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sobre peticion de pago a FOGASA

19 Comentarios
 
27/11/2012 09:45
Hola mirta y Barriabogada, gracias a las dos por vuestras respuestas. Yo no tengo nada en contra de mi abogado pero me da rabia que tenga que recurrir a un foro (que menos mal que aquí se responde), a que me informen de como funciona un proceso que por lógica debe explicarme mi abogado que ademas le pago para ello, eso es todo.
A mi me hablas de leyes y decretos y testimonios etc...y con todos mis respetos pues me pierdo.
Como yo no tengo el testimonio del auto de insolvencia, entiendo que NO PUEDO SOLICITAR EL PAGO A FOGASA, y que cuando dicho testimonio este, tendré el PLAZO DE UN AÑO. En resumidas cuentas esto es lo que he sacado en conclusión según me habéis explicado.
Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.
27/11/2012 09:14
Perdón por haber desconectado, el problema que veo es que necesitas el testimonio del Auto de Insolvencia, y para testimoniarlo si no es firme...complicado.
De todas maneras es un plazo de prescripción de un año, estás en plazo, como se suele decir "cada maestrillo tiene su librillo", es normal que en un procedimiento donde intervienen varios letrados, se den distintas interpretaciones, y más en cuestión de plazos cuando la ley tampoco es clara. Un saludo.
27/11/2012 08:00
hola, copio de un texto "el plazo de un año para solicitar prestaciones al fogasa es de un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia o auto en que se reconozca la deuda de indemnización o salarios. Sin embargo mayoritariamente la jurisprudencia interpreta que el plazo del año se inicia a partir de la declaración de insolvencia, más concretamente, aunque el derecho puede ejercitarse desde la notificación del auto que declara la insolvencia, es a paritr de la fecha de la firmeza del auto cuando comienza a computarse el plazo de prescripción de un año.
como ves aqui apuntan 3 teorias del plazo, la 1º que se cuenta desde en tu caso desde el auto de acuerdo de la indemnización, la 2º desde el auto de insolvencia, que es la mayoritaria y la 3º desde que el auto de insolvencia es firme.
en tu caso parece que el auto de insolvencia no es firme ya que el abogado de otro compañero lo recurrió, pero yo con el mismo creo que se puede iniciar la solicitud al fogasa-
sin querer defender a los abogados, ya veis que las cosas no son blancas o negras y el que te atiende tiene una visión más cercana del asunto.
26/11/2012 20:32
Hola bernabiel, segun he entendido a mirta un poco mas arriba, es un año desde el Auto de insolvencia, pero no me queda del todo claro si es asi o no. El problema es que cada uno de mis compañeros y yo tenemos un abogado distinto, y a cada uno nos dicen una cosa diferente y yo ya no se cual es la correcta.
Desde luego es incomprensible que pagues a un abogado y no te informe de nada.
Gracias y animo, a ver si alguien nos lo aclara a los dos.
Un saludo.
26/11/2012 20:22
Hola lilibi , mi caso es igual que el tuyo pero mas reciente, desde el 29 de septiembre.
Lo que si me ha comentado el abogado es que todo hay que hacerlo en el termino de un año.Si no el Fogasa ya no se responsabiliza del pago.Asi que coge tu y tus compañeros todos juntos y sentais al abogado y que os explique bien clarito que pasa, aunque el cobrando de vosotros, tambien le interesara solucionarlo lo antes posible.

Lo que ya no se y algun Forero podria ayudar , es si el año es a fecha de 11 de Enero o seria una vez la empresa se haya declarado insolvente, o el juez haya pedido el auto de insolvencia, ya que si es esto ultimo podriais tenir algunas semanas mas de margen, tampoco mucho mas, si fuese desde el auto de insolvencia.
26/11/2012 19:32
Alguien puede aclarar mis dudas?

Muchas gracias por la ayuda prestada

26/11/2012 11:35
Hola mirta, cuando yo demande a mi empresa esta no se encontraba ni en concurso ni en nada, a raiz de mi despido y el de mis compañeros, la empresa ha cerrado. Lo que ellos alegan para no pagarme ni a mi ni a mis compañeros es INSOLVENCIA.
Yo he tenido juicio el 11 de enero de este año, alli hubo acuerdo con empresa de 30 días por año. A dia de hoy, todavia no he podido solicitar el pago a Fogasa, por no disponer aún de Auto de Insolvencia de la empresa. Según mi abogado, otro abogado de un compañero mió recurrio la resolución de insolvencia en Septiembre, y yo ya no se si esto es normal, si se me pasa el plazo para pedir el pago a Fogasa, si necesito ese auto de insolvencia para pedir el pago etc...
Se que diras que se lo pregunte a mi abogado, y asi lo hago, pero no termina de aclararme nada al respecto.
Por favor a ver si tu puedes aclararme las cosas, te lo agradeceria en el alma.
Un saludo y mil gracias por todo lo que estas haciendo.
26/11/2012 11:01
sin el auto de insolvencia, la única cantidad que se puede reclamar es el 40% de la indemnización en los despidos objetivos que no se impugnen. (ahora son 8 días de indemnización.
en los casos de concurso, no hace falta la insolvencia, con la certificación del administrador concursal de la deuda es suficiente. ¿está la empresa en concurso y tu demanda era anterior a la declaración de concurso?
en mi provincia desde que entra en el fogasa, están diciendo que tardan un año en pagar.
26/11/2012 10:10
Hola,

Nadie sabe responderme a esta ultima duda? Nadie?

