Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sobre suspensión de contrato tras reforma

1 Comentarios
 
Sobre suspensión de contrato tras reforma
06/03/2012 13:58
Buenas tardes.

Trabajo en una asesoría como abogado y, dado que os sigo desde hace tiempo y que la reforma nos ha descolocado a todos un poco, me gustaría plantearos una serie de cuestiones.

Tenemos una serie de clientes que están interesados en lo que antes se conocía como ERE TEMPORAL. Entiendo que tras la reforma de Febrero de 2012 ya no se puede hablar de ERE ya que no es necesario seguir el procedimiento para los mismos, siendo lo más destacado la supresión de la autorización de la autoridad laboral, que ahora queda en mera comunicación.

El procedimiento, según yo lo veo, quedaría en:

1º) comunicación a la autoridad laboral
2º) apertura de período de consultas a rptes. de trabajadores
3º) comunicación de la decisión del trabajador a autoridad laboral y trabajadores
4º) efectividad de la medida.

Al respecto me surgen algunas dudas:

1.- Qué ocurre si no existen reptes. legales de los trabajadores? No hay período de consultas?

2.- Hay plazo mínimo temporal a respetar para que tengan efectividad las medidas?

GRACIAS POR CONTESTAR, COMPAÑEROS.
06/03/2012 16:54
Me autorespondo (jaja):

Por despiste no vi que la propia reforma cita expresamente el caso de que los trabajadores no tengan representantes, para lo cual prevé la posibilidad de que éstos designe una comisión que les represente ante la empresa.

Por otra parte, el plazo de efectividad se vincula a la comunicación de la autoridad laboral al Servicio Público que gestione las prestaciones por desempleo.

Supongo que para el caso de que haya un sólo trabajador la empresa podrá entenderse con éste, ¿no? En ese caso, si se llegase a un acuerdo, considero que no estaríamos ante una baja voluntaria por consensuada con el propio trabajador, ¿no opináis? Ya que el acuerdo es respecto a las condiciones pero la decisión, de suyo, sigue siendo unilateral del empresario, lejos de ser un contrato bilateral.

Corregidme si me equivoco (y perdonad el momento Dr. Yekil y Mr. Hide -yo me lo guiso, yo me lo como-).