El Código Civil permite que los socios de industria no participen de las pérdidas en la Sociedad Civil... ¿ello significa que si la Sociedad se liquida por deudas no deben responder de forma mancomunada como el resto?
Artículo 1691
Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.