Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sobre nóminas

41 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 41 comentarios
05/01/2012 16:44
Puedes ver el convenio...e imprimirlo son sólo 35 páginas...busca en el BOE es gratuito...
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA 2010-2013
Convenio Colectivo firmado el 1 de julio de 2011. Publicado en el BOE con fecha de 19 de Agosto de 2011.

ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA, DURACIÓN Y PRORROGA
El presente convenio estará vigente entre el 1 de enero de 2.010 y el 31 de diciembre de 2.013. Llegado su vencimiento, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, si no es denunciado con un mes de antelación como mínimo por cualquiera de las partes, dando comunicación a la vez a la otra parte.
Los conceptos económicos tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2.010, abonándose dentro del mes siguiente al de su publicación en el B.O.E., o para aquellas empresas que tuvieran conocimiento fehaciente del texto y tablas dentro de los 60 días siguientes a su notificación.
**OJO…todas las mejoras económicas desde habidas desde el 1 de enero del 2010 que comienzan los efectos del tuvieron que habértelas abonado a estas alturas!! Cuenta la fecha de publicación del BOE 1 mes o 60 días sgtes a la notificación…SALVO que ya te vinieran aplicando las mejoras desde que expiró el otro convenio hasta que se negoció éste y resulten coincidente o mayores…esto viendo el tipo de empresa para la que trabajas lo dudo…Además ten en cuenta que existen normas de cotización, si quieres te puedo dar el precepto y norma concreta, pero establecen un plazo para cotizar por esas diferencias acumuladas desde expiración de vigencia de convenio…suele ser dentro del mes siguiente a la publicación en el BOE…esto estoy segura que ni lo hizo…de todas formas mira entre los documentos de cotización hay alguna liquidación complementaria (que la empresa tiene que tener expuestos para los trabajadores o permitir su acceso si los tiene en el ordenador tb vale).
Evidentemente hay que ver del nuevo convenio resultan incrementos salariales en tu nómina (lo normal es que sí).
** Plazo reglamentario para ingreso de cuotas…art 56 RD 1415/2004 (Rgto de recaudación de cuotas de la SS)….el párrafo que te afecta “Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente”. El incumplimiento…infracción grave de SS por infracotización (acta de infracción)…además de la obligación de ingreso de la cuantía con recargos e intereses (acta de liquidación). Y en materia laboral también es otra infracción (otro acta más..y otra multa) por no consignar las cantidades legales en el recibo de salario.


ARTÍCULO 5º.- Tienes que ver que en tu empresa no exista un convenio o acuerdo de empresa que resulten de aplicación que regulen específicamente la estructura y cuantíade las retribuciones salariales y extrasalariales, la jornada, el abono compensación e importe de retribución de las horas extraordinarias y la retribución del trabajo a turnos..puesto que el art. 5 del convenio vigente dice que a partir de la entrada en vigor no se puede regular en convenios de empresa o pactos dichas materias, si bien mantiene la validez de los regulados anteriormente y que sigan en vigor.
En el contrato, tiene que poner un CV por el que te riges…si no pone nada el estatal.

ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (te lo pego tal cual)
Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.
Si existiese algún trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores/as a quienes afecte.
La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tanto estas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable en cómputo anual.
05/01/2012 16:41
Por si te interesa el CV además establece los siguiente beneficios para los trabajadores a abonar por la empresa:
1) La empresa abonará a los trabajadores/as premios en cuantía y por las circunstancias que a continuación se detallan: 1) Por matrimonio del trabajador/a : 140,00 euros….2) Por natalidad al nacimiento de cada hijo : 140,00 euros.
2) Existen previsiones para jubilación anticipada.
3) Los equipos (ropa básicamente) que deben entregaros 2 veces al año…tienes todo descrito.
4) Existen reglas para contratas y subrogación.
5) En caso de IT (baja)
 por AT o EP…legalmente el corresponde el 75% de la base reguladora (que puede ser inferior al salario), sin embargo el CV establece que las empresas abonarán un complemento que garantice el 100% de todos los conceptos económicos desde el inicio de la I.T. y mientras dure ésta.
 por enfermedad común y accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que garantice el 75 % de todos los conceptos salariales antes citados durante los 8 primeros días y si supera el octavo día, se abonará el 100% con efectos retroactivos al primer día.
OJO: no se computa como concepto retributivo en caso de IT a estos efectos…el Plus de Transporte.
Además….las situaciones de I.T. no producirán merma alguna en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias o especiales.

