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sobre suelo URBANIZABLE

6 Comentarios
 
Sobre suelo urbanizable
25/05/2010 18:43
Buenas tardes:

Tengo una duda acerca de un suelo clasificado como urbanizable residual.

La parcela en cuestión tiene 2041m2, linda por uno de sus costados con un vial para bicicletas y peatones adosado a la carretera general, por otro con una carretera local asfaltada y por los otros dos lados con otras fincas tambien calificadas como urbanizable residual, según la Consejería Regional de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanisno de Cantabria. Tiene toma de agua con contador de la red de abastecimiento municipal y por los lados delimitados por los viales está rodeada por un muro de bloque de cemento ornamental (tanto el agua como el muro se han realizado con permiso del ayuntamiento). Por otra parte existe una planta de tratamiento de aguas residuales a unos 300 mts siguiendo la carretera local (unos 180mts en linea recta), tendido eléctrico y telefónico a escasos metros de la misma, un nucleo de viviendas unifamiliares sobre suelo con caracter de URBANO CONSOLIDADO situado a 230mts en linea recta (268mts siguiendo la carretera general y otro nucleo de similares características situado a unos 360mts en linea recta.

Me gustaría construir una vivienda unifamiliar en dicha parcela pero me dicen que necesito urbanizarla. ¿que pasos debo de seguir para hacerlo?. Tengo entendido que teniendo los servicios el ayuntamiento no puede negarse a otorgarme la licencia de obra.

En su momento esta finca era rústica y a pesar de ello la anterior corporación municipal me concedió la licencia de enganche de agua potable, cosa que solo se concede o bien para vivienda o bien para actividades agrícolas o ganaderas. Incluso estuve publicado en el Boletín oficial de Cantabria como constructor sin ningún tipo de alegación al respecto. Pero, llegado el momento, el ayuntamiento me negó la licencia de obra para empezar la edificación.

Por eso ruego me informen acerca de los pasos a seguir para poder edificar una vivienda unifamiliar ahora que este terreno ha sido clasificaso como URBANIZABLE.
25/05/2010 19:09
Como la misma palabra indica, la clasificación de tu parcela significa que es susceptible de urbanización para ser posteriormente edificada.

Mientras no la dotes de todos los servicios urbanísticos exigidos en la ley, continuará siendo rústica.

De todos modos como toda denegación de licencia debe ser motivada, en el ayuntamiento deben indicarte la documentación que debes tramitar para aprobar la ejecución de la urbanización, con anterioridad a la solicitud de licencia para construir tu casa.

Si el instrumento de desarrollo no es aprobado, no podrás urbanizar y, como es obvio, será inútil solicitar la licencia.
26/05/2010 10:37
Cuando te refieres a todos los servicios exigidos por ley te refieres a:
- viales: dos carreteras colindan con la finca
- agua: tengo contador de agua potable dentro de la finca
- luz: el tendido electrico general colinda con la finca
- saneamiento: la depuradora está a 180mts.

tengo todos los servicios. Obviamente tanto la luz como el enganche a la depuradora no lo haré hasta estar seguro que una vez hechos podré construir mi casa aparte que una parcela urbanizada no tiene porque tener el enganche activo vamos digo yo.

pero y si el ayuntamiento me da permiso de urbanizar y la urbanizo ¿luego se puede negar a darme la licencia de obra?
26/05/2010 13:20
Me refiero a que para poder edificar una vivienda en tu parcela deberá préviamente transformarse en urbana mediante su urbanización. Los servicios deberán ser los adecuados para servir a la construcción que en ella se autorice, al menos, deberá contar con acceso rodado, abastecimiento de agua potable y alcantarillado conectado a las redes municipales, suministro de energía eléctrica, así como los que se determinen en el instrumento de desarrollo ( Plan Parcial ) que se apruebe para ese sector.

Evidentemente no conozco el PGOU del municipio en cuestión, pero al decir que tu parcela y las colindantes el PGOU las clasifica urbanizables es posible, ( por eso decía que en el ayuntamiento te lo deberían indicar ) que todas ellas formen parte de un mismo sector cuya previsión en el plan general sea desarrollarlo mediante instrumento único y su proyecto de urbanización ejecutarlo y sufragarlo equitativamente entre los propietarios afectados.

Como es obvio, desarrollado vuestro sector, pagados los costes de urbanización, efectuadas las cesiones obligatorias y aceptada la recepción de la urbanización por el ayuntamiento, todos los propietarios implicados tendréis derecho a licencia para construir conforme a los aprovechamientos asignadas por el Plan Parcial, para cada parcela resultante.

Pero lo que digo es la forma que entiendo debe procederse desde mi desconocimiento de las determinaciones del planeamiento municipal, quien lo conoce y debe indicarte como proceder, es el ayuntamiento.
27/05/2010 05:48
El problema reside en que a día de hoy el ayuntamiento no tiene ningún PGOU en vigor. Está tramitando uno que ya está claro que va a ser rechazado por una serie de infracciones (no ha presentado la documentación específica de cada finca a exposición pública solo ha presentado un mapa con los diferentes usos del suelo). La consideración a la que me refiero como suelo Urbanizable es la que aparece en la Consejería de Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo de Cantabría. La ley por la que se rige es la 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria.

Según esa ley se contempla lo explicado por paules pero no me ha quedado totalmente claro si yo como particular puedo solicitar permiso para poder conectar mi finca particular a la red de saneamiento municipal y solicitar de esa manera su calificación como urbana (ya que se cumplen el resto de servicios e incluso la carretera con la que linda posee alumbrado municipal está asfaltada y posee un carril bici y peatonal perfectamente diferenciado de la calzada), es decir, por expresarlo de alguna manera promover de manera unipersonal y exclusivamente para mi finca un Plan parcial, o por el contrario debo de juntarme con el resto de propietarios que componen el sector en cuestión y realizarlo conjuntamente.

Si se realiza de forma conjunta debido a las dimensiones de la depuradora existente el plan no sería viable pero si se realiza en una única finca particular si resultaria viable.

gracias
27/05/2010 09:30
En ausencia de PGOU habrá que estar a la norma correspondiente que, por lo que dices, serán las Normas Urbanísticas Regionales. Pues bien deberán ser esas Normas las que indiquen el planeamiento aplicable, PP, PE, ED. Sin embargo su tramitación y aprobación deberá ser municipal por ser la administración competente.

Lo que quiero intentar decir, es que no se puede actuar al margen de la administración competente. Cuando así se procede suele haber problemas.
27/05/2010 09:30
Yo creo que las leyes del suelo son claras en ese sentido PGOU - PLAN PARCIAL - ESTUDIO DE DETALLE y hay que urbanizar de forma conjunta.

Si el Ayto. no consigue aprobar un PGOU que sean válido, cualquier acción posterior es nula y por tanto se corren muchos riesgos.