el administrador de finca ha certificado una deuda que segun mis archivos no es correcta y por tanto me ha demandado, dicha cantidad segun certificacion se redacta de las siguiente forma : por deudas desde el 1.998 138 € mi pregunta es yo no he impugnado las actas puedo ganar el juicio demostrando que tengo ingresado todas las cuotas desde el año 1.998, o por no haber impugnado las actas podria perder el juicio. gracias atentamente
Gracias Justa por tu respuesta, pero una duda, hay vecinos que tienen el recibo domiciliado, con lo cual se presenta la relacion el primer dia habil de cada mes, y hay vecinos que no lo tienen domiciliado y pasan a pagar a lo largo del mes. ¿Cual seria en este caso la fecha? ¿Debemos fijar en junta una fecha en concreto de pago?
Deben de poner la relación al dia de la convocatoira pues tendran los impagados de diciembre y los de enero si la fecha de pago fijada por la comunidad fuese anterior a la junta y estuviese vencida y no fuese abonada la cuota. Ahora si la fecha de vencimiento de pago es posterior a la Junta y algun propietario no ha pagado aun enero, esta dentro de su plazo para liquidar, con lo cual no es moroso.
El dia 20 tenemos la con el tema del cierre del año 2005 y presupuesto del 2006. En la convocatoria ponemos la relacion de impagados a 31 de diciembre de 2005. Es esto correcto o debemos poner la relacion de impagados al dia de hoy que es cuando se convoca la junta. Gracias.