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Sobre nominas mal hechas y convenio incorrecto

7 Comentarios
 
23/09/2010 16:23
Estoy con "mirta", además te lo apuntaba en mi anterior post... Habrá que estar a la actividad principal de la empresa (quizás tu actividad es secundaria o complementaria, y por tanto se te debe buscar una categoría profesional acorde o similar dentro del convenio del comercio).

La respuesta que te han dado en todoexpertos, me parece que ha sido tomada muy a la ligera, por mucho que pertenezca al staff de Laboro (en este foro, muchos tienen a Laboro en un pedestal, y lo que dicen va a misa). Si bien, todo es discutible en esta vida, así que si piensas que tu convenio debería ser el de consultorías, acude al orden social y que sea un juez el que decida.

Tan sólo te apunto que mi convenio es el de químicas (la actividad principal de la empresa es de derivados del petróleo), y yo trabajo en las oficinas...
23/09/2010 16:01
hola, la actividad principal de la empresa es lo que decide un convenio u otro. Si esta es comercio, el convenio parece estar bien aplicado.
No me parece que tus funciones sean las del analista de sistemas, parecen más propias de un oficial ya sea de 1º o 2º o un técnico de fp. (que a veces si figuran en el convenio como tal).

23/09/2010 15:24
Gracias por vuestro tiempo.

No querria rizar el rizo, pero el caso es que esa clausula es recursiva hasta donde he podido encontrar. Me explico: ciertamente parece querer decir eso, pero en el XV dice lo mismo, y en el XIII, y el XII ya no he sido capaz de encontrarlo, incluso a las incluidas en 1.1 las pasa lo mismo... Lo que me lleva a una reflexion, ¿y si fuera una empresa de nueva creacion (no es el caso)? No tiene ningun convenio al que adherirse, como no fuera, como suele decirse "cogido con pinzas" adherirse a otro convenio que nada tenga que ver con su actividad.

Por otra parte he encontrado esta sentencia: http://sentencias.juridicas.com/docs/00319343.html en el que a una trabajador, director comercial, se le aplica el convenio de oficinas y despachos de vizcaya, pero luego se dan otras cuestiones en las que pareciera que reconoce que el que corresponde a la actividad es el de consultorias. En fin, que no me entero... que lio... Para revolver mas la cosa, me han dicho esto en todoexpertos: http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/2499769/sobre-nominas-mal-hechas-y-convenio-incorrecto

En fin, que no se a que atenerme... Aun asi, gracias.
22/09/2010 22:06
Lo siento, pero comparto la opinión que te dieron en el sindicato, el convenio es bastante claro al respecto. Éste dice, que se regirán por el convenio citado (número XVI), las empresas de informática y las de investigación de mercados y opinión pública, que vinieran rigiéndose por el convenio XV.
Por tanto, se entiende que el convenio XVI afecta a las empresas de informática que desempeñaban funciones de consultoría, no cualquier empresa de informática por el hecho de serlo.

No digo con eso que no pudiera ser más acorde este convenio para la empresa (habría que ponerlo en comparación con el que rige actualmente, y ver cuál es realmente la actividad que desempeña... quizás la actividad que desarrollas es secundaria).
Como en el Derecho no todo es blanco o negro, siempre puedes intentar pelearlo.

Respecto al plus de distancia, se te deberá abonar el coste real del transporte público, ni más ni menos.
22/09/2010 21:28
Por supuesto, antes de nada tenia pensado pedirlo por las buenas en la empresa, pero pregunto antes mas que nada, para saber que argumentar si me lo quieren negar poniendo cualquier escusa.

La actividad empresarial es un comercio de electronica, con una parte destacada del negocio enfocada a la informatica (es el grueso de ello) y con servicio tecnico de ordenadores. Como decia, yo soy el tecnico que los arreglo, y de hecho, no tengo muchos conocimientos de electronica, ya que ese trabajo va de otro palo. Por eso tengo dudas, ya que como comercio, tal vez no fuera desencaminado lo del convenio del comercio del metal, pero segun el ambito funcional del XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA
OPINIÓN PÚBLICA: "Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y
contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección
de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras de
Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito.
2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así
como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo."

Asi que pareciera que acorde a mi puesto me corresponderia este ultimo convenio, por lo de "las empresas de servicios de informatica". El caso es que en el sindicato me decia el abogado que no, que corresponde el de comercio del metal, y por otros sitios dicen que no, que el de consultoras.

Las funciones que desempeño son instalaciones de software, montaje de redes, reparaciones de hardware y software... las que desempeña un servicio tecnico de informatica... por eso entiendo que la categoria que me corresponderia segun el convenio de consultoras seria: "Analista de Sistemas: Le corresponde el diseño, puesta a punto y mantenimiento de los sistemas operativos a utilizar en los procesos de
mecanización.
Formarse e informarse de todo lo concerniente al proceso de datos.
Componentes físicos (hardware).
Componentes lógicos (software), aplicaciones, organización.
1.
Asesorar y coordinar con todo el personal de la empresa sobre las posibilidades de 2. proceso de datos." El resto de categorias andan mas alejadas que esta.

