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Sobre locales y otros

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Sobre locales y otros
17/08/2006 10:18
Nuestra comunidad quiere hacer un arreglo de las escaleras de acceso,èstas se dividen en un tramo inicial y en otro en forma de c ,que es el que està en mal estado.
Se celebra la reuniòn y se presentan dos presupuesto de 10000 euros aproximadamente.

A esa reuniòn sòlo asisten diez de 20 vecinos.

El presidente no se ha molestado a mirar si podemos pedir algùn tipo de subvenciòn,o si los locales comerciales deben pagar tambièn ese arreglo,pues la fachada de las escaleras afecta a uno de ellos,y esa se va a reparar.

Mis preguntas ante èsto son varias:

1.-Los locales comerciales que hay en el edificio,¿deben pagar las cuotas de la comunidad y derramas cuando se efectuan obras en ella?

2.-¿Se puede solicitar algùn tipo de subvenciòn para esa reforma?.

3.-¿Què tanto por ciento de vecinos se necesita para aprobar èsta reforma?

4.-Si un vecino que està al dìa de los pagos a la comunidad no puede hacer frente a un desembolso grande,¿puede hacer frente a èl fracionandolo en cuotas mensuales?

5.-¿No es obligaciòn de la comunidad tener un dinero acumulado para èstos efectos,aunque ello signifique aumentar la cuota para obtenerlo?

Os formulo èsta pregunta porque leì en otra web que los propietarios de locales comerciales deben pagar las cuotas de la comunidad,asì como una parte de las derramas,y aquì en 30 años nunca han pagado nada.

Respecto al porcentage creo es tres quintas partes,al tratarse de acceso a la porterìa,pero no estoy seguro.

Perdonad por tantas preguntas,pero es que mi comunidad es lo màs parecido a " aquì no hay quien viva ".
17/08/2006 11:37
1.-Los locales comerciales que hay en el edificio,¿deben pagar las cuotas de la comunidad y derramas cuando se efectuan obras en ella?

Sí deben pagarlas excepto si en los Estatutos de la Comunidad les exoneran de dichos gastos.

Lo normal es que los Estatutos prevean que los locales comerciales sí deben pagar los gastos de reparación de tejado, fachadas y otros elementos estructurales, incluido el cambio de ascensor aunque no su mantenimiento ordinario.

Por ello has de leer los Estatutos.

Si hubiera Estatutos que exoneraran a los locales comerciales de dichos pagos es factible plantear demanda de nulidad contra dichas cláusulas.

Artículo 3 LPH
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.


2.-¿Se puede solicitar algùn tipo de subvenciòn para esa reforma?.
Para contestar a esta pregunta es necesario que lo preguntes en tu Ayuntamiento así como en la Adm. autonómica.
Normalmente el Ayuntamiento otorga subvenciones para la reforma total o de fachada completa de determinados edificios en los que interesa su conservación.
En los demás casos facilita una rebaja en el pago de los impuestos municipales de obra y construcción.
Normalmente las Comunidades Autónomas (a través de la Consejería de Urbanismo) ofrecen subenciones a los propietarios en caso de reforma total de edificios en régimen de propiedad.
En cualquier caso has de informarte pues cada Ayuntamiento y cada CCAA tienen autonomía al respecto.


3.-¿Què tanto por ciento de vecinos se necesita para aprobar èsta reforma?
Entiendo que es una obra necesaria y no una simple mejora, así que basta mayoría simple.

Artículo 10 LPH:
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

Artículo 17 LPH
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

4.-Si un vecino que està al dìa de los pagos a la comunidad no puede hacer frente a un desembolso grande,¿puede hacer frente a èl fracionandolo en cuotas mensuales?
La Junta PUEDE facilitar el pago que le corresponde a determinados propietarios de la manera que considere mas conveniente, como por ejemplo el pago fraccionado en un mayor plazo de tiempo.
Tambien el propietario puede acudir a una entidad bancaria para financiarse el pago (pedir un crédito, vamos). Cada vez hay mas empresas constructoras que facilitan esta forma de pago a los distintos propietarios que así lo deseen de las Comunidades en que realizan obras.

5.-¿No es obligaciòn de la comunidad tener un dinero acumulado para èstos efectos,aunque ello signifique aumentar la cuota para obtenerlo?
La Comunidad está obligada a tener un fondo de reserva.

Art. 9.1. LPH: Son obligaciones de cada propietario:
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5% de su último presupuesto ordinario.
(Es, como comprobará una cantidad irrisoria en la mayor parte de las Comunidades).

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. (Es decir, puede estar en dinero en metálico en la cuenta de la Comunidad o bien puede estar invertido en el contrato de seguro comunitario o en otros contratos de mantenimiento del edificio).

Espero haberle servido de alguna ayuda.
Salu2.