estoy en expediente sancionador que me imputan en relacion a calidad de alimentos. entiendo que me guio por el reglamento para la potestad sancionadora (1398/1993), bien, si estoy en tramite de alegaciones y presentacion de documentos, y yo no quiero presentar nada, y solo quiero esperar a la resolucion, ¿dicha resolucion, en el caso de que agote la via administrativa, me da la posibilidad de recurrir por el potestativo de reposicion de la 30/92, o me tengo que atener a lo que dice el rd(1398/1993) que me habla que pasara a ser inmediatamente ejecutiva y por tanto no tengo la posibilidad de interponer recurso ordinario administrativo? ¿quedaria,siempre que no fuera firme, el contencioso administrativo?.
gracias y urge.