Todo esto…es 2012 (en algunos casos hago referencia al 2011), reclamar sólo puedes las cantidades un año para atrás, pero la seguridad social si puede reclamar las cotizaciones de 4 años hacia atrás…y la verdad es que es mucha la diferencia. Tu verás lo que haces…pero con todos estos datos…y me imagino que todos los trabajadores estáis igual…le va a dar la risa al empresario el día que la inspección le pida las nóminas y documentos de cotización (los tiene que tener guardados…pero sino da igual que están la SS) y empiece a liquidar a cada trabajador…luego con el acta de liquidación le reclamáis al empresario las cantidades adeudadas y sino las da por las buenas al juzgado. Yo no se a que estáis esperando con estos abusos (no es que sea poco) para denunciar por lo menos ante la administración…sabiendo que la SS os ampara en el anonimato y que va a actuar de oficio…entiendo que en el juzgado tengais miedo por represalias tal y como están las cosas (que no debe haber miedo pero puede entenderse), pero ante la seguridad social que miedo teneis.
05/01/2012 16:40
Te pongo lo que me sale a mi...siempre y cuando el convenio sea el estatal de jardineria..CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA 2010-2013
Convenio Colectivo firmado el 1 de julio de 2011. Publicado en el BOE con fecha de 19 de Agosto de 2011.
Según el CV tienes derecho a lo siguiente (en materia salarial):
a) Salario base mensual (TÉCNICO LICENCIADO): para el 2012 1.700,29 (en 2011 fue de 1.658,82). Si eres TÉCNICO DIPLOMADO para el 2012 1.475,54.
b) Plus antiguedad…según dices…desde 22/01/2007 …te corresponde la cantidad prevista para 2 años de antigüedad pues el siguiente salto es para 6 años y aún no llegaste…para el 2012 para el personal técnico es de 31,27.
c) Plus de transporte (vamos te corresponde y no puede sacarlo el empresario), que se percibirá todos los meses salvo en vacaciones (que es lo normal): para el 2012 se fija en 103, 53 € (en el 2011 era de 101 €…esto para reclamación de conceptos del último año).
d) Plus de conservación u mantenimiento de vestuario se abonarán mensualmente: para el 2012…31,06 € (en el 2011 debieron ser 30,30 €).
e) El plus de nocturnidad …por los datos que das entiendo que NO te corresponde.
f) El plus para los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos…no se exactamente tus funciones para ver si te corresponde…se establece que corresponde a los siguientes trabajos (mira si te corresponde o no…y la cuantía la tienes en convenio…según el tiempo que realices esas funciones hay tablas con la cuantía correspondiente):
 trabajos que se realicen en medianas, rotondas y bordes viarios, sitos en calles, carreteras, autovías y autopistas abiertas al uso público y al tráfico rodado;
 por la utilización de productos fitosanitarios, herbicidas, insecticidas, pesticidas y fungicidas.
 Las funciones de poda, resubido, recorte, limpieza, terciado, aclarado, pinzado y formación de plantas, árboles y arbustos, en los que los pies del trabajador se hallen a una altura superior a un metro tendrán la consideración de actividad peligrosa a efectos de este plus, quedando excluido el transporte, carga y descarga de vehículos.

g) Pagas extras…ojo tienes derecho a 2 pagas extras de cuantía igual al “salario base antigüedad”, a percibir en junio y diciembre (en los 20 primeros días) y sólo se pueden prorratear por acuerdo entre empresa y trabajadores. ADEMÁS tiene derecho a una “paga especial” DENOMINADA PAGA VERDE por el importe del “salario base antigüedad”, que se abonará con la paga de octubre. Es decir, en total son 3 pagas extras..si bien con nombre distinto pero igual cuantía.

