Bueno, es la primera vez que voy a dar respuesta a alguien en este foro...
Pues creo que si isendgar, te pueden tener así. La empresa usuaria no tiene ninguna obligación de contratarte y menos de forma indefinida.
En tu caso además se escudarán en que tal y como está el mercado y teniendote en algo que renuevan cada año, nunca saben si al año siguiente tendrán trabajo para tí.
Saludos,
Yo estoy en un caso similar, llevo dos años contratados por una ETT con un contrato de servicio y obra y me gustaría saber si en algún momento están obligados a contratarnos de forma indefinida. la empresa para la que trabajo es una empresa grande (a nivel internacional) y el servicio se ofrece en una entidad pública, lo que se renueva cada año, y no entiendo que nos puedan tener así toda la vida.
¿es posible?
gracias de nuevo.
Creo que lo tenemos todos bastante claro, pero guardaré tu aclaración porque me ha gustado lo de la ESENCIA y la EXCEPCION.
Mi empresa, jaja, mi empresa es un decir, jaja, es grande, tiene años de antigüedad y yo creo que la mayoría somos fijos, pero últimamente está muy de moda lo de los contratos por obra y por supuesto la contratacion de personal de ETT. Esta es nuestra lucha de los últimos tiempos y como novatos en temas de comité nos estamos empapando bastante sobre lo que puede o no hacer la empresa.
Como siempre, y esto también es tónica general aquí es el propio afectado el que no quiere mover un pelo si ello implica decir su nombre, con lo cual, muchas injusticias están ahí.
De nuevo un saludo y eskerrik asko, como decimos aquí.
Mertxe, la empresa se puede cuidar todo lo que quiera de intentar que el contrato cuele. Eso no es dfícil. Como ya dije, tu le llevas un zapato al Inem, dices que es un contrato y le ponen un sello.
A los contratos les podrán poner todas las cláusulas que quieran, que serán humo si la ESENCIA del contrato temporal no se cumple. Eso es lo que quiere decir el término jurídico "fraude de ley". Más o menos quiere decir que las normas las cumples, pero no la esencia o espíritu de la ley, y la incumples por tu propia conveniencia.
La esencia del contrato temporal es que es la EXCEPCIÓN. Por defecto, cualquier contrato es indefinido. Y como es la excepción, tienen que demostrar la veracidad de las circunstancias excepcionales. Eso es díficil para una auxiliar, una dependienta, una camarera o la inmensa mayoría de puestos de mierda (independientemente de la titulación que exigan) que existen en el "mercado" laboral.
Por ejemplo, si es una empresa "fija" con una antigüedad, un local de hace años, etc... con sólo que demuestres que toda o casi toda la plantilla tiene contrato temporal ya has demostrado el fraude de ley. A UN PUESTO FIJO LE CORRESPONDE UN CONTRATO INDEFINIDO.
Muchas gracias a los dos, creo que me ha quedado más o menos claro.
De todas formas comentaros, que hay empresas como la mía, en la que ultimamente se cuidan muy mucho de que sus contratos por obra no sean fraudulentos. Estamos sobre el tema.
Saludos.
Bueno, pero por si acaso el contrato está bien hecho, cosa que me extrañaría mucho, habria que decir que la trabajadora finalizará su contrato por fin de la obra o servicio y continuará percibiendo la prestación por maternidad, y posteriormente, el desempleo si tiene derecho, aunque descontando el periodo de percibo, si no estoy equivocado.
En cuanto a los despidos de trabajadoras en lactancia o maternidad que no tengan motivo legal, se califican como nulos, con lo cuál hay readmisión automática. Pero si la causa es la finalización del contrato, suponiendo que no sea fraudulento, entonces si puede haber extinción.
¿Existe la "obra"? ¿O más bien es auxiliar administrativo, camarera, dependienta...?
Los contratos por obra suelen estar en fraude de ley. Si no existe tal obra o bien no está especificada en el contrato y algunos otros requisitos, entonces el contrato es indefinido y como tal cabe reclamarlo.
En resumen, que si le dan la finalización de obra puede reclamar el despido improcedente (45 días de indemnizaicón por año trabajado + cobrar paro) o bien en su caso, por estar embarazada, podría ir a por el despido nulo (cobrar salarios de tramitación + seguir de baja cobrando + reincorporación tras el alta).
Hola a todos de nuevo,
En este caso os quiero trasladar la consulta de una compañera embarazada con contrato por obra:
- ¿Si mientras dura su baja por maternidad finaliza la obra, en que situacion queda hasta que termina la baja?
- Es cierto que durante el periodo de lactancia no se puede despedir a una persona con contrato indefinido. ¿Se aplica esto tambien a un contrato por obra?
Gracias de antemano.