Otro candidato ( llamémosle 3) , con más experiencia y que puede desempeñar las funciones de responsabilidad del empleado (2) reclama el puesto.
Mi pregunta es , si al empleado 1 al haber estado un año cubriendo el puesto del empleado 2 tiene consolidado el plus que ha estado percibiendo y por tanto el puesto de responsabilidad que ha venido realizando, o si bien es cuestión del empresario dividir quién debe cubrir el puesto del empleado 2 ( si bien el 1 o el 3)
Buenas, lo primero sería leer el convenio colectivo, para ver que se dice sobre dicho plus de jefe de equipo. Así a bote pronto, yo diría que un plus de jefe de equipo, no es consolidable, sino que corresponde al empleado/a que desarrolla las funciones de jefe de equipo, por tanto va asociado al ejercicio de dicho puesto de trabajo. smo.
En primer lugar decir que tanto hermetismo da motivo de error en nuestras respuestas, tanto 1, 2 y 3 para no decir nada, Cual es el convenio? Cuál es el plus en cuestión?
Verá como dice batboy los pluses pueden ser del puesto o personales, los primeros no consolidan y se perciben mientras se esté ejerciendo el puesto, (por ej la nocturnidad), los segundos se perciben en base a un complemento personal, (por ej el plus de idiomas, hay profesiones en las que por convenio se paga un plus por saber x idiomas), por lo que a su planteamiento no conociendo el plus ni el convenio no le podemos responder.
Por otra parte el ej expuesto por batboy no es muy acertado porque plantea un trabajador que ejerce de jefe de equipo y lo expone como un plus diciendo a posteriori que se cobra si se ejerce, (entendiendo éste como un plus del puesto de trabajo), nada más lejos, ésta sería otra posibilidad que en vez de tratarse de un plus sea una movilidad funcional, ésta puede ser ascendente descendente o de igual nivel, no me voy a enrollar explicando las 3 pero explico la ascendente, una empresa puede imponer a un trabajador el ejercer un trabajo de categoría superior ( esto no es ningún plus, esto es una categoría como sucedería en el caso del encargado o jefe de equipo), en este caso se debe percibir el salario de la categoría superior mientras se esté desarrollando va el puesto y pasado un tiempo desempeñando ésta categoria (6 meses o un año) el trabajador puede consolidarla en cuyo caso la empresa podría volverle a reponer en su anterior puesto pero tendría consolidado el salario de la categoría superior.
Por todo esto debemos conocer tanto el convenio, como el plus como el puesto para responder a su consulta, nada de trabajador 1, 2 o 3 que no nos aclara si es un plus, una categoría o qué, por otra parte dice usted que un tercer trabajador reclama el puesto en base a requisitos, qué puesto es y cuáles son esos requisitos? En esto me baso para pensar que se trate más en una categoría que en un plus propiamente dicho
smo
En cuanto al convenio colectivo sobre el plus de jefe de equipo, dice que se percibirá cuando se ejerza. No dice nada mas
El puesto de trabajo consiste en un sistema de producción a turnos, formado cada turno por una pareja, donde uno de ellos tiene la responsabilidad de la línea de producción, percibiendo por ello el plus de jefe de equipo.
Es decir, es un plus de convenio, que se percibe cuando se ejerce de responsable. Entiendo que se trata de un puesto de responsabilidad, de libre designación por el empresario.
El tercer empleado en cuestión , que actualmente no ejerce como jefe de equipo con su actual compañero, solicita hacerse cargo del turno, por cuestión de antigüedad. En su momento, por motivos personales, no acepto el puesto.
Por convenio, no existe una categoría como tal de oficial jefe de equipo, sino oficial de 1,2 y 3.
Una vez expuesto el caso, mi pregunta es si el plus de la jefatura de equipo es consolidable o no, basándonos en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores, al haber casi un año ejerciendo de jefe de equipo.