Buenos días: Mi pregunta es referente licencias... tengo un examen de Urbanismo en la Gerencia de Urbanismo de Chiclana... respecto al tema de Licencias no se como aplicar la Legislación... Si las ordenanzas del Ayuntamiento no regula los plazos de concesión de licencias de obras mayores/menores... a que Ley tengo que referirme... a la LOULA o al RSCL?
Un saludo y gracias.
Lo que si he visto es que en las ordenazas del ayuntamiento se regulan:ordenanza municipal reguladora del procedimiento de
tramitación de licencias mediante actuaciones urbanísticas
comunicada.. En este caso si me voy a la ordenanza no? saludo!
Además de la ordenanza de actuaciones comunicadas, el ayuntamiento tendrá aprobado un procedimiento para solicitudes de obra mayor y obra menor.
La documentación a presentar en la solicitud será la indicada en en la respectiva ordenanza y el plazo para resolver es el indicado en el artículo 172 de la LOUA.
Pues supongo que estarán en el PGOU no? pq el único procedimiento regulado que veo en su página es éste de licencias mediante actuaciones comunicadas... puede ser?
En general, los planes generales remiten a la ley urbanística de la CCAA en lo referente al plazo para resolver.
Las ordenanzas regulan las actividades sujetas a la previa obtención de licencia y determinan la documentación a presentar en las respectivas solicitudes.
pues sólo encuentro esa ordenaza que regula las LICENCIAS MEDIANTE ACTUACIONES COMUNICADAS.. en ella se dice que para lo no regulado en esa ordenanza (o sea resto de licencias incluyendo obras menores y mayores no?)quedan sujetas al procedimiento normal de solicitud y resolución expresa regulado en "normativa especial", que sea aplicable para las licencias urbanísticas, de actividades clasificadas o de protección mediambiental, instalación y de apertura de actividades. ... Se refiere a la LOULA con eso de "normativa especial? O sea que su plazo de resolución expresa son de 3 meses tanto para obras mayores como menores? He mandado varios correos al ayuntamiento pero no me contestan... vaya tela!
siento ser tan pesadita alga pero es que tengo el examen encima y eso creo que es bastante importante y todavía no estoy segura de que sea asi... gracias!
Me parece Chiam que no buscas el enlace como dios manda.
Si metes en el buscador TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE CHICLANA, te aparecerá el índice de solicitudes de licencias urbanísticas posibles con sus correspondientes procedimientos, en dicho índice tienes las solicitudes para obra mayor y menor.
Por lo tanto, y para tu tranquilidad, efectivamente, el plazo para resolver expresamente las licencias de obra mayor y menor es el de 3 meses indicado en la LOUA.
Considero que por " normativa especial " debe entenderse por “procedimiento especial “ para tramitar unas autorizaciones previas, sin las cuales, las licencias de obras mayores o menores el ayuntamiento no puede conceder.
No obstante, y como aclaración a una duda de interpretación que me parece tienes, si te lees con detenimiento el artículo 172 de la LOUA podrás observar que, con carácter previo a la solicitud de algunas licencias de construcción, edificación o instalación, es preciso obtener la autorización o informe favorable de administraciones distintas a la municipal mediante la tramitación de un “ procedimiento especial “ no necesaria para que el ayuntamiento pueda conceder licencia para una vivienda en suelo urbano consolidado.
Así pues, presentada una solicitud de licencia de obras en el ayuntamiento para una actividad o instalación, que haya de tramitarse mediante un " procedimiento especial " y así obtener la preceptiva autorización de la Junta, mientras dicha autorización no esté en poder del ayuntamiento y la solicitud presentada se adecue a las posibles prescripciones impuestas en la autorización, dicho plazo de 3 meses no empieza a contar.
Por el contrario, sí se inicia el plazo de 3 meses para resolver las solicitudes de licencia para construir vivienda en suelo urbano cuando la documentación presentada sea la requerida en la respectiva ordenanza. Y no porque construir una casa sea obra mayor, sino porque conforme determina el artículo 169 de la LOUA :
“Están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo “.
Gracias alga!! lo de los trámites ya lo tenía. Lo que no encontraba era plazo de resolución y no sabía a que ley dirigirme, me estoy estudiando estos temas por mi cuenta y en algunos supuestos prácticos que he encontrado me llevaban para el RSCL. Pero ya me quedó claro. Muchas gracias!
Chiam, ruego no tengas en cuenta el NO del siguiente párrafo.
" No obstante, y como aclaración a una duda de interpretación que me parece tienes, si te lees con detenimiento el artículo 172 de la LOUA podrás observar que, con carácter previo a la solicitud de algunas licencias de construcción, edificación o instalación, es preciso obtener la autorización o informe favorable de administraciones distintas a la municipal mediante la tramitación de un “ procedimiento especial “ (NO), autorización necesaria para que el ayuntamiento pueda conceder licencia para una vivienda en suelo urbano consolidado ".
Como ves el significado de la frase una vez modificado el párrafo es radicalmente distinto. Disculpa.