No deja de ser curioso que las mismas asociaciones que hablan de denuncias falsas como algo habitual, de la existencia del síndrome de alienación parental, de la violencia de las mujeres hacia los hombres en proporción similar a la que ellos ejercen sobre ellas, o que presentan la Ley Integral o las medidas que promocionan la igualdad como un ataque a los hombres, sean las que exigen la imposición de la custodia compartida. Ante esta situación la pregunta es sencilla, ¿si se ha demostrado que las denuncias falsas, el SAP, la violencia de las mujeres y las críticas a la Igualdad no son ciertas en los términos que ellos las presentan, por qué va a ser cierto su planteamiento sobre la custodia compartida?
Hay quienes están jugando una partida con la custodia, y para ello muestran unas cartas manipuladas que hablan de igualdad, al tiempo que esconden otras bajo manga para evitar que se reflexione y que se encuentren soluciones a los problemas verdaderos que hay detrás de todas estas situaciones. Nadie los niega, pero la solución ha de ser compartida, no impuesta"
"¿Qué prefiere, la paz o la guerra?, ¿el bien o el mal?... Los planteamientos generales y abstractos suelen quedar bien como materia de reflexión, pero pueden conducir a una respuesta errónea respecto a la realidad que abarcan al obviar los elementos que la configuran, y, con frecuencia, a justificar conductas en sentido contrario. Así, bajo los argumentos anteriores hay quien ha utilizado la guerra para buscar la paz pretendida o quien ha recurrido a acciones injustas o ilegales para conseguir un bien teórico.
La custodia compartida es la solución idónea para que las parejas separadas puedan mantener una relación más fluida y cercana con sus hijos e hijas, no hay duda. El problema no está en el concepto, sino en cómo se aplica y cómo se materializa en la práctica, y en ver si esa decisión supone un beneficio para los menores o una ventaja para alguno de los progenitores. Una ruptura de pareja ya implica un conflicto previo que puede reducirse, mantenerse o agravarse a raíz de la separación, y parte de esa continuidad o prolongación con frecuencia gira alrededor de los elementos comunes que persisten tras la distancia. Si un padre y una madre no se ponen de acuerdo sobre la custodia de "lo que más quieren", mal asunto; achacar que esa falta de entendimiento se debe sistemáticamente a las mujeres vuelve a ser una atribución causal interesada, como lo hacen cuando hablan del síndrome de alienación parental (SAP) y de las interferencias de las madres, además de no ajustarse a la realidad.
Las encuestas que se han hecho muestran cómo las mujeres están más a favor de la custodia compartida que los hombres (92,1% frente al 87,9%), e indican que el conflicto sobre la custodia se reduce a un porcentaje mínimo de casos, puesto que la mayoría de las separaciones se resuelven de manera amistosa en lo que se refiere a la custodia de los menores, bien sea por medio de la fórmula de compartir la custodia o bien que ésta quede a cargo de uno de los progenitores de mutuo acuerdo. Es cierto que suele ser la madre, pero tal y como muestran las resoluciones judiciales, no se les otorga a ellas por ser mujeres, sino porque así lo deciden los cónyuges o porque se demuestra que son quienes han estado a cargo del cuidado de los hijos e hijas, renunciando a sus trabajos (más del 94% de las personas que piden una excedencia, abandonan el trabajo o solicitan una jornada reducida por cuidados familiares son mujeres) y a su tiempo libre.
La custodia compartida es más idílica que idónea, y difícilmente será eficaz sin la voluntad del padre y la madre. Cualquier decisión en contra de esta realidad se parecerá más a una decisión salomónica que justa, y conllevará el sacrificio equitativo de los hijos e hijas para satisfacer a quien impone un reparto similar, que nada tiene que ver con la igualdad. La igualdad, como ninguno de los Derechos Humanos, no se impone por decreto; se puede regular y proteger, pero no imponer, lo mismo que la paternidad y la maternidad, que deben exigirse sobre su ejercicio basado en el cuidado y en los afectos, más allá de la referencia biológica.