h) Finalmente pone la cuantía y cuando se tiene derecho a dietas…no se si tu haces desplazamientos o tu trabajo es más de oficina…mira por si tienes derecho.
05/01/2012 16:11
Te leiste el CV estatal de jardinería?? porque dices que es el que se aplica no?? Hay alguno provincial o autonómico?? Lo digo...porque sólo con lo que pone el estatal...te están más que robando..flipo...Yo creo que puede entenderse fácilmente, y más en tu caso por tu nivel de formación...es que me parece increible...que el empresario tenga tanta cara...un poco sí...pero tanto?? Cada vez que veo un artículo...me da la risa...
05/01/2012 15:16
Otra cosa...como ya te dije el otro día tienes que ver todo lo que legalmente te corresponde según convenio (que no puede empeorar las condiciones legales) y contrato (que no puede poner condiciones inferiores al convenio ni desde luego a las legales. Y esto incluye no sólo 1) el salario base, 2) parte proporcional de pagas extras (2 legalmente...luego puede mejorarse por convenio poniendo 3 o 4 o , mira también que pone el convenio sobre la cuantía de las pagas extras...pues muchas veces no sólo incluyen el salario base sino que pone, por ejemplo, que cada paga extra equivale a una mensualidad del salario base más antiguedad o más complento xxx). Además del salario y extras, mira que complementos te corresponden por convenio...(transporte, vesturario, peligrosidad, toxicidad, etc...no se los que pone) el empresario no puede poner y quitar partidas salariales a su antojo, son condiciones de trabajo, que si vienen reconocidas en CV te corresponden y ya. Luego están los complementos no incluidos en CV pero que si te las pagan y adquieren el carácter de condicion más beneficiosa tampoco puede quitarlos...aunque lo más fácil es siempre que estén reconocidos en CV.
Las subidas en los complementos y no en el salario base...es para cotizar menos, pues determinados complementos están exentos de cotizacion (también de IRPF) totalmente o hasta una determinada cantidad según el complemento pero el empresario no puede "crear complementos" para eludir el pago de cuotas e impuestos, es ilegal de ahi que la SS y hacienda le puedan reclamar la diferencia...lo que te decía de la denuncia (por ejemplo, el plus de transporte está exento de cotización e IRPF hasta el 20% del IPREM mensual, sólo cotiza lo que pase de esa cantidad). Esto te perjudica pues cotizas menos, y menores serán las prestaciones.
Si tienes el convenio puedes ver las partidas que deben integrar tu salario y que deben reflejarse en la nómina...es la única forma de saber todo lo que legalmente te corresponde...y ver que subidas y en que concepto deben aplicarse anualmente.
05/01/2012 14:41
1) No existe un "contrato de prueba", pueden hacerte un contrato de duración determinaday una vez llegado el fin del contrato, volver a contratarte con un contrato indefinido.

2) Lo que si existe y es posible es hacer un contrato, ya sea temporal o indefinido, y establece un pacto (cláusula en el contrato) de prueba. Para que exista periodo de prueba tienen que estar necesariamente por escrito en el contrato y además está limitado temporalmente, asimismo no puede acordarse periodo de prueba si ya trabajaste en la empresa desempeñando las mismas funciones, etc.

Son cosas distintas, no se si es que te expresaste mal (o como pudiste) o hay alguna otra irregularidad más en tu contratación...

Mira tu contrato primero...y mira que dice sobre el tipo de contrato y demás...
05/01/2012 10:31
Una pregunta rápida.

El primer contrato que me hicieron fué un contrato de prueba, al término del cual me hicieron indefinido con un tipo 181. Están obligados a contratarme por el salario base estipulado en convenio desde el día 1 de contrato o tienen alguna forma o justificación para no hacerlo (como han hecho hasta el día de hoy, como ya sabéis mi salario base son 750 125€ de paga extra prorateada...luego, los aumentos los hacen a base de complementos).

He usado alguna calculadora online de salario base neto para transformar el bruto que aparece en convenio y con mis condiciones particulares me saldrían 12 pagas de 1350€ de salario base extra prorateadas, no está mal la diferencia 475€ nada más......... eso sí, si esto finalmente lo llevo a cabo y se regularizan las nóminas, los complementos seguro seguro que desparecen heheheh... como si los hubiera parido......

