Hola a todos, me podian decir con exactitud si tengo la obligación por Ley de ser presidente de una comunidad de viviendas de las cuales soy propietario de una.Tengo que decir que actualmente esa vivienda esta alquilada y yo vivo en otro término municipal.Gracias.
sopicardo, te cuento mi esperiencia:
Vivo a 400 km de mi vivienda, me nombraron presidente-administrador y secretario, o sea todos los cargos, y tengo 62 años.
Hice un escrito al juzgado (hay un plazo de 30 dias), al cabo de siete meses, me dieron el resultado,
Por obligacion TENGO QUE SER PRESIDENTE-SECRETARIO-ADMINISTRADOR
¿quien ha perdido? la comunidad pues no ha estad atendida debidamente y los gastos se han multiplicado.
Debes de ser Presidente por obligación, pero siempre puedes poner pegas, tu no tienes porqué desplazarte a la ciudad de la vivienda, exige que te manden la documentaqción de la comunidad atraves de un notario que certifique el contenido, pues si falta algun documento tu seras el responsable.
si tu tienes que elaborar los recibos mensuales para su cobro bancario, tu puedes decir que no tienes internet, y que sea cada vecino quien ingrese su cuota.
Cuando tengas una reunión, no acudas
puedes poner mil problemas y la próxima vez no te nombraran.
las convocatorias las haces por carta certificada
etc.
si tienes mas dudas escribe
un saludo
jalisco
Lo que conseguira, si hace lo que le recomienda jalisco, sera tener mas problemas de los habituales, que ya de por si suelen ser bastantes.
El hecho de que lo haga mal no le librara la proxima vez que le toque, si va por turno rotatorio. Llos demas propietarios estaran "ojo a vizor" sobre su gestion, escarmentados ya por la anterior y no le dejaran pasar ni una.
Por otro lado, a las juntas no creo que le libre nadie de asistir ya que es el presidente quien las convoca y por tanto se supone que elige un dia y hora a la que el pueda asistir, debe presidir la junta. Si las cosas son normales solo tendra que convocar la junta ordinaria anual. Si hay extraordinarias y segun sea el asunto a tratar debera asistir un numero minimo de propietarios por lo que convocar las juntas a deshora solo supondra tener que repetirlas. Usted mismo.
Nadie podra exigirle que haga mas alla de unos minimos que estan descritos en la ley. Siempre puede solicitar la colaboracion, como secretario o administrador, de algun otro propietario que actue como vicepresidente y que resida en la finca o pedir que se contrate a un profesional para aliviarle la carga.
Clelinka, dónde viene que el Presidente tenga obligación de asistir a la reunión?
ejemplo: convoco para el día 20 de marzo reunión, cuando ese día me levanto estoy enfermo y no puedo desplazarme a 400 km. y no puedo llamar a nadie diciendo que no puedo acudir, entonces que pasa?
Está claro que si le obligan a ser Presidente, es por fastidiarle, por lo cual fastidio por fastidio
Nadie nombra presidente a otro por fastidiar sino porque todos los propietarios tenemos esa obligacion. En la mayoria de las fincas se hace por turno rotatorio salvo que alguien se postule para el cargo y salga elegido por mayoria. Si no es asi cuando toca, toca.
Tiene razon, no he encontrado en la ley ningun sitio que diga expresamente que el presidente debe asistir a la junta pero creo que es algo que cae por su propio peso ya que a el le corresponde realizar la convocatoria.
Ademas se establece en el articulo 13 de LPH; como efectuar una sustitucion en caso de ausencia, vacante o imposibilidad del presidente para atender al cargo. Por ello, si se planteara el caso que usted describe, a falta de un vicepresidente a quien avisar, lo logico seria avisar a alguien de la comunidad y que se realizase la junta presidida por quien la junta decida que debe sustituirle.
"Fastidio por fastidio" solo puede acarrearle que le salga un propietario "tocanarices" que harto de sus desmanes termine por denunciarlo al menor descuido en su cumplimiento de la LPH.
Despues de su "maravillosa gestion", basada en el lema "fastidio por fastidio", no exija al resto de propietarios lo que usted no habra sido capaz de hacer: "cumplir con su obligacion como la ley prescribe"
Alla usted con sus fastidios, su conciencia y sus consecuencias.....
En mi Comunidad, cuando el presidente residente está "ausente" le substituye el vicepresidente. Y por supuesto que nunca se ha elegido presidente a un propietario NO residente, porque entendemos que siempre será mejor que el presidente resida en la Comunidad.
