Cuando no se puede encontrar la manera de requerir en el proceso monitorio no queda otra vía para reclamar las cantidades debidas que entablar el oportuno proceso declarativo que corresponda, ya que únicamente se puede notificar por edictos en el proceso monitorio cuando se refiere la deuda a la L.P.Horizontal, quedando por tanto salvado en el proceso declarativo este inconveniente y se puede citar por edictos previa la averiguación a que se refiere el art. 157 LEC.
La presunta imposibilidad de notificación se salva con los Edictos. No obstante si carece de bienes resulta inútil cualquier procedimiento; a excepción de promoverlo contra los Administradores de la empresa, que han incumplido sus deberes.
En primer lugar me presento: Soy un usuario, no profesional del derecho, que tengo una empresa de instalaciones eléctricas.
Hace 2 ó 3 años, presente un monitorio (Aprox. 8000€), por una deuda que dejó una empresa, que sencillamente "Desapareció". Cerro la puerta y no hubo manera de encontrar, ni la empresa, ni los empresarios. El juzgado no hizo nada porque yo no pude notificar y ellos tampoco, y así quedó durmiendo el "el sueño de los justos".
Hoy me veo en una situación similar, con un caso de Aprox. 3000€, y otro de 900.
Alguien me podría decir si existe forma de salvar esta barrera de la imposibilidad de notificación?