Gracias!!
05/01/2012 08:40
Archilla

Ya me imagino...y eso que yo siendo ingeniero...de poco sirve estudiar, si lo llego a saber antes.... ;)

Os tendré informados
04/01/2012 20:53
SireG
desconozco tu provincia,pero para que te hagas una idea, los jardineros de la contrata de madrid capital cobrar más que lo que tú indicas.

Denuncia ya mismo a la Inspeccion de trabajo, solo en las cotizaciones atrasadas de los ultimos 4 años es bastante dinero a recaudar y van a ir rapiditos.
04/01/2012 08:48
1) Digamos que de esos 1400 de salario base brutos...habría que sumar el prorrateo de extras, unos 233€ más al mes , con lo que partimos de unos 1633€...a eso le habría que reducir según las nóminas que recibo un 4.70% de contingencias comunes, un 1.55% de desempleo, un 0.10% de formación prof, y un 2.28% de irpg...es decir, sobre unos 141€ menos, quedando líquido/neto unos 1492 complementos... sería así?

2) Sé que lo importante en sí no es el horario diario si no el total de horas trabajadas a la semana...tenemos 52 semanas al año, retirando las 4 correspondientes a las vacaciones (Aprox) nos quedan 48semanas x 40h = 1920h (ahora habría que descontar los festivos y demás). En convenio hay un tope de horas máximo anuales que creo es algo inferior a esa cantidad (este finde me pongo tranquilamente a revisarlo).

3) A ver si es cierto

4) El convenio estipula no más de 80h extras anuales además de que tienen que ser pagadas, lo cito de memoria pero como ando algo apurado ahora mismo no puedo concretarlo exactamente consultado el convenio...a ver si luego puedo mirarlo.

5) Ok, lo miraré con calma y comentaré por aquí ;)
03/01/2012 19:18
Que el contrato ponga de lunes a sábado quiere decir que tu jornada semanal es de 40 horas, es decir, el empresario podrá fijar el horario de lunes a sábado sin exceder de 40 horas.
03/01/2012 19:17
1) Los salarios son brutos...luego legalmente (la ley le obliga) el empresario tiene que retener un porcentaje de IRPF y la cotización a cargo del trabajador.

2) No importa tanto el horario, lo importante es la jornada máxima...si fuiste contratado a jornada completa la jornada máxima legal será 40 horas semanales en cómputo anual, lo que quiere decir que no tienen que ser 40 exactas todas las semanas, puede existir una distribución irregular de la jornada...las 40 horas en cómputo anual son 1826 horas anuales (si mal no recuerdo). No se si me explico, puedes estar establecido que los meses de verano haceis la mitad de horas y luego en otro meses más horas, siempre dentro del respeto a la jornada diaria máxima. Si bien el Convenio puede mejorar (nunca empeorar) la jornada máxima, puede rebajarla. Si no dice nada se aplica la legal. Tienes que ver exactamente lo que pone el convenio y tu contrato. En defecto de previsión se aplica el ET.

3) El horario al público puede servir, pero no es una orientación legal, cuenta el tiempo de prestación de servicios efectiva. El inspector ya le pedirá explicaciones del horario y sistema de libranzas, no te preocupes por eso...esto es como con hacienda..."con la iglesia hemos topado"...a ellos no los va a toerear el empresario.

4) Teneis que ver lo que pone el convenio sobre horas extras..pues encima de la jornada máxima todo lo demás son horas extras...el convenio puede poner que se compesan con descansos retribuidos...es decir, que sería válido que las 5 horas demás os las dieran a librar el lunes por la tarde (que sería libre pero pagado como si fuerais a trabajar). De todas formas, legalmente el nº de horas extraordinarias tiene limites. Puedes ver el art. 35 ET...si bien si se compensan en los meses siguientes por descansos no superan los límites...bueno es complicado porque hay que ver todo en cómputo anual. Lo que está claro es que tiene que cotizar por ellas, sea como sea, y la cotización por horas extrar es mucho "más cara" que si es por hora ordinaria.

