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Sobre prescripción

4 Comentarios
 
Sobre prescripción
12/07/2010 22:48
Buenas noches, otra vez. En mi anterior post olvidé la siguiente consulta:
- Si una infracción prescribe a los cuatro años y el último día de la prescripción es domingo: ¿pasa al lunes la prescripción por ser el último día festivo?
Gracias.
13/07/2010 08:46
Cuando la ley establece los plazos por años, son años naturales.

13/07/2010 10:03
Entonces, entiendo que de fecha a fecha. Por ejemplo si se cometió el 13-07-2006 prescribe el 13-07-2010, sea festivo o no. ¿Es correcto?
Gracias.
13/07/2010 13:17
Intentaré aclararte la cuestión.

1º ) Cuando los plazos son de meses o años, se empiezan a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación del inicio del expediente administrativo.

2º ) Los expedientes de infracción urbanística se consideran iniciados cuando el expedientado recibe la notificación del inicio del procedimiento administrativo.

3º ) Con esa notificación debes considerar paralizado el plazo de prescripción. Es decir, si de su instrucción se deduce que la infracción es legalizable, te indicarán la forma de hacerlo dandote plazo para ello y si por el contrario resulta que su legalización es imposible por no ser conforme con el planeamiento, el alcalde decretará orden de restaurar la legalidad. Esa sería la forma normal de terminación del procedimiento.

4º ) En determinados casos el infractor cuando recibe notificación de legalización no procede a su cumplimiento pensando que el tiempo corre a su favor, creer eso es un grave error que hace que la administración actúe con mas celo si cabe. La reiteración en los incumplientos suelen conllevar la consiguiente orden de demolición.

5º ) También sucede en ocasiones que la administración inicia un expediente y por causas a ella imputables no lo termina en su debido. No hay problema, con declarar caducado el expediente asunto resuelto. Si el plazo de prescripción no ha transcurrido con iniciar un nuevo procedimiento asunto resuelto. Y así puede proceder mientras la infracción no haya prescrito.

6º ) Pero claro, es cierto que puede darse el caso de que puede demostrarse que la infracción prescribió y la administración tiene que archivar el expediente. En ese supuesto habrá que ver si la infracción es susceptible de legalización, que así sería, o si no es legalizable por incumplir el ordenamiento urbanístico, suponiendo esto último significará que no será posible la demolición pero nunca debe considerarse la construcción queda legalizada. Suponiendo que la construcción sea una vivienda, nunca podrá usarse legalmente como tal por la sencilla razón de que, el ayuntamiento, no podrá concederle la licencia de primera ocupación.

Como podrás comprobar, indicar si es o no correcta una apreciación es imposible sin tener la totalidad del expediente a la vista.

Espero haberte sido de ayuda, un saludo.
13/07/2010 13:46
Muchas gracias por tu ayuda, "alga". Te pongo un enlace, al que nadie me ha respondido todavía, sobre las sistuación en concreto:

http://www.porticolegal.com/foro/propiedad horizontal/631507/ampliacion barandillas terraza.

Gracias por todo.