Hola buenas a todos, tenía unas dudas que quisiera aclarar sobre los derechos de propiedad intelectual. Suelo ir a una biblioteca en la que hay muchos libros, y me gustaría saber cuantos apuntes puede tomar una persona sobre el contenido de dichos libros. Cuantos podría tomar? Un 10 % del total de páginas? O eso es sólo si vas a hacer fotocopias? Y si vas a hacer un resumen que a lo mejor no ocupa ni un 10 % del total de páginas que tiene la obra?
Y por cierto, si una persona quiere utilizar información del libro para dar clases, cuanta puede utilizar? Un 10 % también? Y si los libros son tuyos y no de la biblioteca? Pregunto todo esto porque oí decir que una persona puede fotocopiar hasta un 10 % de una obra escrita, si no me equivoco. Gracias por su tiempo, reciban un cordial saludo.
En principio, la fotocopia como copia privada personal no es ningún inconveniente.
El problema está cuando acude a un centro de copia donde existe un ánimo de lucro. La cantidad posible a fotocopiar en dichos centros suele depender de cada entidad gestora de la propiedad intelectual (CEDRO suele limitar sus topes porcentuales al 10%).
Respecto a su última cuestión, le transcribimos el artículo 32.3 de la Ley Propiedad Intelectual por si fuese de su interés:
"El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos."
Si necesita cualquier aclaración, nos ponemos a su disposición.