Lo importante vuelvo a repetir es que tengas el convenio (si no lo tienes pidelo en el SMAC o bájalo de internet) y el contrato...mirar lo que pone el contrato del salario...y en mucho punto remitirá al convenio...entonces miras el convenio...y cuando no ponga nada se aplica directamente la ley. Por tanto, anota todas las partidas salariales que se corresponden con tu categoría profesional, requisitos para percibirlas, la cuantía, etc., todo lo que ponga el convenio. Asimismo, mira lo que pone en cuanto a incrementos salariales. Y una vez tengas determinado lo que te corresponde legalmente podrás saber exactamente que derechos demandar. Mientras...se puede hacer una idea, pero esto hay que hacerlo exacto.

03/01/2012 18:28
Por cierto, me olvidaba, en el contrato solo especifica que se trabaja de lunes a sábado y 40h semanales. Sin concretar de qué hora a qué hora...
03/01/2012 18:20
Gracias Nes37, tranquilo que la buena información no agobia por mucha que sea ; )

Lo del horario va a ser más complicado porque ahí supongo que sí nos van presionar para que digamos que libramos los viernes 5h (la tarde por ej) y listo.

La empresa a la entrada de las instalaciones indica el horario de atención al público que ya directamente es de 9h.

Los ingenieros no tenemos un horario asignado ni mensual ni semanalmente...directamente hacemos esa jornada horaria de 9h con lo que si el inspector quiere hacer una comprobación de que ello es así, pues tendría que irse a movimiento de emails o de creación/modificación de archivos, o no sé cómo, porque ahí sí que nos presionarán para decir otra cosa.

Los jardineros ahora están con jornada reducida (no hay luz...hehehe) y hacen 7h, pero a partir de marzo se ponen con 9.5h y hasta octubre a piñón...los ingenieros vamos a 9h a piñón todo el año...yo llevo 6 y el cuerpo no me da para más, mentalmente estoy fundido....

Lo demás, pues, espero poder dar más detalles.

