Buenas tardes, soy una opositora que creía tener controlada la ley 30 y a la que un tribunal ha dejado pasmada y derrotada.
¿ustedes creen que es cierto que la administración puede convalidar en todos los casos los actos anulables?
Yo creia que no, pero parece ser sí, siempre que se subsane el vicio de que adolezca y la verdad es que me cuesta creerlo pues la ley 30 no dice en ningun momento en todos los casos y me imagino que si fuese en todos los casos no daria tantas vueltas al tema de la competencia y agravio a los interesados.
Les pongo la pregunta en cuestión haber que opinarian ustedes:
Según Ley 30/1992, de Régimen Júridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración Pública podrá convalidar un acto anulable:
a) Nunca
b) Si subsana los vicios de que adolezca, y solo en determinados supuestos.
c) Si el vicio consistiera en incompetencia y la convalidación se realiza por el órgano competente.
d) En todos los casos, siempre que se subsane el vicio de que adolezca.
Muchas gracias por leer a una derrotada.