Os cuento un caso a ver como lo catalogais, se trata de una mujer que se encuentra en tramites de separación de su marido pero que ya no esta viviendo con el y esta le saca 500 euros de una cuenta corriente que tienen en comun pero en la cual ya solo ingresa dinero el marido. La mujer saca este dinero por que no le pasa dinero alguno por el mantenimiento de sus hijos y que deberia hacer segun procedimiento medidas provisionales. Estaria incurriendo en algun delito? y si el caso fuera que ya se encuentra separada legalmente pero el marido por pereza no hubiera dado de baja de la cartilla a su mujer y esta saca ese dinero alegando la misma causa, que no le pasa el mantenimiento por lo hijos. ¿En este caso de que estariamos hablando?
Pues la pregunta es compleja, porque aunque los cónyuges se encontraban en trámites de separación, al no haberse producido liquidación de la sociedad de gananciales, yo entiendo que no hay delito.
¿Cuál es el régimen económico del matrimonio?, ¿Queda disuelto por el auto de medidas?
Mientras no se liquide, si es el de gananciales, a cada cónyuge le correponde en teoría la mitad del dinero, por lo que la señora podría sacar hasta esa cantidad.
La excusa de que no pague los alimentos no sirve: lo que tiene que hacer es denunciar.
Al estar separados, aunque sea de hecho, ya existe responsabilidad penal, y la mujer podría ser condenada por hurto.
En mi opinión existe una presuncion de ganancialidad y por ello el dinero es al 50%, salvo que aquél pueda probar que el dinero es integramente suyo, cosa bastante dificil.