Una pregunta, en el convenio estatal de jardinería no estipula si la tabla de salarios base son brutos o netos, que ha de presuponerse en dicho caso? Tengo colegas auxiliares de topógrafos sin responsabilidades cobrando 1800 € y nosotros aquí como ingenieros la mitad... luego claro que la empresa va bien (no te jod....!!)
03/01/2012 16:14
Perdona que vaya todo tan junto...espero que no sea un agobio leer...escribí tan rápido que ni me fijé, tampoco corregí.
03/01/2012 16:12
No tienes nada que perder pues estais 8 iguales, cosa distinta es que fuera sólo hacia tu persona (en cuyo caso entendería tu miedo a las represalias)...y muchos que ganar...También tienes la opción de ir a la TGSS...pero la TGSS al ser circunstancias muchas que hay que constatar in situ (como el horario) remitirá comunicación a la ITSS para que ella vaya a comprobar...y estonces con trámite por medio siempre se retrasa más la cosa. Y estas cosas si puede ser hoy mejor que mañana...pues si mañana le da por ponerte en la calle...tu por lo de pronto vas a cobrar el paro en función de lo cotizado y luego denuncia tú y demuestra...que es lo que siempre expone la gente en este foro, se acuerdan de denunciar cuando los despiden...y muchas cosas para comprobarlas no hay como estar trabajando.
Ánimo y ya nos contarás.
03/01/2012 16:12
Cuando dices en caso de IT supongo que te refieres a uan inspección de trabajo...
1) No la TGSS ni la ITSS no te van a pagar nada pues no te deben nada...ellos son un servicio público a disposición de empresarios y trabajadores, y controlan la legalidad. Quien tiene que pagarte es el empresario lo que te adeuda que es a quien le prestas servicios. La Inspección determinará las diferencias entre lo que os debían abonar y los que os abonan, y hará: 1) respecto a las cotizaciones un acta de infracción por infracotización (sanción a la empresa) y un acta de liquidación donde desglose las diferencias de cotización que tiene que ingresar por cada trabajador respecto a los últimos 4 años (más no pues es el plazo de prescripción) evidentemente con los correspondientes recargos e intereses. En materia de seguridad social no le tiembla la mano. Esto os repercute en posibles prestaciones futuras, no sólo en las que dices sino en todas las prestaciones contributivas, desempleo, jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, maternidad, partenidad, etc...Muchas es mejor no necesitarlas, pero están ahi por si surge una situación de necesidad.
2) Además de lo que te expuse en materia de liquidación, en materia laboral cabe acta de infracción por no reflejar en la nómina las cuantías legales...No obstante, en ocasiones lo que se hace (facultad del inspector) es requerir dando un plazo de xx días para que ponga al día las nóminas y os abone lo debido de acuerdo con lo que os corresponde legalmente (por ley o convenio). Este requerimiento va acompañado de presentar ante el funcionario actuante justificante de haber puesto al día las nóminas y de que os ha realizado el abono correspondiente. Si incumple el requerimiento (no lo comple en el plazo), se levanta automáticamente acta de infracción (sanción). El requerimiento se utiliza en ocasiones cuando se entiende que puede beneficiar más al trabajador, pues al trabajador no le interesa tanto la multa al empresario como que le paguen lo que le deben. Es como un punto intermedio...Pero esto es independiente de lo de seguridad social.
3) En cualquier caso, el incumplimiento por el empresario del requerimiento o el acta de infracción os sirve de base para reclamar judicialmente las cantidades, pero sólo las del último año. Lo lógico es primero intentar que os las pague el empresario requiriéndolo por escrito y si no hace caso teneis la opción de la demanda o nueva denuncia ante la ITSS.
4) Las Inspecciones son laborales, de seguridad y de prevención. Pueden darse varias de la misma materia seguidas o de distintas materias el mismo día o seguida. Se dan aunque no exista denuncia...supongo que no hay tantos Inspectores como para que se den más.
5) Si los 8 trabajadores estais en la misma situación...puede desconfiar de los 8 por igual...que va a hacer mandaros a la calle a los 8.
6) Las entrevistas del inspector (o subinpector...que también tienen competencias de empleo y seguridad social) se hacen individualmente a los trabajadores y no delante del empresario. Por esos no te preocupes...que normalmente se entrevistan a todos, o casi todos, según sea empresa pequeña o grande...y si sólo entrevistaran a un par no va a ser nunca al que puso la denuncia. La Inspección cumple un servicio público, con su actuación te ayuda, pero tu denunciando le estás ayudando a ella y en particular a la seguridad social a detectar fraude, que es un gran problema en nuestro país...fraude que en parte tiene la culpa de muchas medidas que se están adoptando...y los funcionarios de la seguridad social e inspeccion también están afectados por los recortes de salarios...y digo yo que también tendrán ganas de "pillar" a esos culpables del fraude,
7) Te reitero que veas el convenio y mires bien, evidentemente la denuncia ha de ser fundada, por eso comprueba lo que dice el Convenio.
8) Lo de las horas de más...también ponlo en la denuncia...haz copia del horario...no vaya a ser que lo saque...no se si os lo dan mensualmente el horario o anualmente. Tu ten copia...y ponlo en la denuncia como horas extras no pagadas ni cotizadas y tampoco registradas. El inspector al ver el horario tendrá que exigir al empresario que le muestre el registro que legalmente tiene que llevar de las horas extras...y no lo va a tener. Además las horas extras cotizan más que una hora ordinaria.
Es dificil porque no estamos acostumbrados a denunciar...y uno por el otro la casa sin barrer.. Tu vete a la Inspección...pide hablar con el inspector que esté allí...no se como son las guardias ni horarios (dependerá de la CA)...pero igual tienes que ir por la mañana...y exponle que vas a poner la denuncia y por qué...fijo que te explicará...e igual (lo normal) es que si ya es el inspector de tu zona ni haga falta denuncia si ve que hay fundamento bastante sino que diga que el va directamente...Creo que en algunas CCAA también tienenn productividad por fraude.
03/01/2012 15:38
1) Gracias, pensaba que sí... ;) Es cierto que hay medios pero muchas veces por desconocimiento o miedo el empleado no decide tomar estos pasos. Yo ahora me lo planteo porque creo sinceramente que se me ríen a la cara a mi y al resto de compañeros tanto peones como ingenieros.

