el caso es que se presenta una demanda en nombre de una S.L cuyo volumen de facturacion le exime del pago de la tasa, y el juzgado mediante diligencia de ordenacion comunica la falta de acompañamiento a la misma del modelo de autoliquidacion para que lo subasane...
¿como se subsana?
¿que documentos hay que presentar al juzgado para acreditar la exencion?
A mi entender debes rellenar el modelo 696 y poner que está exento y en el casillero que hay a tal efecto poner la causa de la exención. El modelo lo pasas por Hacienda como una declaración negativa, te quedas con tu copia y acompañas la del Juzgado y la de la Administración Tributaria con la demanda.( En este caso si ya las has presentado la demanda acompañala con un escrito para su unión a autos) El Juzgado no se va a meter para nada si la sociedad en cuestión está exenta o no. El Secretario Judicial se linmita a comprobar que has presentado el modelo 696, sin meterse en más. Es la Administración Tributaria la que, si así lo estima te pueda reclamar el pago por no estar exento o hayas pagado de menos. El Juzgado no da curso a la demanda sólo para garantizar que presentas el modelo y así te tengan controlado. Algo así sucede con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados y las anotaciones preventivas de embargo, donde el Registrador sólo comprueba que preentas la autoliquidación pero no si pagas o no, o si pagas de menos, para eso ya esta la administración tributaria. De todas formas puedes consultarlo con el Secretario Judicial que te exige la tasa, pero creo que es así