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Sobre reclamación a la constructora de mi vivienda

6 Comentarios
 
Sobre reclamación a la constructora de mi vivienda
09/06/2006 15:41
Mi caso es el siguiente:

En enero de 2003 compré un piso de obra nueva a Metrovacesa con preinstalación de aire acondicionado. Venía sin la máquina, que puse meses después. Ésta funcionaba correctamente pero llegaba un momento que no enfriaba. Venía el técnico y la recargaba, así una vez tras otra. La última vez (enero de 2006) detectó que el problema estaba en la preinstalación, que tenía una fuga.

Pues desde enero hasta ahora vengo reclamando a Metrovacesa que me reparen dicha fuga. He utilizado todos los medios a mi alcance (mail, fax, burofax...) incluso puse una reclamación en la OMIC de mi ciudad, y la respuesta de la constructora siempre es la misma: me piden informes de unas supuestas revisiones que he debido realizar. He mirado la Ley 38/99 y en ella no consta que los propietarios debamos realizar obligatoriamente revisión alguna, y menos de obra nueva, y menos aún de una preinstalación que podemos utilizar o no en función de la colocación de máquina por parte del propietario.

Me dicen en la OCU que ha pasado el plazo (3 años) para la detección de averías y por tanto, no puedo reclamar judicialmente. En cambio en la OMIC, que hay un plazo de 2 años para reclamar desde la detección de cualquier anomalía. ¿Cómo actúo entonces? La respuesta de Metrovacesa es, cuanto menos, ilógica (parece que se quieren atener a cualquier cosa para ignorarme). ¿Qué hago? Tengo una máquina de aire por conductos que no puedo utilizar por culpa de su negligencia.

Desearía opinión sobre mi caso. Muchas gracias.
10/06/2006 00:32
Hola thalanoa, deduzco que debes ser de Canarias, lo digo por el buen tiempo que debe hacer en enero en esa tierra.
Verás, efectivamente, aunque se trata de instalaciones y por ello el plazo que se establece en la LOE, para reclamar, es de tres años, tratándose en este caso, que dependiendo de la instalación ó no de la "máquina", se puedan detectar ó no funcionamientos anómalos en la misma, el plazo comienza a contar a partir de la aparición del vicio.
Dos años.
Salvo opinión mejor fundada.
10/06/2006 21:19
Hola elbuenadmi! Gracias por responder.

Bien, no soy de Canarias, sino de Valencia. Esta preinstalación es para máquina de aire acond. con bomba de calor.

Verás, esto que me comentas me lo dijeron en la OMIC. Se lo comuniqué a la constructora y salen otra vez con que debía haber realizado unas "revisiones obligatorias". Me suena a excusa barata. ¿Qué hago entonces? Esperar a la resolución de la OMIC no me soluciona nada, pues no tienen porqué estar adscritos al sistema de arbitraje, de hecho, no lo están. Y además que tarda unos cuatro meses. Y con el calor que pega por aquí... como para esperarse.

Arreglarlo por mi cuenta tampoco me conviene, pues hablamos de bastante dinero y pienso que es SU obligación. Si vieras la de mails, faxes, burofax, etc, que les he enviado... y siempre la misma respuesta: las revisiones. En la LOE sí habla de la obligatoriedad del propietario de la buena conservación de su propiedad, pero NO de realizar revisiones. Y mucho menos una preinstalación que puedes usar o no, en función de las posibilidades económicas de cada uno para poner máquina (de hecho, hay vecinos que aún no la han puesto).

¿Qué paso debo dar entonces?

Muchísimas gracias.
10/06/2006 22:55
¿Cuándo le mandaste la primera comunicación fehaciente (burofax)?
¿Cuándo se supone, según dicen ellos, que tendrías que haber hecho las revisiones obligatorias?
11/06/2006 10:29
La primera comunicación vía fax y mail la mandé a principios de enero de este año. Me respondieron que les enviara los informes del servicio técnico de mi máquina. Así lo hice. Tras silencio por su parte e insistencia por la mía, empezaron a decirme después lo de las revisiones. El burofax certificado lo mandé en abril donde hice un escrito-resumen de todos los pasos dados, sus respuestas, remisión a la LOE y amenaza con denunciar. Volvieron a contestarme con lo de las revisiones.

Según el libro del edificio que ellos me dieron cuando compré el piso, las revisiones se hacen cada 6 meses. Pone muy clarito en dicho libro "recomendaciones" no "obligaciones". En la LOE no pone nada al respecto. Además se nota que es una excusa la suya pues la responsable de atención postventa se equivoca y me pone en su comunicado "revisiones anuales". O sea, que no se entera ni de cuándo son o cuándo deberían ser en esa ley fantasma que ellos aplican.
11/06/2006 12:38
Hola thalaona, lo de las revisiones cada seis meses, me parece realmente excesivo y además cómo tu dices son recomendaciones.
Está claro que te están dando largas para que pase el tiempo.
Dices que, que paso has de dar. Yo te diría que. les enviases otro burofax indicando de que si no proceden a reparar la preinstalación en un plazo de tiempo determinado, les demandarás judicialmente.
De cualquier modo, si es que verdaderamente quieres hacerlo (llegar a la vía judicial, me refiero), necesitarás un abogado, que te indicará los pasos a seguir.
Cómo dices, todos estos trámites son muy lentos, por lo que si quieres dispones de aire acondicionado este verano, tendrás que reparar por tu cuenta y reclamarles los gastos que te suponga.
14/06/2006 18:39
Bien, gracias de nuevo.

Es lo próximo que haré: un último burofax con toda la documentación que me sea posible. A ver cómo se soluciona esto.