Esa es la verdadera reivindicación que deben hacer los hombres, como ya la han hecho muchos de ellos que ejercen la paternidad con responsabilidad antes de la separación. Reivindicar la custodia compartida como forma de reclamar la paternidad es un error, deben cambiar el orden y ejercer la paternidad para luego obtener la custodia compartida en caso de ruptura, algo que será consecuente con su comportamiento previo y que contará con el consenso de sus parejas, tal y como se observa en la mayoría de las separaciones. Lo contrario genera dudas y hasta sospechas. Unas dudas que aumentan cuando se presenta una situación puntual como si se tratara de lo general (la mayoría de las decisiones sobre la custodia se deciden de mutuo acuerdo), y cuando son las asociaciones de hombres más críticas con la igualdad las que la reclaman, paradójicamente, en nombre de la igualdad.
Ahora has ido al fondo del asunto, Marian. Tu caso. Tu ex. Tu experiencia. Pero no todos somos así. A ése tío también lo condeno yo con todas las de la ley.
Pero si tu ex se negara a todo lo que propones, tendrías un verdadero problema. Ése es el problema que, generalmente, se achaca a la cc, cuando como dices, debería ser de la pp. Lo cierto es que eso que tú haces no es lo normal (y te aplaudo sinceramente por ello). No tienes más que leer este foro para ver mil casos en los que tener la custodia significa hacer lo que a uno le da la gana sin contar con el otro.
Menciono los psicosociales porque no se me ocurre otra manera de valorar esa aptitud, y te pregunto sí sabes tú alguna forma, tanto de la aptitud como de la corresponsabilidad. Porque si no la sabes, si no la hay, entonces no tiene sentido requerirla para la atribución de la guarda y custodia. Si no podemos medir quién se ha encargado de los cuidados de los niños, y quién es o no apto para ello, habrá que tirar una moneda al aire y darle la custodia al que acepte.
Yo digo, a falta de una solución mejor, acepto el psicosocial.
Sobre eso, digo que, si ambos padres son aptos, y si ambos padres manifiestan querer ejercer la custodia, en ese caso (y no en casos de sinvergüenzas despreocupados como tu ex), cc como punto de partida. Ni siquiera digo por defecto, digo como punto de partida, y dejo al juez la última palabra.
Y ahora unos razonamientos sobre las diferencias entre monoparental y compartida:
¿Cuál es la diferencia entre una custodia compartida y un régimen de visitas amplio?
-¿Reparto del tiempo con los padres? No necesariamente, una CC puede ser 60%-40%, y un régimen amplio también.
-¿Que duerman siempre en la misma casa? No, en los regímenes amplios hay pernoctas intrasemanales.
-¿Las costumbres en cuanto a los deberes, horas de acostarse, cenar, etc.? No, con las pernoctas intrasemanales estos "problemas" surgen igual.
-¿Necesidad de comunicación entre los padres? Tampoco, la patria potestad compartida hace necesarios los acuerdos en todos los temas importantes, y eso requiere comunicación.
-¿Impacto sobre los hijos de la guerra de los padres? En absoluto, si el padre le dice cosas malas de la madre, y la madre hace lo mismo, o el hijo los oye pelearse por teléfono o en las entregas y recogidas, el impacto que sufre es el mismo.
-¿Patrones educativos? Pues tampoco, si cuando los hijos están con el padre de "visita", éste los educa de un modo, y con la madre es de otro, el problema es el mismo.
Dime tú cuál es la diferencia, desde tu punto de vista.
Desde el mío es:
-La cc no establece vencedores ni vencidos, luego reduce la conflictividad entre los padres
-La cc permite una mayor fluidez en la convivencia, pues aunque los períodos que se establezcan sean cortos, son continuos.
-Con la cc se reducen los desplazamientos, ya que en un régimen de visitas amplio se está casi todos los días de un lado para otro.
-Con la cc los hijos perciben que sus dos padres están con ellos por igual, luego no se sienten abandonados por uno de ellos.
-Con la cc los hijos se educan en un modelo de igualdad, no de que la mujer y la sartén en la cocina están bien, y el hombre que se vaya por ahí con los amigotes.
