Tres personas propietarias de un inmueble, con un reparto de la propiedad al 50, 25, 25 %.
De las tres personas, sólo uno de los propietarios del 25% reside en el inmueble, haciéndose cargo no sólo de los gastos propios (luz, agua, teléfono) sino también de otros gastos obligatorios, se viva en el inmueble o no, como son el recibo de la comunidad, reparaciones de la instalación eléctrica, seguros y derramas varios, etcétera.
Además, parte de los electrodomésticos y otros enseres del inmueble han sido completamente sufragados por el propietario que reside en el inmueble (todo esto demostrable con las correspondientes facturas).
Con este supuesto ¿tienen derecho los otros dos propietarios a acceder al inmueble siempre y cuando así lo deseen?
No podrán entrar por las bravas porque supongo que el inmueble es la morada de ese copropietario, pero los demás también tienen derecho sobre ese inmueble.
Deberán repartir el uso del mismo según sus porcentajes, o que quien está haciendo un uso exclusivo del mismo indemnice a los otros dos.
También podría comprar uno la parte de todos, y si no hay acuerdo se puede vender la vivienda, voluntariamente o por subasta judicial.
Efectivamente, el copropietario del 25% tiene en el inmueble su vivienda habitual. De los otros dos, el del 50% hace décadas que vive en otro inmueble (sin contribuir a las cargas y tributos antes citados) y el tercer copropietario del 25% hace más de 1 año que ya no vive en ese inmueble (ni tampoco contribuye a su mantenimiento).
Entiendo que no pierden sus derechos sobre el inmueble en futuras ventas o alquileres del piso, pero lo que no me queda muy claro es si los otros dos propietarios pueden exigir entrar al inmueble en cualquier momento.
Es decir, ¿el hecho de no haber contribuido a mantener el piso permite al propietario que vive en el mismo asimilar su situación a una especie de usufructo temporal hasta que abandone el mismo? ¿adquiere algún derecho sobre el uso y disfrute del inmueble al haberse hecho cargo en exclusiva de su mantenimiento? ¿resulta pues inviolable su domicilio por los otros dos copropietarios?
Hola, en ningún caso adquieres ningún derecho de usufructo ni nada de eso, los gastos de mantenimiento que generes podrás reclamárselos en su parte proporcional al resto de copropietarios, siempre que no sean por vivir tú allí, pero no tendrás más derecho que tu 25%.
También deberás indemnizar el resto de copropietarios por no dejarles hacer uso de su parte del inmueble, si te lo exigen. Ellos también son propietarios y les estás impidiendo ejercer como tal.
Si no hay acuerdo amistoso y algún copropietario quiere vender podrá instar en el juzgado una subasta judicial.
Gracias por la respuesta, aunque creo que no he matizado bien.
Los otros dos propietarios se han desentendido del inmueble (cargas y mantenimiento) al haberse ido a vivir voluntariamente a otros inmuebles. Sin embargo, me amenazan con "entrar en la casa cuando ellos quieran", no permitiéndome tener ni siquiera visitas en la misma,... a pesar de negarse a pagar el IBI, la comunidad, las reparaciones elementales de mantenimiento, así como las mejoras necesarias en el inmueble para su habitabilidad (cambio de electrodomésticos deteriorados). Al fin y al cabo, es a mí a quien me reclaman los cargos y quien será moroso si dejara de pagarlos, aunque puedo reclamar en largos y tediosos juicios que nunca sabes por dónde pueden salir.
Todo esto en un contexto de violencia familiar del que soy víctima, pero que no quiero argumentar para no influir en las respuestas. La denuncia no es una opción, porque agravaría la situación.
El enfoque que intento dar a esta pregunta es si al no contribuir a las cargas del inmueble (uno durante más de una década, el otro durante más de un año) se limitan los derchos de acceso de los propietarios que no habitan en el inmueble.
Para nada hablo de que pierdan sus derechos o porcentajes sobre una posible venta o rendimiento de un alquiler, sino sobre el uso y disfrute del inmueble que es mi vivienda habitual (y necesaria, puesto que por ingresos no puedo permitirme vivir en otro sitio).
Más bien lo enfoco en que si ese piso es mi domicilio y no el suyo, al estar viviendo en otros pisos, ¿cuán inviolable es ese domicilio bajo estas circunstancias?
Sí has matizado bien, y creo que he respondido de forma clara en mis anteriores mensajes.
- ¿Pueden entrar en tu casa? No, al ser tu morada.
- ¿Adquieres algún derecho "extra" en tu situación? No.
- ¿Puedes reclamarles los gastos del inmueble? Sí, sólo aquellos necesarios para su mantenimiento. Los electrodomésticos ellos no los usan, así que no puedes pretender cobrarles nada.
Sobre los derechos y deberes de los comuneros en una comunidad de bienes (como la tuya) son amplios y no se pueden explicar todos aquí, así que puedes leerte el Código Civil, a partir del artículo 392. Puedes encontrarlo en Internet.
Lo de los electrodomésticos lo preguntaba por si pudiera ocurrir que un día, alegando la copropiedad del inmueble, "se mudaran" a vivir al mismo. Pasarían a disfrutar de esos electrodomésticos que he mejorado yo.
Realmente lo único que me preocupa es saber si les puedo denegar el acceso al inmueble al ser mi vivienda (aunque fuera la suya en algún momento de sus vidas) y, por sus respuestas, intuyo que la única manera que tendrían para hacer valer dicho derecho sería la solicitud de la subasta del piso, en la cual todos perderíamos tal y como está el mercado inmobiliario.
Desde luego ellos están convencidos de que pueden entrar cuando quieran y que poco menos que me hacen un favor por dejarme pagar todos los gastos...