Como aquí encuentro buenas respuestas, quisiera plantearles el caso de mi marido:
Él es saharaui con pasaporte argelino. El caso es que a la mayoría de saharauis que estan en posesión de un pasaporte argelino, exceptuando el nombre, los datos de este pasaporte son "inventados" (fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, etc).
Por lo que los datos que constan en el certificado de nacimiento de mi marido (y demás documentos oficiales) no coinciden con los datos del pasaporte.
En su día nos hicimos con un certificado de subsanación que demuestra que todos los documentos son de la misma persona.
Hasta la fecha con este certificado de subsanación hemos podido realizar todos los trámites correspondientes (lo último adquirir la tarjeta de familiar comunitario, pues en el certificado de matrimonio consta con los datos correctos y no con los datos del pasaporte).
También hemos podido dar entrada a la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Lo que me preocupa es que puede pasar el día que por fin consiga su DNI, pues espero que este salga con los datos correctos.
Su NIE está hecho con los datos de su pasaporte (consta que a nacido en Argel el 12-3-1970) pero él realmente nació en Smara (Sáhara Occidental) el 13-5-1975.
Habrá algún problema para que le hagan el DNI cons los datos correctos (los datos correctos constan en su certificado de nacimiento que entregamos para la solicitud de nacionalidad).
El DNI se elabora a partir de la certificación literal de nacimiento como español, expedida a esos exclusivos efectos.
Y para practicar la inscripción en el Registro Civil español, luego de haber jurado, a la persona le dan una HOJA DECLARATORIA DE DATOS, en la cual deberá consignar sus nombres, apellidos (adaptados a la exigencia española de duplicidad de apellidos), fecha y lugar de nacimiento, así como datos de filiación.
Cabe la posibilidad de que la persona conserve los apellidos que ha venido usando, de forma distinta de la legal, si lo declara al momento de adquirir la nacionalidad, siempre que conste que la adaptación exacta a la forma exigida por la ley española, le pueda acarrear un perjuicio o dificultad en su identidad. Es decir, no queda eximido de contar con dos apellidos, ni de que esos apellidos le deban corresponder legítimamente, pero sí es posible que, por ejemplo, si es conocido por un apellido que le corresponde, pero que no consta en sus documentos oficiales, pueda declararlo al momento de adquirir la nacionalidad.
¿No pueden poner pegas a la hora de expedirle el DNI si sus datos no coinciden con los del NIE? O presentado de nuevo el certificado de subsanación en ese momento sería suficiente?
Es que como leo tantas cosas de problemas de expedición del DNI... estoy preocupada.
Para expedir el DNI, la base que se toma es el certificado literal de nacimiento, expedido a esos solos efectos.
La regulación viene dada por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Le paso la página web oficial del Ministerio del Interior, dedicada en exclusiva al DNI
Cuando se expide el primer DNI a una persona que acaba de adquirir la nacionalidad española, se le exige:
- Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil, con la indicación de que ha sido expedido a los solos efectos de obtención de DNI.
- Certificado de empadronamiento.
- Una fotografía con el fondo blanco, sin gafas oscuras, ni ningún objeto que cubra la cabeza.
La persona debe entregar su tarjeta de identidad de extranjero, a efectos de que sea destruida y el Número de Identidad de Extranjero, NIE, que tuviera atribuido, sea cancelado del sistema, así como también debe cancelarse la inscripción de la persona en el Registro Central de Extranjeros.