-Con la cc los hijos aprenden que, pase lo que pase en el futuro, aunque acaben divorciados, ellos seguirán disfrutando de sus hijos en plano de igualdad con sus exparejas.
-Con la cc los hijos aceptan la separación de sus padres como algo natural; las personas, a veces, dejan de vivir juntas, pero eso no implica que dejen de ser padres.
-Con la cc ambos padres se responsabilizan de todo, lo que proporciona a los niños mayor seguridad.
Una de las falacias usadas con más insistencia por las feministas y otras detractoras de la Custodia Compartida es el argumento de que se trata a los niños como maletas al tenerles continuamente de uno a otro lado. En una sentencia ´tpica´con regimen de visitas espanyol (2 visitas intrasemanales sin pernocta y un fin de semana cada 15 dias)...en la custodia monoparental hay 20 desplazamientos. El tiempo resultante para la “visita” es poco o nada aprovechable para los niños y el progenitor no custodio, que malamente pueden hacer los deberes o jugar en una cafetería o en el parque según la época del año y el tiempo que haga ese día. No hay tiempo para visitas a la familia extensa o realizar actividades conjuntas. El progenitor no custodio sólo “disfruta” de 126 de las 672 horas (cuatro semanas). Esto es, el 18,75% del tiempo total.
En la Custodia Compartida hay 12 desplazamientos. El tiempo es aprovechable para hacer los deberes, visitas a la familia extensa y para realizar actividades de manera conjunta. Por supuesto hay tiempo para cenar juntos, bañar, acostar, etc. a los niños. Ambos “progenitores “disfrutan” del 50% de las 672 horas (cuatro semanas).
La custodia monoparental conlleva un 60% más de desplazamientos para los niños con respecto a la Custodia Compartida.
El argumento de que los niños necesitan un entorno estable (habitación, juguetes, etc.) dándole prioridad y mayor importancia que a la normal relación paternofilial simplemente no tiene calificativo. Dar más importancia a un peluche que a un padre refleja la vacuidad de los argumentos feminazis y los oscuros intereses que subyacen detrás de sus postulados.
Recordemos el caso cada vez más habitual dada la actividad y horarios laborales de los padres. Niño que es dejado por los padres en el colegio antes de las clases para que sea cuidado por terceras personas en "los primeros del cole". También hay quien contrata a una persona ajena para realizar esta función y levantar, asear, dar el desayuno y llevar el niño al colegio. En el colegio el niño está al cargo del personal docente incluyendo el tiempo de comedor en el que están bajo la tutela de terceras personas distintas a los profesores. Tras el colegio el niño pasa al cargo de abuelos o terceras personas hasta que, entrada la tarde, es recogido por sus padres y va a su casa. La situación anterior es harto frecuente en casos de separación en los que el progenitor custodio, como cualquier ser vivo, es incapaz de estar en dos sitios a la vez. ¿No hay en este caso problema porque el niño pase de mano en mano? ¿Cualquier persona es mejor que el progenitor no custodio para tratar y cuidar del niño?
Si en las vacaciones se reparte el tiempo a partes iguales en la mayor parte de las sentencias de divorcio, ¿no estamos ante una Custodia Compartida? ¿Por qué en vacaciones no plantea problema el "repartir" al niño y sí lo plantea el resto del año?
Ea, te respondo una por una también, para que no te líes: no se trata de evaluarla, sino de demostrarla. Y para eso están los medios de prueba (¿te explico qué son?) Pero vamos, que me digas que debe quedar al criterio de los gabinetes psicosociales, bufffff......Pero vamos, que en muy poquitos casos habría una duda razonable, porque en España siguen siendo fundamentalmente las madres las que se ocupan del cuidado de los hijos.
Y te repito, porque al parecer no lo has leído: "al margen de la supuesta "corresponsabilidad" probada, la custodia compartida siempre deberá ser ACORDADA. Es fundamental para que no sea un desastre y que lo hijos no se vean inmersos en medio de una constante disparidad de criterios constante. Aunque de repente parece que la estabilidad que hay que proporcionar a los hijos ha perdido toda importancia"
parte usted de premisas erroneas. y si desde un punto incial la custodia se concedio al progenitor menos capacitado para educar o guiar a unos menores? deben sufrir los menores ese error hasta su mayoria de edad? no es enriquecedor criarse y educarse con su padre y su madre? considera mas adecuado para la educación de unos menores que crezcan amputados de las competencias que les puede aportar el progenitor (normalmente el padre) con el que no viven? no es mejor sumar que restar?
