Un vecino ha construido un muro de piedra y un acceso peatonal a la carretera, la carretera es una autonómica A-366, a colocado una puerta de acceso a su propiedad la cual se encuentra situada a tan sólo dos metros del asfalto de la carretera, y al eje central de la carretera a tan sólo 5 ó 6 metros, ¿ está esto permitido ?, ¿ es Obras Públicas el órgano de subsanar tal ilegalidad en caso de que existiese ?, contando que dicho acceso está en una doble curba cerrada. Gracias un saludo.
Dependerá de la normativa autonómica de carreteras.
En términos genéricos, suele distinguirse entre zona urbana y no urbana.
En caso de zona urbana, habrá un límite de edificación a una distancia dada, que es la que habría que ubicar el muro, que requiere licencia municipal.
En caso de zona no urbana, hay una zona de dominio público (que puede no estar expropiada), servidumbre y afección, en las que cualquier obra, requiere autorización previa del titular de la vía.
Respecto del acceso en sí, la construcción de uno nuevo, requiere autorización previa del titular de la vía, pudiendo el titular exigir que se hagan en determinados puntos, si las condiciones de seguridad vial así lo aconsejan. La modificación de uno existente (ensanche o cambio de uso) podría obrar en el mismo sentido. Un cambio estético o de firme, no. En todo caso, dependerá de lo que los técnicos de la administración informen.
Las condiciones de seguridad vial influyen a la hora de determinar las condiciones en que ha de autorizarse el acceso.
En zona urbana, la línea de edificación está definida en el instrumento de planeamiento del municipio (Plan General de Ordenación Urbana o Normas subsidiarias). La distancia que allí figure es la que tendrá que dejarse, y la que le deben haber señalado en la preceptiva licencia municipal.
Pues entoces está amañado por que uno de los socios en dicha construcción es el aparejador del Ayuntamiento, ! si es que todo depende de la licencia municipal !