Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sobre la excedencia

3 Comentarios
 
10/02/2010 12:25
A menos que fuera por cuidado de menores o similar, efectivamente, el plazo mínimo son dos años antes de volver. Piénselo bien, por si le interesa más una comisión de servicios.

Un saludo
perfil AAS
09/02/2010 10:41
Hola, entonces entiendo que en dos años no puedo volver al sitio actual, no hay otro tipo de excedencia que me permita volver antes?
09/02/2010 06:20
A la pregunta de si puede tener problemas para reincorporarse a la plaza en la que está ahora, eso depende de cómo deje usted esa plaza. Es decir, usted se va a marchar de la plaza que está ocupando, para irse a la que tiene en excedencia y luego permutar aquella, ¿ y en que situación va a dejar esa plaza que está ocupando, que es lo que va a solicitar, una excedencia?.
Si solicita esta ultima, tiene como mínimo dos años para regresar y máximo diez, pero se la juega a que se la ocupen y entonces tendrá que esperar a que quede vacante.
No sé si es eso lo que tiene usted planteado, pero yo lo entiendo así. Ah y le cuento: un listo de esos que pululan por ahí y que pertece al mismo cuerpo que usted, siendo mando solicitó se presentó a una plaza en otro pueblo y la sacó. Pues bien cuando se marchó hasta alli, le amortizaron la plaza en el anterior con lo cual no podrá volver, y luego de aquel segundo se fue a otro tercero en el que él y el alcalde se prepararon las bases, se las impugnaron y en el segundo de los pueblos le cubieron la plaza, de forma tal que si los Tribunales le dan la razón a los que impugnaron la tercera plaza, esta persona se puede quedar en la calle, pues la primera se la amortizaron, la segunda se le cubrieron y la tercera la obtuvo en similar forma a las anteriores: mostrando un carné de un partido politico a los alcalde y metiendoles faroles, luego cuando se dan cuenta de quíen es, pues eso: a suprimirle la plaza.
Saludos
Sobre la excedencia
perfil AAS
08/02/2010 20:50
Hola, tengo una gran duda y voy bastante liado, sobre una permuta que voy a realizar de una plaza que tengo en excedencia. Actualmente estoy desempeñando mi trabajo de policia local en otro municipio que tengo la plaza en propiedad y quiero permutar la plaza en excedencia que tengo en otro municipio, mi duda es si me incorporo a esta plaza en excedencia y luego la permuto, puedo tener problemas para volver al sitio en el que estoy ahora. Existen plazos minimos?, o una vez permutado puedo volver a mi sitio actual?, y puedo dejar esta última en excedencia?