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sobre la prevaricación de Garzón

13 Comentarios
 
Sobre la prevaricación de garzón
18/04/2010 00:43
Tengo una duda. A ver si me alguien me puede aclarar una cosa. Una de las causas que se tramita contra el Juez Garzón es por haber ordenado en el caso Gürtel, escuchas de las conversaciones entre los imputados y sus abogados.
Sin embargo, en la Ley Penitenciaria, art. 51, se establece que las comunicaciones con el abogado no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo. Y aquí estamos ante un caso de orden de la autoridad judicial.
A no ser que dicho artículo quiera decir que se requiere orden judicial, y además, supuestos de terrorismo, digamos, dos condiciones que han de darse de forma conjunta, no alternativa.
¿Qué piensan ustedes?
18/04/2010 10:11
Ojala la ley fuera una ciencia exacta, por el contrario cabe todo tipo de interpretaciones y eso da demasiados quebraderos de cabeza. Ciertamente para responder a la pregunta, seria necesario el primer lugar conocer el asunto a la perfección, por lo tanto mi opinión como sus pregunta son meras conjeturas al margen de lo que puede ser real.

En la jerarquía normativa lo penal domina sobre otras normas o leyes de rango inferior, así que lo principal para todos debe ser la persecución de un “presunto” delito.
Para mi terrorismo robar al pueblo su derecho, sea cual fuere este. Vivir en paz incluso la económica.

No se sabe a donde irán los dineros supuestamente sustraídos, dineros de todos, así que bien pudieran ser para sufragar células terroristas por ejemplo. Mientras no exista una calificación de los hechos el instructor ha de poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos y en ese todo entran demasiadas cosas. No estoy defendiendo el todo vale, pero pensar en la independencia del poder judicial también en mi opinión es una utopía.

Lo que sí es cierto es que todo profesional puede equivocarse y debe asumir las responsabilidades de tal equivocación, tal vez el enjuiciamiento del Juez Garzon no sea la vía mas adecuada para dirimir su responsabilidad, pues lo mismo se debería hacer con cualquier juez que su auto o fallo fuese rechazado por un tribunal superior.
Sencillamente nos quedaríamos sin jueces.
Esto que digo es a titulo de opinion como posiblemente sea la suya
perfil ABQ
18/04/2010 20:27
Se requieren las dos condiciones.
19/04/2010 00:39
Si leemos y releemos el articulo de la Ley General Penitenciaria que Vd. cita, a mi por lo menos, cada vez me produce mas dudas, pues si hubiera dicho “…salvo por orden de la autoridad judicial y SOLO en los supuestos de terrorismo.” O este otro: “en los supuestos de terrorismo y SIEMPRE por orden de la autoridad judicial. Pero?
Antiguamente había unas comisiones de estilo en las cortes, y ahora en Castilla-León han aprobado esto:
Las Cortes dan ejemplo del buen uso del castellano
La Cámara autonómica renueva su convenio con la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua para mejorar el nivel lingüístico de los textos parlamentarios en su tramitación

SPC / VALLADOLID Miradas expertas para asegurarse del buen uso del castellano. Las Cortes de Castilla y León han vuelto a renovar el convenio suscrito con la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua para supervisar los anteproyectos de ley. SU OBJETIVO ES ASEGURARSE DE QUE EN ESTOS TEXTOS NO SE PRODUCE NINGUNA INCORRECCIÓN GRAMATICAL.

El caso es que la Ley dice lo que dice, y si el TS establece que ha sido mal utilizado ese artículo por el Juez Garzón, pues razones tendrá.
De todas formas, hoy ha salido una encuesta en la prensa y el 64% de los votantes dijeron que el asunto es más político que jurídico.
Saludos.
19/04/2010 21:46
Le hago una pregunta a su duda, los responsables del 23 de febrero de 1981, eran terroristas? hubo escuchas? fueron condenados como tales? quizas comprenda mi opinion de que para mi terrorismo es robar al pueblo su derecho, coincido con el 64% segun Tirior
19/04/2010 23:51
Me da la sensación de que algunos de Vds. han considerado que mi pregunta era una especie de alegato a favor del juez Garzón. Nada más lejos de la realidad.
Por supuesto, como todo el mundo, tengo mis opiniones al respecto, pero la duda que planteé era simplemente eso, una duda, puesto que no tengo la certeza de si el art. 51 de la L.O.G. Penitenciaria establece las dos condiciones como alternativas o como conjuntas.
Por eso en este foro no pretendo entrar a valorar si dicho juicio es más político que jurídico, sino simplemente aclarar, desde un punto de vista penal, dónde ha estado el delito o qué norma penal o penitenciaria se ha infringido.
Un saludo a todos y gracias por la ayuda.
20/04/2010 10:38
Está claro que la redacción del precepto no está muy lograda, ya que de su literalidad puede interpretarse como alternativas las exigencias. Pero contando con que la intervención de las comunicaciones con los defensores siempre habrán de ser por orden judicial, interpretar las exigencias como alternativas supone que siempre podrán intervenirse...ya que así, el instructor podría acordarla siempre que lo estime conveniente, sin más limitaciones que la motivación necesaria para cualquier actuación. Lo que en defininitiva dejaría vacía de contendio la mención a los casos de terrorismo.
20/04/2010 18:42
En cualquier caso, cualquier "orden judicial" debe comunicarse previamente a las partes implicadas.
O sea, que recluso y abogado deberían saber previamente que sus conversaciones iban a ser grabadas y a partir de ahi actuar.
20/04/2010 18:52
Hombre el secreto de sumario, suele conllevar secreto. Menudas instrucciones más complicadas si no...
21/04/2010 12:01
Eso, Acriton, sería buenísimo. Imagínense al juez enviando un oficio e informando a un presunto traficante o asesino de que sus conversaciones van a ser grabadas!! El colmo de la democracia!!
21/04/2010 16:49
Me imagino llamando a objetivos de las operaciones:

