Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sobre nacionalidad

6 Comentarios
 
Sobre nacionalidad
13/08/2009 18:34
Una colombiana casada hace 8 años con español, mantienen una magnifica convivencia, domiciliados en EEUU, con matrimonio inscrito en el consulado respectivo y libro de familia, les han dicho que para obtener la nacionalidad española de ella, deben venirse a domiciliar un año en España, es decir tendrían que dejar el empleo que ambos tienen para lograr ese objetivo; es esto cierto? cual es el camino a seguir? muy agradecido por la respuesta que me den, gracias anticipadas por sacarme de este duda.
13/08/2009 20:15
Efectivamente, si la esposa desea obtener la nacionalidad española solamente podrá hacerlo mediante concesión por residencia legal en España y, en su caso, le exigirán un año legal de residencia continuada, además de los otros requisitos. Para más información, entre en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es

Saludos,
jorome.
14/08/2009 13:20
Muchas gracias jorome; solo me queda una inquietud, y es, que si ambos deben estar domiciliados en España, o basta con que ella sola permanezca ese año aqui, pues actualmente el esposo español esta en EEUU por razones de su trabajo, el cual no puede abandonar, mientras ella permanece el año en España, claro, él estaría viniendo una que otra vez; Gracias JOROME, por tu tiempo.
14/08/2009 19:50
El artículo 221 del Reglamento del Registro Civil establece que el Juez Encargado del Registro Civil en el que se instruye el expediente "procurará oir al/a la cónyuge" del/de la solicitante.
En este caso, en que debe probarse que no existe una separación matrimonial (aunque sea de hecho) seguramente se acordará oirle aunque puede acordarse hacerlo mediante despacho enviado al Consulado General de España del lugar en el que se encuentre trabajando para evitar desplazamientos. Otra cosa es que, esta medida, ocasione una demora considerable en la instrucción del expediente. Además, debería tener en cuenta que si la cónyuge se queda un año residiendo legalmente en España para poder pedir la nacionalidad no podrá marcharse de España hasta que el expediente se haya resuelto y, desgraciadamente, estos expedientes tardan entre dos y tres años en resolverse, desde la fecha de la presentación de la solicitud, aproximadamente.
Mi consejo personal sería, si me lo permite, que se olvidara de la nacionalidad española para más adelante cuando, en un futuro, tengan previsto venir a vivir realmente a España.

Saludos,
jorome.
14/08/2009 20:52
Jorome disculpe, en caso de que el/a cónyuge tenga su libro de familia, tarjeta comunitaria, lleve algunos meses domiciliado/a en España y dentro del año se ausente del pais por 4 meses, afectaría para su trámite de nacionalidad? igual es necesario quedarse aqui hasta que el expediente esté resuelto, es decir no puede ausentarse y volver mas adelante? Muchas gracias Jorome
15/08/2009 09:52
Mire usted. El problema que tienen estos expedientes es que se demoran de manera extraordinaria, cuando no existe ningún inconveniente en la fase de instrucción. Si aparecen incidencias como sería cambios de domicilio sin comunicarse; ignorados paraderos; no asistencia a las llamadas o citaciones; etc. pues imagínese usted lo que puede llegar a tardar un expediente de estas características. Tenga en cuenta que primero deberán atender los requerimientos del Registro Civil en el que presenten la solicitud y, posteriormente, los requerimientos que les hagan desde el propio Ministerio de Justicia (entrevistas con la policía, etc.).
En relación a su consulta decirle que el cónyuge de la solicitante va a intervenir en la fase de instrucción del expediente, como ya he dicho anteriormente. Nadie obliga a nadie a hacer nada. Simplemente, si se da el caso de que mandan una citación al cónyuge o a la propia interesada y nadie acude a dar razón pues hará que el expediente se eternice.
Otra solución que se me ocurre ahora y creo que podría ser admitida por el Juez instructor del expediente sería que la interesada aportara en su solicitud una declaración notarial o consular del cónyuge diciendo que no están separados pero que, por motivos laborales vive allí, provisionalmente; que no se opone a la concesión de la nacionalidad española a su cónyuge y que, para cualquier notificación que deba realizarse al mismo designa el domicilio de la cónyuge solicitante. No puedo asegurar si el Juez instructor tendrá suficiente con eso. En el Registro Civil en el que trabajo, seguramente sí.

Saludos y suerte,
jorome.
15/08/2009 10:43
Gracias jorome, tus orientaciones han sido muy claras.