En España los estudios sobre los beneficios y desventajas de la Custodia Compartida y la Monoparental brillan por su ausencia. Pero en países de nuestro entorno cultural como EE.UU., Canadá, Australia, Francia, Italia, etc., sí se han hecho y las conclusiones son contundentes. Tras la separación de los progenitores la mejor opción para los hijos, con enorme diferencia, es la Custodia Compartida. De hecho, estadísticamente, la Custodia Monoparental Materna es la peor opción para los niños dado que la mayor maltratadora de niños, con enorme diferencia, es la madre. O mejor dicho, algunas madres.
Con estos informes y la experiencia de muchos años, en estos países se ha impuesto la Custodia Compartida como punto de partida por defecto tras las separaciones. El último ha sido Italia.
Es llamativo que en estos países tras la imposición de la Custodia Compartida la tasa de divorcios ha caído hasta en un 90%. NO HAY NEGOCIO, NO HAY DIVORCIO. Pero en la misma proporción han caído las tasas de violencia doméstica, fracaso escolar, embarazos en adolescentes, drogadicción, etc.
Según el U.S.A. Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect, 1996, en contraste con los hijos que conservan el trato con su padre, los hijos que crecen sin conservar el contacto y relación con su padre, son:
5 veces más propensos a cometer suicidio.
32 veces más propensos a irse de casa.
20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
9 veces más propensos a abandonar los estudios.
10 veces más propensos a abusar de substancias químicas y drogas.
20 veces más propensos a acabar en prisión.
http://www.calib.com/nccanch/pubs/statinfo/nis3.cfm
Pero además hay grupos de personas muy afectados y a los que nunca se les tiene en cuenta. Abuelos, tíos, primos, amigos, etc., que pierden por completo el trato con sus nietos, sobrinos, primos, etc., por el capricho de una mujer que se cree propietaria de sus hijos y que puede hacer con ellos lo que le plazca, incluso matarlos.
Un colectivo especialmente afectado es el de las segundas esposas que se ven maltratadas por la presión de la exesposa de su marido y sometidas a una vida indigna viendo como sus recursos económicos y de todo tipo son desviados por sentencia judicial para disfrute de la exesposa de su marido en detrimento incluso de los intereses de sus propios hijos. Incluso muerto su marido, la segunda esposa ha de compartir, cuando no renunciar, la pensión de viudedad con la persona que destrozó la vida de su difunto marido.
En este enlace, http://www.acf.hhs.gov/programs/cb/pubs/cm04/cm04.pdf, podemos acceder a uno de los estudios más extensos, serios y completos sobre el maltrato infantil. Está elaborado por el Departamento de Salud y Recursos Sociales de USA. Del informe del año 2004 podemos deducir los siguientes datos
la posibilidad de que un niño sea maltratado por la madre sola o acompañada por su nueva pareja es 2,33 veces superior a la posibilidad de que sea maltratado por el padre solo o acompañado por su nueva pareja.
Estos datos suelen variar poco de unos países a otros dentro del mundo occidental. Pero hay valores que son prácticamente constantes como: perpetradores por sexo, víctimas por sexo, tipos de maltrato, etc. Curiosamente la tasa de suicidio en países occidentales es prácticamente constante. Los hombres se suicidan tres veces más que las mujeres. Estos datos dejan una vez más en evidencia la falsedad de los dogmas feministas de género que exigen la necesidad de alejar al niño del padre y mantenerle bajo la "protección" de la madre. Estos datos son prácticamente idénticos, entre otros, a los de UNICEF o a los del Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia.
