en el articulo 138.3 L30/92, cuando establece que "los actos administrativos son ejecutivos cuando agotan via administrativa", quiere decir que la adminsitración sólo podrá proceder a la ejecución forzosa cuando el acto agote via administrativa? es decir, que si todavia cabe recurso de alzada contra aquel acto, la administración aún no podrà hacerlo ejecutar forzosamente...
GRÀCIAS! no me havia dado cuenta de eso... entonces, en el resto de procedimientos, aunque el acto no haya agotado via administrativa, la administración podrà ejecutarlo forzosamente?
El art. 138.3 dice que la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. Eso significa que la Administración sólo puede ejecutar la sanción cuando ya no quepa alzada ( como dices más arriba).
Si bien, hay que sañalar que este artículo es incorrecto. La expresión "cuando ponga fin a la vía administrativa" no es correcta porque ha y actos que ponen fin a la vía administrativa diréctamente y todavía no son ejecutivos (resolución en materia de resp.patrimonial, acto del alcalde, acto de un Ministro, etc.)
La expresión correcta es que la sanción será ejecutiva cuando sea firme en vía administrativa (es decir, cuando ya no quepan más recursos ordinarios, sólo canrá en su caso el recurso de revisión, el de reposición, o el contencioso).