2) Revisaré a fondo el convenio a ver qué podría fundamentar en una posible denuncia. Tengo acceso a los TCs de la empresa, recomendarías que utilizará una copia para mostrársela?

3) Otra cosa que tb me parece una tomadura es que, claro, lo que te suben de sueldo siempre es en complementos de modo que yo, realmente estoy contratado por 14 pagas de 750€!! Y luego esos complementos que recibo a mayores mensualmente a ls que, claro, no se le aplican las pagas extra...

4) Creia que computaba el salario baso...si es la base de cotización me quedo más tranquilo (más o menos).

5) Entiendo que, en caso de IT y que realmente haya algo punible en todo ésto, la empresa tendría que pagarme la diferencia de mi actual nómina a la que realmente sería...pero la TGSS o ITSS a mi me tendría que retribuir de algún modo? Entiendo que en todo caso tendrá que pagar la empresa por las diferencias existentes de cotización, pero al trabajador nada... aumenta su cotización lo cual repercute para un paro, o jubiliación, pero nada más..o sí?

6) Ahora mismo somos 8 empleados con lo que podría dudar de cualquiera, ... hace poco hubo la primera IT e nla empresa desde que estoy yo (6 años)...concerniente en seguridad y salud... no cantaría demasiado que en el plazo de 2 meses hubiera otra inspección pero ahora por las nóminas? podría ser factible que actuarán de oficio de todos modos? Me gustaría reducir al mínimo el riesgo a represalías, no solo am i persona, si no a cualquiera de mis otros compañeros que a ojos de estos caciques piensen que uno haya sido el culpable...

7) COmo guinda del pastel...estamos contratados oficialmente por 40h de lunes a sábado y tenemos un horario expuesto en la entrada de 9h diarias, es decir, 45h semanales... a final de año nos cascamos unas 300h "gratis"...y así va la vida.

8) Cuando llegua el inspector supongo que "entrevistará" a algún empleado...llegado ese punto supngo las presiones de los caciques para que digamos lo que ellos quieran, qué se supone que debemos de hacer? Soltar toda la verdad? Entonces sabrán de quien ha podido salir la denuncia y darle caña...

QUé difícil se hace todo ésto...
03/01/2012 12:59
Yo no te juzgo, pero si te digo lo que hay...Te aseguro que hay muchas posibilidades de hacer las cosas exigiendo los derechos y estando protegido. Estás más protegido frente a un despido tras la una reclamación judicial que si no la pones, puesto que siempre puede alegar la nulidad del despido y que te readmitan por ser una represalia. En la TGSS o en la ITSS puedes poner una denuncia, evidetemente fundada (primero mira todo lo que corresponde por convenio), allí tienes que identificarte tú (es decir no puedes poner una denuncia sin identificarte) pero tu identidad no será conocida. Además si el caso de todos los trabajadores y va un inspector, estais todos iguales, desconfiará de todos el empresario.
Por cierto para el desempleo no computa el salario base sino la base de cotización por desempleo de los últimos 6 meses (excluidas horas extarordinarias, que tu no tienes)...que en tu caso son los 953 euros.
Mira el convenio...lo que pone para tu categoría, lo que te corresponde...y haz el cálculo...los salarios sólo puedes reclamarlos del último año, pero las cotizaciones a la seguridad social si tenían que ser más altas por lo que te correspondía percibir del salario, la TGSS o ITSS las liquida de los últimos 4 años, pues es el plazo de prescripción de las deudas de seguridad social.
Tu mismo, pero puedes denunciar perfectamente en la ITSS ...es gratis...primero mira todo lo que te corresponde por convenio, reune las nóminas de todos los años. Vas la ITSS pones una denuncia adjuntado todo la documentación y señalando la diferencia de la infracotización...aunque sólo sea por eso irán a la empresa y revisarán las nóminas de TODOS los trabajadores y no sólo tuyas...además en estos tiempos en que la SS busca dinero hasta debajo de las piedras. Al revisar las nóminas de todos, que es lo que hacen siempre pues si lo hacen contigo lo hacen con los demás, al empresario le va a dar la risa pues le van a imponer una sanción por infracotización y luego le extenderán acta de liquidación para que cotice por las diferencias de los últimos 4 años (diferencia entre lo que cotizó y lo que debería cotizar)...asímismo le requerirán para que ponga al día las nóminas. El empresario no puede alegar que os pago en B porque es ilegal, así que nada os va a reclamar...pero a la SS eso le da igual. Tienes (teneis todos los trabajadores afectados) la posibiliadad de exigir vuestros derechos sin que os cueste dinero, y garantizando frente al empresario vuestro anonimato...más que una posibilidad debería ser una obligación...el día de mañana cuando necesites una prestación lo agradecerás. Ahora ya es cuestión tuya hacer lo que consideres.
03/01/2012 12:33
1) Amén.

