Si lo reflejan en los Estatutos, no en las normas de regimen interno, que normalmente son normas de convivencia, y estos estan inscritos en el Registro de la Propiedad, no podrá usted poner un despacho profesional.
Piense que la pregunta al principio es de una forma y ahora usted al contestar me esta diciendo otra cosa, con lo cual la pregunta sería distinta.
Gracias pero la duda era porque me habian comentado que deberian pedir permiso a la comunidad y que si lo reflejamos en los estatutos de regimen interno no lo pueden poner. Gracias nuevamente
Hola foreros
Mi duda es la siguiente, mi piso fue adquirido en regimen de VPO y en cooperativa, ¿puede alguno de mis vecinos destinar su vivienda a algun tipo de negocio? decir que en la escritura viene que es destinada a uso como domicilio habitual y uso propio. ¿Habria que poner algo en los estatutos al respecto? Salu2