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sobre subcomunidad

1 Comentarios
 
perfil Vio
21/04/2009 14:28
Lo que plantea es una cuestión matemática. Existe la comunidad G de todo el edificio que asigna coeficientes a cada piso o locales. Suponiendo las 4 subcomunidades iguales sería G= A B C D o sea A= 25% de G, B= 25% de G, etc. con lo que si un piso tiene un coeficiente del 2% en G tendría un coeficiente del 0,5% en A, o en el portal que le toque.
Cada portal puede tener su presidente de subcomunidad con sus gastos, ya que un portal puede decidir por ej. poner un mármol más bonito, etc. pero la comunidad G no puede dejar de existir pues cuando haya que reparar la fachada o la cubierta del edificio participarán todos.
No son necesarios estatutos en las subcomunidades A,B,C, y D, basta con simples reglamentos. Y sobra con la Ley. Los cuatro presidentes de A, B, C, y D decicirán cuando haya un costo total para G.
Respecto al local que participe por ej. en A y en B basta sacar la parte proporcional ( por m2) en cada subcomunidad y pagar los recibos que correspondan en cada una.
Si en vez del 25% que se ha supuesto fues por ej. A= 22% B= 23%,, etc. bastaría hacer el ajuste matemático en cada caso. Por tanto un piso tendrá dos coeficientes de gastos uno para G previsto en el Registro, y otro para su subcomunidad. Salvo mejor criterio
Sobre subcomunidad
20/04/2009 19:28
Mi situación es la siguiente:

vivimos en un edificio (misma construcción) con cuatro portales, tres plantas por portal y local comercial en cada planta baja. El edificio es de mediados de los noventa. Nosotros hemos comprado recientemente un piso del portal uno. Bien, resulta que en el bloque, los portales se gestionan solos, cada uno paga su luz y agua etc. Ahora el presidente de mi ¿Subcomunidad o Comunidad no lo se como llamarlo?, quiere modificar o crear unos estatutos para ese portal. Ante esa situación me personé en el registro y pedí la división horizontal:

Esta habla de un único edificio con 4 portales, la unión de todos los pisos y locales forman el 100 de coeficiente. Sin embargo como notas marginales se recogen diligenciados 4 libros de actas, cada uno adscrito a cada uno de los portales que integran el edificio.

la misma divisiónhorizontal, despues de describir cada finca resultante, incorpora un regimen de comunidad (entiendo general para los cuatro portales del edificio) muy escueto con las normas mas básicas de aquella época (posibilidad de subdivisión de los locales sin la autorización expresa de comunidad de propietarios, y la distribución de los gastos por el coeficiente expresado etc.)

tenemos un piso en la playa y alli existe una comunidad general y luego una subcomunidad por portal que se encarga de gestionarse sola).
mis preguntas son:

Es esto lo mismo, es decir, dado que el registrador reconoce cuatro libros de actas (uno por cada portal), es correcto que tengamos presidente y secretario por portal así como gastos propios, lo digo porque no hay comunidad general.

Podemos hacer unos estatutos particulares para nuestro portal dado que el registrador ha diligenciado un libro de acta para nuestro portal? Pueden contradecir o en su defecto incluir el régimen de comunidad recogido en el registro, aún siendo tan escueto como el que os he mencionado? Puedo obligar a la (sub)comunidad del portal a pagar por coeficiente y no por igual que es como estamos pagando ahora?. por último, he comentado que cada planta baja de cada portal tenia un local comercial perono es exactamente asi y me explico, si lfinalmente consideráramos a os portales como individualizados, la división horizontal dice que el local dos, parte está en el portal dos pero otra parte pertenece al portal uno y no delimita su proporción a cada uno de los portales. Como afectaría a mi supuesta subcomunidad? los tendría que mencionar en los estatutos de mi portal?. Muchas gracias.