En el IRPF de su madre al estar sin usar hay que declararla a disposición del titular. Y nada impide la venda cuando lo desee,y tendrá que pagar los impuestos de transmsiones y actos jurídicos documentados como cualquier persona,por estar en residencia el gobierno no le va a perdonar nada
La ventaja de hacerlo de esa manera es que evitas la sanción en caso de que Hacienda aplique otro criterio.
P.D. No habría que hacer una complementaria sino una solicitud de rectificación. Pero eso es una cuestión de detalle.
"Si se vendiera, he leído que se puede declarar la ganancia patrimonial y después
en una complementaria pedir a Hacienda la devolución de los ingresos indebidos.
Así evitamos complicaciones."
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No se lo aconsejo, de esa forma es seguro que Hacienda mira la petición de devolución con lupa.
Entiendo, que debo confirmar el domicilio de su vivienda habitual al cumplimentar
la declaración sin poner la dirección de la residencia toda vez que está empadronada
conforme a su vivienda habitual.
Si se vendiera, he leído que se puede declarar la ganancia patrimonial y después
en una complementaria pedir a Hacienda la devolución de los ingresos indebidos.
Así evitamos complicaciones.
Según parece hay diversas sentencias que establecen que no se pierde el carácter de vivienda habitual por traslado a una residencia. No estoy seguro de que Hacienda asuma ese criterio por lo que recomiendo consultarlo.
En todo caso, si se va a realizar la venta, lo mejor sería hacerlo antes de que pasen los dos años.
Sobre la vivienda habitual en caso de ir a una residencia.
Mi madre, nonagenaria, lleva casi dos años en una residencia de ancianos,
sin expectativas de regreso a su vivienda habitual.
Al hacerle la declaración de la renta, ¿hay que modificar el domicilio y tendría que
hacer la imputación de rentas de esa vivienda?
Si se hace ese cambio, qué ocurre si tuviera que vender su “vivienda habitual” para
pagar la residencia. ¿Extaría exenta de impuestos su ganancia patrimonial?