¿Cómo es que el texto refundido de la Ley de Contratos, en su art. 99.4 dice que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato en los 2 meses siguientes a la expedición de las certificaciones de obras, y en cambio el art. 110 dice que, excepto en los de obras, el plazo para abonar el saldo resultante será de 1 mes a contar desde el acta de recepción? ¿en qué quedamos, en 1 mes o en 2?
Gracias, y un saludo