- Policía judicial, le llamo para decirle que le estamos investigando y se ha dictado un auto para la intervención de su teléfono, y que a partir de hoy todas sus llamadas van a ser escuchadas y grabadas.

- Ah, pues muchas gracias por informarme, ahora mismo tiro este número y me pillo otro.

- De nada, sólo cumplo con mi obligación.

También me parto la caja con lo de "previamente":

- Buenas tardes, le llamo de la policía judicial para informarle de que el viernes vamos a registrar su casa porque existen indicios de tiene usted un laboratorio de drogas ¿a qué hora le va bien?

- Pues pasen ustedes después de comer.

- Así quedamos pues.

- Hasta el viernes.


¡La de trabajo que nos ahorraríamos todos, y que contentos los delincuentes y las mafias en general!

Algunos comentarios son tronchantes.

21/04/2010 21:28
jajajajajj estaria buenisimo. bien dicho Paleg tambien bien dicho lo que indica el elocuente Morinelli. Creo que la decision tomada es responsabilidad del juez instructor y puede ser amparada siempre en el secreto de sumario. Los resultados diran o no su acierto. aunque esto solo es una opinion seguramente sin fundamento.
22/04/2010 13:48
Pues la verdad no sé a que viene tanta burla... estáis confundiendo desde el principio conceptos. La LGP y el reglamento que la desarrolla se refieren a las intervenciones que acuerda el Director del Centro; estas han de ser en todo caso autorizadas judicialmente, y evidentemente han de ser puestas en conocimiento de los implicados. Estos han de saber que sus comunicaciones son intervenidas, y han de conocer los motivos de dicha intervención. Comunicaciones en sentido amplio por cierto, es decir, orales, escritas, e incluso telefónicas (con las dificultades técnicas que ello pueda conllevar).

Caso distinto es el que trata del mediático Garzón; en este caso las diligencias en las que se autoriza la escucha son dirigidas no sólo contra el preso, sino también contra sus abogados. Estas diligencias sí que son secretas, y obviamente de estas no debería tener conocimiento ningún implicado. Pero en estos casos no es de aplicación el artículo 51 LGP y el 48 del RP. Vienen reguladas por la Lecr, en su artículo 579.

Resumiendo para aclarar; una cosa es lo regulado en la LGP, que es la intervención de las comunicaciones del preso autorizada por el director del centro, que debe ser acordada judicialmente y conocida por el preso.

Otra distinta, y es la que aquí ocupa, es una investigación en curso, secreta, en la que no se investiga sólo al preso, sino también a sus abogados, la cual también deberá ser ordenada judicialmente y con una exquisita motivación que permita la vulneración de los numerosos derechos constitucionales implicados (secreto comunicaciones, derecho de defensa, etc.). Dicha intervención es la regulada en la Lecr, no en la LGP.
23/04/2010 09:39
De acuerdo con los matices de dexter, pero el 51 LGP es el que habla de intervenir las comunicaciones que suceden en el "departamento apropiado" y fue en el que Superman basó la orden. Dices que es el Director del centro el que la acuerda, y a tenor del reglamento eso parece, pero la LGP dice por "orden" judicial, lo que lleva a Garzón a entender que aplicando eso, le autoriza a realizar las escuchas y prescindir de la comunicación al interno prevista en el reglamento cuando las escuchas las ordena el director del centro. Siendo una orden dictada por el juez instructor contenida en un sumario declarado secreto, la intervención queda a salvo de comunicarse a las partes.

El 579 habla de intervención de las comunicaciones telefónicas entre otras, como sabes éste suele aplicarse siempre (salvo que haya jurisprudencia que lo extienda, que lo desconozco) para gente en libertad, ya que ingresados en el centro, sus comunicaciones y en su caso intervención, habrán de regirse por las normas penitenciarias. Una de las cosas ordenadas, es la escucha de las reuniones mantenidas entre los internos y sus letrados, lo que al ser un interno habría de regirse por la LGP y además escapa a la intervención de los teléfonos de los defensores posteriormente procesados e imputados. Razones por las que supongo que el juez basó la intervención en la LGP y que por otro lado explican su posterior nulidad.

En fin, que la confusión de conceptos la tiene el divino magistrado y por supuesto con él lo simples y llanos mortales que vamos detrás