Patria potestad (al final me haces perder el tiempo "ilustrándote). Yo a mi ex le comunico puntualmente todas las decisiones IMPORTANTES concernientes a nuestros hijos porque estoy OBLIGADA LEGALMENTE a ello, para que las apruebe, o no, o presente las alternativas que considere (y esto es práctica, no teoría). Otra cosa es que la mayor parte de las veces no se moleste en responder ni en opinar porque todo lo relacionado con nuestros hijos le ha importado siempre tres pitos (incluso cuando convivía con ellos). Pero si no lo hiciera podría denunciarme por restringir su derecho a la patria potestad.Eso es PATRIA POTESTAD COMPARTIDA. Y eso es lo que está generalizado en la mayor parte de países de Europa. No hacen falta tanto circunloquio que induce a confusión.
Y mira, no me saques otra vez los informes psicosociales, que me parto de risa.
Themis, si el informe de Themis dice lo que usted ha escrito esas sras son unas incultas y MANIPULADORAS.
En Portugal, Luxemburgo, Suecia, y Dinamarca existe la custodia compartida y son paises de la unión europea. También existe la custodia compartida en Islandia, Noruega, Australia y en infinidad de estados de Estados Unidos.
Que curioso que la custodia compartida se da en paises donde la mujer ha alcanzado mayores cotas de responsabilidades en el trabajo y en la vida pública. Precisamente por que comparten a los hijos, ya que las tasas de divorcios en algunos paises son de hasta un 50%.
Finalmente, lo que si no tiene ningún parangón en el mundo es la ley discriminatoria de la ley de violencia de genero espanyols, bueno rectifico en algunos paises islamicos se existe esa legislación discriminatoria contra uno de los sexos, en ese caso mujeres, las ´talibanas-feminista´espanyolas aplican las mismas recetas que utilizan esos paises contra las mujeres pero en su caso contra los hombres, ...dentro de poco hasta conseguiran que se lapiden en plaza pública cualquier denunciado por malos tratos, total son solo hombres, igualitas, igualitas que los talibanes.
Claro, las respuestas me las estás dando tú todas. Te he respondido a tus preguntas, allá tú si no sabes entender las respuestas. Eres pesaíto con Themis, eh?
Por supuesto que no hay que privar a los hijos de ninguno de los padres.Con los regímenes de visita que se están dando hoy en día, los hijos no pierden en absoluto al progenitor no custodio. Lo que sí es un derecho fundamental del menor es el derecho a disfrutar de un hogar estable. Para que una custodia compartida no sea perjudicial para los hijos, la relación entre los padres tiene que ser EXCEPCIONALMENTE buena: es necesario que los padres tengan una comunicación muy fluida y que haya muchísimo consenso a la hora de establecer unas pautas en cuento a la educación y el cuidado de los hijos (y esto me lo han confirmado varias parejas que tienen la custodia compartida y que me confirman que todo esto es fundamental y en muchísimos casos no es posible). Y cuando se impone la custodia compartida en los casos de divorcios contenciosos, la relación entre los padres suele ser pésima, o al menos no lo suficientemente buena, e inevitablemente va a afectar de forma negativa a la estabilidad (física y emocional) y al bienestar de los hijos.
Exacto, Marian. No respondes a las preguntas porque no sabes la respuesta. Y no apoyas tus afirmaciones con argumentos porque no los tienes.
No tienes ni respuestas ni argumentos porque no lo pone en la biblia de las Themis.
Esperaremos a que ellas se pronuncien, pues, para conocer tu opinión.
Sí sí, la solución a esta cuestión está en los gabinetes psicosociales. Precisamente. Como tienen tantíiiisimo tiempo para dedicar a cada caso y tantíiiisimos medios..... :-) No sé en qué mundo vives.
Está bien claro. Custodia compartida en otros países = patria potestad compartida en España. No se trata de un "único concepto compartido por defecto" en absoluto.
Y paso de explicarte cómo se aplica la patria potestad compartida en España. No pierdo el tiempo.
Estabilidad EMOCIONAL, Marian. Ésa es la estabilidad que necesitan los hijos, no estar entre cuatro paredes con una persona, y que esas paredes y esa persona sean siempre las mismas. Estabilidad emocional es seguir relacionándose con normalidad con ambos padres.
