Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sobre resolucion de contrato

3 Comentarios
 
perfil Jan
07/05/2008 19:34
Hola Davewar. De la escasa información de la web de la SPA lo que pude deducir es que todos los documentos que utilizan son "tipo", es decir, no modificables.

De todas formas le aconsejo que insista en que conste por escrito, bien el el documento que envíe el Agente colaborador o bien en otro distinto - en este último caso por persona autorizada para ello - que la rescisión unilateral NO lleva aparejada indemnización o reclamación posterior alguna por incumplimiento de contrato.

Reciba un cordial saludo.
07/05/2008 19:05
Hola Jan! Gracias por tu respuesta. Eso mismo que comentas es lo que manifeste yo ayer en el Agente Colaborador, pero la chica que me atendia decia que bastaba con enviar el documento que ella preparo, en el que solo se reflejaba mi voluntad de dejar el piso en la fecha señala. Me dijo tb que la SPA no me iba a reclamar nada, pero yo no me fio. No entiendo por que no me hacen el documento indicando que es una rescision de mutuo acuerdo... Un saludo!
perfil Jan
07/05/2008 10:45
Hola Davewar. La única información que poseo sobre la SPA es la que viene en su página web y la verdad es que no me ha aclarado mucho.

En mi opinión lo más conveniente es que hablara con el Agente Colaborador para que incluya en el documento bien que la rescisión es de mutuo acuerdo o bien que la misma no lleva aparejada indemnización para la parte arrendadora.

Reciba un cordial saludo.
Sobre resolucion de contrato
06/05/2008 19:27
Hola! Tengo un contrato de arrendamiento con la sociedad publica de alquiler firmado el 7 de marzo de 2007. El tiempo del contrato era de 1 año, prorrogable obligatoriamente por plazos anuales. El contrato se a prorrogado por un año y yo quisiera irme. El agente colaborador de la SPA me ha preparado un escrito para enviar a la SPA, pero no consta nada que indique que no es una resolucion anticipada y unilateral. Sin embargo me dice el agente colaborador de la SPA que no me reclamaran ninguna indemnizacion por resolucion anticipada. ¿Esto es asi, puedo fiarme? ¿Puedo pedir que conste que la resolucion de mutuo acuerdo? Muchas gracias!