En cuanto a la del convenio del comercio del metal, no hay descripcion para tecnico electronico de 2ª, pero ya digo que no tiene mucho que ver, por eso decia lo de titulado de grado medio, no por serlo, sino por ser una condicion quasi necesaria para el cargo, aunque alguno habra por ahi que ande haciendo lo mismo solo en base a experiencia.

Los requisitos del plus de distancia son dos km desde el exterior del casco, cosa que se cumple, lo que queria saber es lo de la costumbre en cuanto a la cuantia, ya que el convenio solo dice "hasta 4 viajes en transporte publico".

Gracias.
22/09/2010 20:42
Respecto al plus de distancia... tendrás que estar al convenio colectivo o pacto empresarial, para comprobar cuáles son los requisitos (si existen) para su percepción. Si tienes derecho a ello, puedes solicitarlo, y en caso de negativa por parte de la empresa, acudir a la vía del orden social.
Cosa distinta sería, si dicho plus computa o no en la base de cotización. Si el plus mensualmente excede del 20% IPREM en cómputo mensual, computaría en la base el exceso de dicho límite. Es decir:
El IPREM mensual para el 2010 asciende a 532,51 €. El 20% del mismo es 106,502 €, por tanto el exceso de esta última cantidad computaría en tu base.

Por lo que respecta al convenio, varias cosas:
1º.- El convenio es el que es, acorde a la actividad empresarial (desconozco la existencia de ese convenio especial de obligada adhesión, aunque no digo que no exista).
Por lo general, si en el convenio de aplicación no existe una categoría concreta al trabajo desempeñado, se te debe ubicar en una similar o acorde a las circunstancias de tu trabajo (funciones, personal a tu cargo, si tu trabajo es autónomo o no, etc).

2º.- Aunque seas titulado de grado superior (FP2), la categoría profesional va en función de las circunstancias de tu trabajo anteriormente comentadas, no, de la titulación que poseas. Puedes ser Ingeniero Industrial especializado en electrónica y tener la misma categoría que otro trabajador con FP2.

3º.- Si realizas funciones superiores, puedes reclamar el ascenso a la empresa y/o las diferencias salariales entre una categoría y otra (son dos acciones independientes, que puedes utilizar por separado o conjuntamente). Si se niegan, podrías acudir a la vía del orden social, pero por ninguna circunstancia, dejes de desempeñar tus funciones hasta que el juez resuelva tu caso.
22/09/2010 20:17
Hola después de leer tu mensaje, te puedo aconsejar lo siguiente:

Lo correcto será ponerse de acuerdo con el empresario de un modo amistoso haciéndole ver que por tus cualidades, conocimientos y actitudes te pertenece una categoría superior.(de palabra o por escrito).
Si el resultadodo es negativo y te interesa emplear otros medios, emprende acciones legales.
Normalmente interesa más llegar a un acuerdo empresa-trabajador.
Hay te envió algunos textos recogidos en la legislación, por si te interesa leerlos.


Las fuentes de la relación laboral.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

Por los convenios colectivos.

Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

1. La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.

2. En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados y circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor y deberá emitirse en el plazo de quince días.

3. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno.



Un saludo y suerte.
Sobre nominas mal hechas y convenio incorrecto
22/09/2010 11:41
Copio lo que he preguntado tambien en todo expertos. La pregunta del plus de distancia, ya lo he preguntado aqui pero no he obtenido una respuesta clara, asi que vuelvo a preguntar, a ver si lo lee alguien que sepa la respuesta. El tema del convenio creo que no lo he preguntado.

A raiz de unos impagos de nominas que me han hecho en la empresa, y que al final, por mucho que dijeran, he descubierto que era porque no les daba la gana pagar, y que, en cuanto han visto las orejas al lobo, bien rapido que han pagado a pesar de "no haber ni un duro", me he decidido a buscarles las vueltas.

Bien, he descubierto, revisando el convenio que han estado aplicando, que tengo derecho a un plus de distancia que nunca me han aplicado, consistente en "hasta 4 viajes en transporte publico". Yo hago esos 4 viajes, pero los hago con un bono, asi que no se si me tienen que pagar 4 billetes ordinarios al dia, ya que yo puedo no tener ese bono, o si me tienen que pagar lo que realmente gasto. El convenio no explica nada al respecto. Es el de comercio del metal de guipuzcoa.

Otra jugada: Me vienen aplicando la categoria Tecnico electronico de 2ª, cuando mis funciones son arreglar ordenadores, que poco tiene que ver con la electronica, solo en muy pocas ocasiones es asi, y estoy yo solo al frente del taller. Tengo entendido que un profesional de segunda es alguien que esta a las ordenes de uno de primera, algo asi como un ayudante, lo cual no es mi caso ya que soy autonomo en ese aspecto. Aun asi, no creo que seria correcto la categoria electronico de 1ª, ya que poco tiene que ver, ¿Tal vez "Titulado de grado medio" o "de grado superior". Mi formacion es de tecnico especialista en informatica de gestion, FP2, que creo que han asimilado a "titulacion de grado superior". Ademas me he venido enterando de que hay un convenio especial para estos casos, uno de consultorias y que obliga a adherirse a el a las empresas "que presten servicios de informatica", lo cual es mi caso. ¿Opiniones al respecto? ¿Podria presionar si se niegan a ponerme lo que sea correcto, negandome a desempeñar mis labores como informatico?

Gracias por todo.