También creo que ni el presidente ni el resto de comuneros tienen obligación de asistir a las Juntas, y mucho menos a dejar sus menesteres para dedicarse de lleno a los asuntos comuneros. Quien elige de presidente a un propietario NO residente ya sabe a lo que se expone.
Anomimo, seguramente eso que hacen en su comunidad es de lo mas sensato y razonable. A ustedes les va bien asi. Pero no es aplicable a todas las comunidades.
En el caso de comunidades de segunda residencia estariamos en el caso de que todos o casi todos los propietarios son No Residentes. ¿Dejamos que se caiga la casa por falta de propietaros residentes que ejerzan la presidencia? ¿Obligamos a los pocos residentes a ejercer la presidencia durante años?
Afortunadamente la LPH no esta de acuerdo con esta situacion y en ella se recoge la obligacion de ser presidente, sin tener en cuenta si se reside o no en la finca, con el unico requisito de ser propietario. Si la comunidad decide otra cosa no creo que haya inconvenientes pero si no es asi HABRAN DE CUMPLIR LA LEY, AUNQUE NO GUSTE.
La obligacion de ser presidente desde luego no exige dejar los asuntos propios para dedicarse de lleno a los asuntos de la comunidad. Si es un cargo demasiado pesado pueden contratar un administrador profesional y delegar en el la mayor parte del "trabajo" presidencial.
Y puestos a no asistir a las juntas, ya que no hay obligacion, mejor no convocarlas asi no hay renovacion de cargos, ni se aprueban obras de mantenimiento, ni derramas extraordinarias, ni en fin, se hace nada, hasta que tengamos el edificio en ruinas y entonces tampoco porque ¿para que?.
Desearía destacar que no es lo mismo un piso en la playa, donde no vive nadie o casi nadie, que un piso en una ciudad.
Y se me ocurre y pregunto:
Si el 25 % de los propietarios me exigen una o dos reuniónes extraordinarias, más la reunión normal anuel, yo las convoco, pero los gastos de desplazamiento, hotel y manutención quien me los paga? osea porque quieran fastidiar, a mí me va a costar dinero ser Presidente?
Para que una comunidad funcione correctamente, ya que muchos de los residentes pasan de los problemas que se plantean a diario en una comunidad, limpieza, cambio de bombillas arreglos, etc. no creo que sea lo más idóneo para una comunidad, que sus cargos residan lejos de la misma. Ya que ello irá en detrimento del cuidado de la misma.
Ya lo dice el refran; el ojo del amo, engorda al caballo
"Para que una comunidad funcione correctamente, ya que muchos de los residentes pasan de los problemas que se plantean a diario en una comunidad, limpieza, cambio de bombillas arreglos, etc. no creo que sea lo más idóneo para una comunidad, que sus cargos residan lejos de la misma. Ya que ello irá en detrimento del cuidado de la misma. "
Completamente de acuerdo, pero para eso existen variedad de cargos en la comunidad: Presidente, vicepresidente, administrador y secretario. Lo ideal es que al menos uno de ellos sea residente y se encargue de ello, de los pequeños detalles de la vida diaria.
A la hora de hacer estas reuniones extraordinarias, si se las convoca el 25% de los propietarios usted podra decidir si asiste o delega en el vicepresidente. Lo mismo para la ordinaria anual.
El problema es que usted no esta dispuesto a asumir responsabilidades a las que la ley obliga, que no sus vecinos, ademas confirmada esta obligacion por un juez.
Nadie salvo usted es responsable de tener una propiedad a 400 km de su vivienda habitual. Si no puede dormir en ella cuando hay reuniones sera porque la tiene ocupada y eso tampoco es responsabilidad de sus vecinos.
Le repito: Quien tenga hacienda, que la atienda.
Y ciertamente "el ojo del amo engorda al caballo" pero si el caballo esta a 400km tendra que visualizarlo por web-cam y no es lo mismo..... Si no quiere que se le desmejore el caballo tendra que "visitarlo" de vez en cuando para atender sus necesidades, de otro modo en poco tiempo se quedara bastante flaquito, pero claro si le dan de comer sus vecinos...... no hay problema!!!!!
ser presidente es obligación de todos los propietarios otra cosa es que al no residir se lo salten voluntariamente los otros propietarios, también puede pedir en el juzgado la anulación de su cargo pero tendrá que ser por motivos altamente justificados, por otro lado si le toca ser presidente y no cumple con las funciones le pueden pedir reponsavilidades y más si hay algunas cosas por hacer y no se hacen