Saludos
25/11/2012 21:11
Hola mirta, gracias por responderme tan rápido.
Sabrias decirme cuanto puede tardar mas o menos el proceso de haber recurrido la insolvencia de nuevo?
Es que me han comentado mis compañeros, que ellos han solicitado de oficio el pago a FOGASA sin disponer de dicho auto de insolvencia, me confirmas que esto NO es posible?
Un saludo y gracias de nuevo.
25/11/2012 09:39
Una duda ,mirta,una vez ya tienes el auto de insolvencia, y reclamas la correspondiente cantidad al Fogasa,tiene este algún tiempo máximo para pagar?? Gracias
25/11/2012 07:25
el Fogasa paga en el caso de insolvencia de la empresa. Tienes que tener el auto de insolvencia. Una vez que tienes el auto tienes otro año para solicitar el pago del Fogasa,
es muy habitual que las ejecuciones tarden mucho tiempo.
24/11/2012 20:44
Hola, solicito de nuevo vuestra ayuda, segun me comenta mi abogado salio el Auto de Insolvencia en Septiembre de este año, pero el abogado de un compañero recurrio dicho auto de insolvencia y el proceso a vuelto a empezar de nuevo.
Puede alguien aclararme QUE PLAZO TENGO PARA SOLICITAR EL PAGO A FOGASA? un año desde la sentencia o un año desde el Auto de Insolvencia, o un año desde la nueva resolución que salga? por favor, espero que alguien me lo pueda aclarar.
Y otro cosa, NO PUEDO SOLICITAR EL PAGO A FOGASA SIN ESE AUTO DE INSOLVENCIA?
Gracias de antemano a todos.
10/07/2012 22:43
Hola de nuevo, muchisimas gracias a los dos por la contestación e información.
Efectivamente Barriabogada, estoy a la espera de el Auto de Insolvencia, que por otro lado yo pensaba que era un trámite que se realizaría pronto para poder pedir el pago a Fogasa, pero se me hacia raro que tras 6 meses todavía no lo tenga en mi poder. Hablaré con mi abogado para que me indique entonces como esta mi proceso.
Muchisimas gracias por todo.
Un saludo.
10/07/2012 17:38
Una vez que se dicta Sentencia y la misma es firme, su abogado solicitaría la ejecución de la misma. Dentro de ese procedimiento de ejecución se dictará Auto de Insolvencia(que creo por lo que expone es lo que está esperando), necesario para aportarlo a la solicitud ante el FOGASA, junto al testimonio de la Sentencia.
Hable con su abogado, y preguntele en qué fase está su procedimiento.
Sé que ahora mismo FOGASA está pagando las solicitudes iniciadas en Octubre 2011 aproximadamente.

Un saludo.
10/07/2012 17:06
Por lo que he leido en muchos post de foreros tardan entre 18 meses o - entre la fecha del dictamen del juicio y el pago de fogasa, si llevas 6 meses aun te queda cerca de 1 año para cobrar.
10/07/2012 16:26
Hola sigo por aqui a la espera de que alguien me haga el favor de echarme una mano y resolver mis dudas.

Por favor sería de agradecer que alguien pueda arrojar un poco de luz a este tema que me trae de cabeza.

Un saludo y muchas gracias de nuevo a todos.
26/06/2012 17:33
A mi tambien me gustaria saber que pasa cuando una empresa no tiene liquidez y cierra y el trabajador no quiere cobrar en maquinaria y es él quien gana el juicio. Que se puede obligar al empresario en una s.l, ¿ o paga solo el Fogasa????
Gracias
26/06/2012 13:39
Hola de nuevo, nadie puede sacarme de dudas?

Nadie ha pasado por el mismo caso?

Soy un mar de dudas, por favor si alguien sabe algo se lo agradecería en el alma.

Un saludo y gracias.
Sobre peticion de pago a fogasa
25/06/2012 18:47
Buenas tardes a todos. Tengo una duda y espero que alguna persona pueda resolvermela.
Hace 5 meses y medio tuve juicio por cierre de mi empresa sin haberme pagado la indemnización. En dicho juicio el juez dicto sentencia firme a mi favor, una vez realizada por mi abogado la ejecucion de dicha sentencia me comento que lo siguiente para pedir el pago de dicha indemnización a Fogasa, sería esperar a la resolución judicial.
Alguien puede decirme cuanto tarda en salir esta Resolución Judicial? Van a hacer 6 meses y no se nada del tema. No se puede pedir el pago a Fogasa sin esta Resolucion Judicial?
Un saludo y gracias a todos.