Entiendo k no te afecta. La separacion del servicio se acuerda en procedimientos disciplinarios dentro del ejercicio de la potestad sancionadora y de autoorganizacion de la administracion, es una sancion, mientras k en tu caso es consecuencia de la potestad de revision de oficio para salvaguardar la legalidad, sin constituir medida sancionadora.Salvo mejor criterio
Entiendo k no te afecta. La separacion del servicio se acuerda en procedimientos disciplinarios dentro del ejercicio de la potestad sancionadora y de autoorganizacion de la administracion, es una sancion, mientras k en tu caso es consecuencia de la potestad de revision de oficio para salvaguardar la legalidad, sin constituir medida sancionadora.Salvo mejor criterio
Sobre requisito para oposiciones de no haber sido separado del servicio etc..
Tengo una duda sobre dicho concepto y me gustaría vuestra opinión ya que, no se si me afectaría por mi situación personal:
Hace poco tiempo que dejé de ser funcionario debido a que después de casi 5 años en el puesto y tras no cumplir uno de los requisitos de la convocatoria, cosa que si creía antes de opositar y presentarme como candidato,y en su momento la propia administración lo dió por valido.Se procedió a la nulidad de pleno derecho del acto administrativo como funcionario que poseía , y mi duda es la siguiente.Si me quisiera presentar nuevamente a una oposiciones, por ejemplo, a la de Policía Nacional, donde, uno de los requisitos es, no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aunque me tema que me afecte por desconocer los ámbitos jurídicos y legales por dicha duda, si alguien me pudiera echar un cable lo agradecería.