Me gustaría saber si la prescripción de un delito o falta la aprecian los tribunales de oficio o hay que solicitar que así sea declarada por el tribunal. En éste último caso ¿cómo debe solicitarse que una falta o delito se declare prescrita?.
Otra duda que me asalta es si la prescripción se interrumpe simplimente por interposición de la denuncia o por el contrario hasta que el procedimiento no se dirige contra el actor del hecho punible no se puede considerar prescrita.
Si existe denuncia, pero el actor de los hechos denunciado es desconocido ¿interrumpen la prescripción las actuaciones policiales? y ¿las diligencias previas?.
Por favor, echadme un cable porque la prescripción en el derecho penal es bastante difícil de entender y no está nada claro a diferencia del derecho tributario dónde este tema es diáfano