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sobre la elaboración del atestado

4 Comentarios
 
Sobre la elaboración del atestado
21/05/2007 19:33
Alguien puede decirme si para la redacción del atestado hace falta un agente q actúe como instructor y otro como secretario o basta uno sólo como instructor? Es q ando buscando normativa reguladora y no encuentro nada concreto. Saludos¡
21/05/2007 19:44
Espero que ésto te sirva:
Los encargados de la redacción del atestado son dos funcionarios policiales: el
Instructor, que ejerce de director técnico, y el Secretario, que se ocupa de la confección
práctica de los documentos. Ambos están investidos de autoridad legal para dar fe del
contenido del atestado y para trasmitir finalmente las actuaciones que realicen a la
autoridad judicial correspondiente.
El proceso de elaboración del escrito de declaración es peculiar: en las dependencias
policiales, un ciudadano explica oralmente al Instructor y al Secretario su versión de los
hechos investigados; al mismo tiempo, el Secretario redacta el documento en el que da
cuenta de lo que aquél manifiesta, recogiendo las palabras del declarante de la forma
más fiel posible. El resultado es un texto escrito en la primera persona del Secretario,
que atestigua que el declarante hizo ciertas manifestaciones en su presencia.

Un abrazo.

21/05/2007 19:57
Claro q me sirve, pero me gustaría saber si la elaboración del atestado sólo por el instructor es ilegal, alegal o totalmente legal y la normativa exacta q lo recoge, por si lo puedo alegar en un procedimiento penal en el q defiendo al acusado. Gracias por todo, saludos¡
21/05/2007 21:01

Por lo que he encontrado parece que no es obligatoria la actuación en el atestado de dos miembros del cuerpo nacional de policia, aunque así se hacía, el Instructor y el funcionario eran los que intervenian en el atestado. Además como el art. 293 Lecrim dice"...será firmado por el que lo haya extendido..." parece que deja la puerta abierta a que sea un sólo funcionario el que actúe en el atestado. En resumen, aunque parece que es lo que se suele hacer casi siempre, no es ilegal que sólo actúe uno.

Te dejo lo que he encontrado en un curso de policia judicial sobre el atestado:

- Será firmado al pie de todas las diligencias por el Instructor y Secretario. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas con el atestado, serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expondrá la razón (salvándose en la propia diligencia o en otra aparte), teniendo en cuenta que no existe obligación alguna de deponer ante los funcionarios de la Policía Judicial (art. 293 LECr.) En la parte superior izquierda irá la firma del Instructor; a continuación las de las personas que hayan intervenido, por el orden en que lo hubieran hecho, y, al final, certificando no sólo la diligencia sino las firmas precedentes, el secretario. El sello se pone en el margen izquierdo, con la rúbrica del secretario. Si fuere necesario pasar a un nuevo folio sin haberse acabado las diligencias, los interesados habrán de firmar en ambos y los sucesivos que pudieran ocuparse, bine en la parte baja o bien el el margen ancho.

El Instructor no deberá firmar las diligencias de trámite, que sólo serán firmadas por el secretario.

No es obligatoria la actuación en el atestado de dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pero así se hacía generalmente; el instructor, o funcionario de mayor categoría, y el secretario habilitado, o funcionario de menor categoría.

Un abrazo.
22/05/2007 13:07
Muchas gracias, muy útil la información. Saludos¡