Hola,
El 27 de marzo finaliza mi prestación por desempleo y estoy en espera de que me ofrezcan un trabajo con contrato parcial de fines de semana, de solo 6 meses a principios o mediados de Abril.
Mis dudas son:
- Si en el mes de espera para solicitar el subsidio se me dá de alta con este contrato, ya no podré solicitarla, cierto??
Entonces cuando finalice el contrato que opciones me quedan:
- No podré reanudar el subsidio (al no haber sido solicitado al finalizar la prestación)???
- No habré cotizado los 360 días para poder volver a cobrar la prestación por desempleo
- Tampo habré llegado a los 90 días cotizados, por lo tanto tampoco podré pedir un nuevo subsidio??
- Y por último, si no tengo más opción podré cobrar una prestación no contributiva, aunque el último contrato haya sido solo de fines de semana, será suficiente???
Mi idea encontrar un trabajo de L a V y poder convinarlo con el de fin de semana, pero tal y como están las cosas me da miedo aceptar este contrado, en el que cobraré lo mismo que con el subsidio y al finalizar el contrato no poder solicitar ninguna ayuda. A, tengo un hijo a cargo no se si eso cambia las cosas.
Muchas gracias de antemano!
Gracias
Si te contratan en el mes de espera, cuando finalice el contrato lo puedes pedir.
Si no llegas a los tres meses de contrato, igualmente puedes pedir el subsidio.
Si llegas a los tres meses de contrato tambien puedes pedir el subsidio.
Esto es lo que yo deduzco de los art.
De todas maneras,Sonia esto es muy delicado, no quisiera equivocarme y que tuvieses problemas.
A parte de lo que yo te digo, informate en el INEM, no vayamos a meter la pata.
2. Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 212 y 213.
Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 215, apartados 1.1, 2, 3 y 4 y 3 de esta Ley, y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares previsto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 215.3.1 de esta Ley.
En el caso de que la obtención de rentas o la inexistencia de responsabilidades familiares, recogidas en el párrafo anterior, se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses, se extinguirá el subsidio. Tras dicha extinción, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1.1, 2, 3 y 4 del artículo 215 de esta Ley y reúne los requisitos exigidos.
3. La aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera no afectará al derecho a obtener el subsidio, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquél.
Que tengas suerte mi niña
En principio, cuando una persona se encuentra en el plazo del mes de espera (incluso en el periodo posterior para solicitar en plazo el subsidio) para solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación y se coloca, si al finalizar la relación laboral no ha generado derecho a una prestación contributiva, podrá solicitar el subsidio por agotamiento cumpliendo el plazo del mes de espera que le restase por cumplir.
Se podría dar la situación de que después de finalizar el trabajo tuvieras derecho también al subsidio por no cotizar suficiente (concurrencia de derechos) pero merece la pena pedir el subsidio por agotamiento de la prestación, porque así no consumes las nuevas cotizaciones del último trabajo. ¡Ojo! Aquí hay que estar muy atento porque al funcionario se le puede pasar la concurrencia de derechos (algo normal ante la complejidad de la situación) y darte el nuevo subsidio cuando interesa el anterior que quedaba pendiente. Hay otro tipo de situaciones más complejas, como cuando se pudo solicitar en plazo y no se hizo, pero no vienen al caso.
Tu situación: haberte colocado a tiempo parcial en el plazo del mes de espera. Este caso no lo he visto pero encuentro de sentido común lo que te voy a decir, ya que si una persona que finaliza una prestación que mantenía compatibilizánola con el trabajo a tiempo parcial, puede mantener el subsidio en las mismas condiciones de compatibilización si cumple el requisito de rentas. Por lo tanto, si mantienes la demanda de empleo de alta (al trabajar se da de baja y debes apuntarte como mejora de empleo), cumple el mes inscrito, podrás solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación compatibilizándola con un contrato a tiempo parcial. Este caso merece la pena y es el más ventajoso, pero habría que ver las rentas personales, familiares y los ingresos que genera el trabajo a tiempo parcial, que siendo los fines de semana no creo que sean mucho. Repito, es un caso que no he visto y estoy intentando hace memoria pero no encuentro explicación para que no sea así.
En estos casos Sonia, suelo ser suelo actuar con mucha prudencia.
Seria lamentable dar una INFORMACION que por ignorancia de un funcionario pudieras perder la PRESTACION o subsidio.
Estoy rastreando todo lo que puedo, respecto a tu pregunta, y no encuentro nada que me diga que no puedes cobrar.
Desde luego Sonia tu pregunta, no es una cualquiera, me parece perfecto que tu tambien actúes con cautela, ya que tienes una hija y esto conlleva responsabilidad.
Lo ultimo que he encontrado.
4. La aceptación de un trabajo de duración inferior a seis meses durante el plazo de espera no afectará al derecho a obtener el subsidio, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquél.
Que tengas suerte mi niña
Muchas gracias a todos, ya que aunque tenía pensado regresar al INEM para que me explicaran las opciones, ahora me siento más segura e informada para poder explicarme, sobretodo si me topo con alguna persona no tan resolutiva como tod@s vosotr@s!!! De nuevo gracias!!