El 18-2-15 se aprueba el remate a favor de la parte acreedora de mi vivienda y el 27-2-15, sale la ley en la que, salvo error por mi parte, no se me puede lanzar hasta el 2017 (otros me dicen que hasta el 2019). Mi abogado está en dudas si es a efectos retroactivos o sólo a los casos que ocurran a partir del 28-2-15. ¿Me pueden Ustedes aclarar esta duda... si puedo estar viviendo en mi piso... si cabe la posibilidad de recuperar la propiedad liberándola de toda carga o gravamen dentro de el tiempo señalado en el BOE?
Su vivienda ya le pertenece a otra persona, Fran. No se puede revertir el proceso, porque no hay nada nulo en la adjudicación, sino que esta se hizo de conformidad con la ley, y no se puede anular lo que se hace al amparo de la ley. Si viene usted a mejor fortuna y se ve con capacidad económica para ello, puede negociar una compra con el propietario; pero eso presupone una acción voluntaria, como toda compraventa. No se puede compeler a nadie a vender a otra persona, ni se puede desafiar un título legítimo de propiedad anulándolo sin más. La ley de la segunda oportunidad ni remotamente abre una posibilidad así, porque sería antijurídico.
En cuanto a esta ley de segunda oportunidad, entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir: está en vigor desde el 28 de Febrero de 2015. Es en su mayor parte una reforma concursal, si bien quizás usted se vea concernido por la dilación de un futuro desalojo (por razones de edad, por tener en su núcleo familiar una mujer maltratada, entre otros supuestos). Pero solo se refiere al acto del desalojo, nada más, para lo que prevé 4 años de dilación.
Lo que está confundiendo a mucha gente es la nueva regulación que se está haciendo de la prescripción de las deudas, que pasa de 15 a 5 años; se trata de una ley que todavía está en trámite parlamentario.
No se desanime; en definitiva si cree posible mejorar económicamente, no le faltarán opciones.
Le ley que "paraliza" los desahucios es de 2013 (Si bien hubo un RDL anterior), por lo que habiendo sido el acreedor el que se adjudicó el inmueble y si cumples los requisitos de "especial vulnerabilidad" no pueden proceder al lanzamiento hasta el 2017. Se modificó el texto de la ley 1/2013 a cuatro años desde la entrada en vigor, así que nada de 2019.
Que no puedan sacarte del inmueble, como dice Juan Carlos, no tiene nada que ver con la propiedad del mismo. El piso ya es de otro y eso es inatacable.