Sobre la notificación.. si esta es defectuosa, pero el interesado no lo alega, el acto producirá igualmente sus efectos. Si alega que la notificación ha sido defectuosa, el acto será ineficaz. Lo tengo bien entendido? La notificación defectuosa és una causa especial, porque no afecta a la validez del acto, por tanto no supone vicio de nulidad ni de anulabilidad, sinó solamente la ineficacia de este.
Por lo que hace a la eficacia de los actos, si por ejemplo la administración procede a ordenar immediatamente la ejecución de un acto, previa notificación del acto de cobertura correspondiente para hacerlo, pero el acto ha sido notificado defectuosamente, aunque el interesado no lo ha alegado, la administración puede proceder a la ejecución forzosa?
Si se le ordena la ejecución a la guardia civil o a los mossos d'esquadra, estos, actuan correctamente si siguen las ordenes de la administración de ejecutarlo aunque esta no haya actuado correctamente? Es decir, si la guardia civil y los mossos tienen la obligación de seguir algun trámite previo para saber si realmente la administración ha acutado correctamente y por lo tanto, poder ceder a la orden de la ejecución forzosa que esta les ha encomendado...
el plazo para interponer recurso contra un acto notificado defectuosamente es indefinido, no es así? pero en la L 30/92 no encuentro ningún precepto en el que se haga referencia.
Si la notificación es defectuosa no surte efecto, es decir, se tiene por no hecha. Otra cosa es que el interesado la pueda convalidar interponiendo el recurso procedente, o si hace actuaciones que supongan el conocimiento del contenido.
Si el acto es anulable, pero el interesado no solicita la anulabilidad, el acto puede sanra por el transcurso del plazo.