2) Creeme que si por mi fuera serían legales, soy consciente de lo que me dices pero en este caso es: "lo quieres en "B" o nada?"... en el contrato basura que en su día me hicieron tuve que firmar las pagas prorrateadas así que...oficialmente ya las cobro.

3) Tendría que ojear el convenio pero creo que sí da opción a ese prorrateo.

4) ok

5) Esa es buena, por convenio tendría que haber muchas cosas más pero ponen lo que les interesa...que te vamos a dar 1000€ al mes? Pues venga, 50€ en "B", te ponemos un salario base de 750€ y el resto en complementos. Otra compañera mía ingeniera está cobrando aún menos salario base y solo tiene la partida de "incentivos"...será que viene en bolas a currar y se hace los 10km de desplazamiento por teletransporte?....

6) Soy consciente, pero tal y como están las cosas si ahora cojo y tiro de convenio y legalismos y me planto exigiendo lo debido lo más fácil es que me vaya a la calle, que los conozco bastante bien y o lames-culo o ya sabes. En este caso prefiero reservarme esa "bala" por si sucede un despido ya que soy consciente que al menos, el último año, lo podré reclamar... Otra opción sería, una inspección de trabajo podría poner al día la situación de nóminas de la plantilla si ven incoherencias (por eje, que yo tenga pluses de vestuario y transporte y mi otra compañera no...)??? POrque de ser así me plantearía dar constancia de todo lo que está sucediendo en esta empresa...

7) Volvemos al punto 2), o quieres seguir trabajando o no... creeme que con el problema que tuve no era de mi agrado mantener mis responsabilidades a pesar de que me dieran toda la libertad ("toda") del mundo para ir sacando mi trabajo... pero lo mismo,, son una panda de caciques y en el fondo tengo ganas de que los pongan en un sitio...es una empresa que está teniendo mucho tirón en mi ciudad, con buena publicidad y demás, pero por dentro son unos hijos de perra... La última es que a uno de los jardineros que fué padre en vez de permitirle los 4 días de permiso por convenio le djearon disfrutar 2 y a regañadientes, encima, contándole el día de parto... pero mira, volvemos a lo de siempre, o tragas o puerta, y qué leches hacemos nosotros? Yo no quiero cobrar en "B", me lo imponen, y si lo quiero bien y si no pues lo dejo... Es una impotencia y frustración extrema.

8) Soy consciente de cuáles son los momentos pero tb que mi familia depende de mi sueldo (cosa que estos cabrones tb saben) y si fallo...pues mira el paro que queda teniendo un salario base de 750€ porque, evidentemente, los complementos no contabilizan. Estas es otra, ese salario base no tendría que modificarse año tras año? En convenio aparece como salario base 1430€, no especifica si brutos o netos ... pero aún así dista mucho del salario base que tengo hoy día...

9) Ese IRPF no es demasiado bajo? Conste que llevo varias declaraciones presentadas y sin problema (a devolver) con Hacienda con lo que, de verdad está bien?

En fin.

Gracias nes37...y creeme que disfruto siendo legal cuando tengo oportunidad, presento mi declaración y lo que haga falta pero otra cosa es lo que te impongan y ahí, en mi situación poco que pedir.