cuando digo la práctica, quiero decir el modo de practicar la notificación en el domicilio ( art 59.2 L30/92). Lo que no entiendo es si la notificación defectuosa, por los motivos que se expresan en el articulo anterior, el 58, también puede incluir los defectos que puedan derivarse de la practica de la notificación en el domicilio.
¿Qué quiere decir "la práctica ha sido defectuosa" exactamente?. No se ha cumplido en plazo, no se ha llevado la notificación al domicilio para notificaciones señalado por el interesado, no se han indicado los recursos posibles en la notificación, ...
la notificación de un acto administrativo será defectuosa cuando tenga algun defecto, y por lo tanto, el acto no será eficaz. Pero si la notificación contiene el texto íntegro del acto, aunque tenga otros defectos, el acto serà eficaz desde el momento en que el interesado actue conforme ha tenido conocimiento del acto o interponga un recurso contra este. Pero dentro de la notificación defectuosa también se incluye, el hecho de que la práctica de la notificación se haya hecho mal?...
En el caso de que la practica de la notificación no fuese conforme a la ley, pero esa notificación conteniese el texto integro del acto, el acto tendria efectos igualmente, siempre y cuando el interesado actuase conforme ha tenido conociemiento de este o interponiendo recurso?