Mi pregunta es sencilla. El código civil establece la nacionalidad española de origen, como distinta de la otorgada por residencia. ¿Cuál es la diferencia concreta entre ambas en el plano práctico?, ¿Un español por residencia puede transmitir automáticamente la nacionalidad española a sus hijos mayores de edad? o dicho de otro modo,¿pueden los mayores de edad, hijos de españoles por residencia solicitar la nacionalidad española? Por favor, remitir en la respuesta donde se establecen las atribuciones o alcances de los dos tipòs de nacionalidad