Te repito, consulta un abogado serio acerca de la credibilidad de las Themis. Son parte del aparato político del gobierno. Pero vamos, que si tú las consideras palabra sagrada, allá tú.
Pero no me dices cómo se verifica esa corresponsabilidad. Tampoco apoyas lo de la disparidad de criterios en ningún argumento concreto. Yo te voy a dar un argumento: si dos personas que son igualmente aptos (me remito a los informes psicosociales) quieren seguir ejerciendo de padres, y a uno de ellos lo apartas de esa función, le crearás frustración, esa frustración avivará el fuego de la guerra con el otro progenitor, y los hijos se verán envueltos en una guerra entre sus padres. Pero si no das ventaja a ninguno de los dos, les permites seguir disfrutando de la paternidad y no estableces "vencedor" y "vencido", sentarás las bases de una relación más cordial y serena. Eso irá en beneficio de los niños.
Yo no vendo ninguna moto. En España hay igualdad en unos casos, madres mejores en otros, y padres mejores en otros. Yo no los he contado, ¿y tú? ¿O es que lo dicen las Themis y eso es sagrado?
Y ahora imagina que existiera ese método infalible de determinar la corresponsabilidad y la aptitud en el ejercicio de la paternidad. Imagina que te vas a divoriciar y, ese maravilloso test, dice que tu exmarido te gana por la mínima. ¿Qué harías, cederle la custodia a él porque es un pelín más apto, o pedir la compartida?
En qué no hay igualdad en España??
Cómo se estudia que progenitor es más apto para ostentar la custodia?
Es más importante cambiar los pañales o comprarlos?
Y si el menor tiene 15 años? Qué progenitor es más apto?
Por qué es un desastre la custodia compartida si no hay acuerdo y sin embargo la monoparental no?
Por qué hay que acordar la custodia compartida pero la monoparental no?
Y para terminar sobre quien hace los estudios, el Vaticano hizo un estudio que era, que si te masturbabas te quedabas ciego.
Claaaaaro, claaaaro, las tonterías de las Themis :-) Como no comulgan con tus ideas, son tonterías.
Con respecto al tema corresponsabilidad, sigue habiendo muy poquitos casos. Pero poquitos poquitos. Y si me vas a tratar de vender la moto de que en España ya hay igualdad, no pierdas el tiempo. Y en el supuesto de que se probase de forma cierta esa corresponsabilidad, habría que estudiar qué progenitor es el más apto para ostentar la custodia en caso de desacuerdo sobre el régimen de custodia.
Pero al margen de la supuesta "corresponsabilidad" probada, la custodia compartida siempre deberá ser ACORDADA. Es fundamental para que no sea un desastre y que lo hijos no se vean inmersos en medio de una constante disparidad de criterios constante. Aunque de repente parece que la estabilidad que hay que proporcionar a los hijos ha perdido toda importancia.
Marian, me interesa, de verdad, que respondas a las preguntas de mi anterior post. Me parecen importantes.
Con respecto al artículo, insisto en que las Themis son el polo opuesto a la objetividad, que están subvencionadas por el gobierno y hacen apología del sexismo subrayando diferencias entre hombres y mujeres para apoyar la aberrante política de este gobierno en ese sentido. Las Themis tienen credibilidad cero en el mundo jurídico. Consulta a cualquier abogado serio.
Yo no manipulo sobre el artículo. El artículo es manipulador a más no poder. En otros países, como he explicado, no se separan dos conceptos sobre el cuidado de los hijos, sólo hay uno, llámese patria potestad o guarda y custodia. Y ese único concepto es compartido por defecto. No es que se hayan dado cuenta de que para que haya custodia compartida tiene que haber comunicación, es que para que haya comunicación tiene que haber custodia compartida. La implicación es al revés.
Si, como dices, todas las decisiones importantes del menor se encuadran en la patria potestad (así es teóricamente, pero no en la práctica) es la patria potestad compartida lo que requiere comunicación, porque son las decisiones IMPORTANTES.
