Yo no he dicho nada de prisa, pero como le he indicado en otro hilo: para Obrar en una finca mía, yo soy el que doy conformidad, salvo que se me expropie y pague. Saludos,
Hay otro porqué, y es que si en 20 años no le pagan, ya no le van a pagar puesto que consolidan la servidumbre. No hay nada que revertir, puesto que a efectos documentales no hay ni justiprecio ni expropiación. Yo pondría esto en manos de un letrado.
Un saludo,
P.D. Todo lo que le indiquen, que lo hagan por escrito.
Hola, el ayuntamiento ha realizado hace 2 años un servidumbre en mi finca, parte del proyecto de alcantarillado. Aún no se me ha expropiado, y he descubierto el proqué: No se puede realizarlo al tratarse de una obra ilegal. Aunque tengo por escrito que esa servidumbre esta previsto en el proyecto, resulta que estaba previsto en la finca de al lado, de un concejal, tal como figura tb. en el PGOU.
Tengo derecho a reversión?
Cómo se me compensaria? Se me tendrá que compensar como si se trataria de una expropiación, valorando la ocupación temporal (claro, no por la ocupación pertinente) y los daños a loss bienes (arboles eliminados)? Se me tendria que compensar por el error producido, al no hacer lo que figuraba en el proyecto?