He visto una respuesta tuya a otra pregunta sobre subrogaciones y me gustaria preguntarte lo siguiente:
Mi inquilino se subrogo en su local a la muerte de su padre, en ese momento era mayor de 25 años, la SS le habia dado la invalidez parcial ya que antes era camarero y le habia dado un ictus cerebral y por ello no podia seguir trabajando como tal.
MI pregunta es si por ello se le puede considerar o no minusvalido y en caso contrario, si no se le considera minusvalido, la proroga forzosa solo seria por dos años al ser mayor de 25 años y no minusvalido.
Hola EHB. El dato de que el hijo tuviera 25 años en el momento de la subrogación es importante en los contratos de vivienda, pero IRRELEVANTE en los contratos de arrendamiento de local de negocio, como es su caso. Sin embargo sÍ PODRÍA ser relevante si su arrendatario tiene reconocida legamente una incapacidad, en qué grado y para qué actividad.
Para saber son exactitud si su contrato está sujeto a una fecha de extinción contemplada en la LAU 1994 sería necesario tener muchos mas datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Hola EHB. El dato de que el hijo tuviera 25 años en el momento de la subrogación es importante en los contratos de vivienda, pero IRRELEVANTE en los contratos de arrendamiento de local de negocio, como es su caso. Sin embargo sÍ PODRÍA ser relevante si su arrendatario tiene reconocida legamente una incapacidad, en qué grado y para qué actividad.
Para saber son exactitud si su contrato está sujeto a una fecha de extinción contemplada en la LAU 1994 sería necesario tener muchos mas datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Tiene reconocida una invalidez parcial para trabajar como camarero.
ME gustaria me dijeran si el hecho de subrogarse en el 93 es decir bajo la LAU85 tiene algun efecto si el contrato firmado en 1957 tenia clausulas de rechazo de la prorroga forzosa.
Me queda claro que sino se hubiera subrogado seguiria con prorroga forzosa, pero al haberlo hecho bajo la LAU85 tengo fudas.
Hola EHB. En este foro no se le puede prestar más ayuda porque, para ello, sería imprescindible poder examinar toda la documenatción y tener todos los datos desde el principio. Por ello le reitero que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.