Y, ojo, yo no defiendo la custodia compartida indiscriminada, porque hay cada burro suelto que no sabe ni lo que es un niño, que no está cualificado para nada. Y también ha burras. Yo defiendo la cc cuando ambos progenitores están cualificados, y esa cualificación la evalúan hoy por hoy los gabinetes psicosociales.
Y una cosa más. Para ser capaz de compartir una custodia hay que tener un mínimo grado de madurez y responsabilidad. Para ejercerla de modo exclusivo hay que tener aún más madurez y responsabilidad. Por tanto, quien rechaza la compartida está demostrando no estar cualificado tampoco para la exclusiva.
Vuelvo a poner este párrafo por si no ha quedado suficientemente claro.
"A juicio de las autoras del estudio, existe una confusión terminológica, ya que en la mayoría de los países europeos no se distinguen los conceptos de patria potestad y custodia compartida y por ésta última entienden la responsabilidad parental para que ambos padres puedan intervenir en la toma de decisiones que afecten a los menores".
Adsec, que no se diferencia, está claro. Eso sí, lo que se entiende por custodia compartida en otros países dista mucho del concepto que tiene en España. Es decir, se asemeja a lo que en España es la "patria potestad compartida". Nadie está diciendo que los hijos no tengan que tener padre y madre (pese a esa interpretación tan extraordinariamente manipulada que hace Adsec del artículo). Ni está cuestionando el derecho de ambos padres a decidir en las cuestiones referentes a los hijos (que sí es lo que está generalizado en los países de nuestro entorno)
Lo cierto es que en la mayor parte de países JAMÁS impondrían una custodia compartida sin acuerdo de los padres al respecto, poniendo a los hijos en medio de unos progenitores que han pasado por un divorcio contencioso y que tienen, en la mayor parte de casos, una relación lamentable entre ellos (salvo aquí, claro, que somos así de "igualitarios": me parto).
Al parecer en otros países sí se han dado cuenta de que para que una custodia compartida no perjudique a los hijos, debe existir una comunicación más que fluida entre los padres y consenso total en todo lo referente a sus cuidados y su educación. Y si no ha sido acordada, sino que ha sido impuesta por vía judicial como resultado de un divorcio contencioso, es imposible garantizar ninguna de las dos cosas.
"según un estudio elaborado por Themis". ¡Ahora soy yo el que me parto! Buenísimo, sí. Menudo ejemplo de ecuanimidad y objetividad. Creo que Hitler hizo un estudio muy sensato sobre los judíos...
Por cierto Marian, dejando de lado las tonterías de las Themis. Dices "CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO HAYA HABIDO CORRESPONSABILIDAD CON RESPECTO AL CUIDADO Y LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS CON ANTERIORIDAD A LA SEPARACIÓN". Totalmente de acuerdo. Ahora bien, ¿cómo se demuestra esa corresponsabilidad? Y, más aún, ¿en qué parte de nuestra legislación se dice que, en caso de corresponsabilidad previa, se aplique la custodia compartida?
"Junto a España, Bélgica, Francia, Inglaterra y Gales, Italia y la República Checa son los únicos países de la UE que contemplan expresamente en su legislación la custodia compartida, según un estudio elaborado por Themis.
De este modo, se constata que la figura de la custodia compartida no está generalizada en la UE por la complejidad que supone su puesta en marcha salvo en los casos en los que exista por parte de los progenitores un buen entendimiento.
A juicio de las autoras del estudio, existe una confusión terminológica, ya que en la mayoría de los países europeos no se distinguen los conceptos de patria potestad y custodia compartida y por ésta última entienden la responsabilidad parental para que ambos padres puedan intervenir en la toma de decisiones que afecten a los menores.
Las seis legislaciones que contemplan la custodia compartida conceden al juez potestad para establecer este sistema, pero en diferentes medidas, y sólo Bélgica tiene establecido el sistema de residencia alterna como modelo general en el que el juez está obligado a concederlo siempre que se lo solicite uno de los padres.
Por el contrario, la norma de la República Checa es la más precisa en los criterios que debe tener en cuenta el juez al decidir sobre una custodia compartida. En Francia se imponen una serie de cautelas que debe tener en cuenta el tribunal y en Inglaterra y Gales el juez puede no pronunciarse."