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"Sobre permiso de residencia por razones no lucrativas".

2 Comentarios
 
"sobre permiso de residencia por razones no lucrativas".
25/01/2011 22:31
Estimados amigos: queremos solicitar un permiso de residencia por razones no lucrativas. Nos gustaría que alguien nos aclare el procedimiento especifico para solicitarlo. Se trata de ciudadanos Chinos de sesenta años, con hijos en España y con medios economicos suficientes para mantenerlos y casas para residir de éstos.

Saludos.

27/01/2011 17:02
Hola. Si tienen hijos en España, la vía más idónea sería que sus hijos los reagruparan. La residencia que les conceden a los reagrupados es no lucrativa, porque se entiende que vienen a depender económicamente del familiar que los reagrupa.

Con todo, ellos pueden tramitar su residencia no lucrativa por su cuenta, en la Sección Consular de la Embajada de España o consulado en su país. Deben reunir los requisitos enumerados en el art. 35 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Los medios económicos suficientes, puede acreditarlos de diversa manera: patrimonio, rentas, capital en giro y se debe incluir los gastos de contratación de un seguro médico.

Un cordial saludo y suerte.
27/01/2011 18:11
Ni hăo, uo tzi lü zhi.
El tema se halla regulado en la L.O. 4/2000 art. 30 bis y 31, y desarrollado por el R.D. 2393/2004 en articulos 35 a 37.
Deben presentar una solicitud por duplicado, en el Consulado Español (Beijing o Shanghay) utilizando el modelo oficial que allí les suministran, tamgbién en idioma chino; acreditando, no tener antecedentes policiales, no padecer enfermedades susceptibles de cuarentena según los reglamentos sanitarios internacionales con certificación médica, y tener medios de vida en cantidad suficiente para atender las necesidades de mantenimiento de la familia, sin necesidad de realizar actividades laborales.
Deberán presentar la solicitud de visado, con el pasaporte con una vigencia mínima de un año, y los documentos necesarios traducidos al idioma español, y ya legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores chino y la oficina consular española correspondiente.
La presentacion debe realizarla el extranjero personalmente, y luego deberá también recoger el pasaporte con el visado, personalmente dentro de los 30 dias de notificado. La tasa que corresponde abonar es de 60 euros por el visado; y de no resolverse y notificarse dentro de los 3 meses, se entiende que la petición ha sido desestimada por silencio negativo.
El plazo para entrar en España, es de 3 meses como máximo desde que se concedió el visado.