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sobre la baja.

3 Comentarios
 
01/09/2010 21:44
Muchas gracias a los dos por vuestra ayuda, ya lo tengo mas claro.

Lo dicho muy amables.

Gracias.
01/09/2010 20:33
el epígrafe F 02 01 2F0201 del ANEXO 1. GRUPO 2.
CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (CODIFICACIÓN) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo indica en qué actividades se considera el síndrome de túnel carpiano enfermedad profesional.
Lo que pienso será difícil demostrar que haya desarrollado este síndrome en tan poco tiempo, pero en fin consúltenlo con alguien de Riesgos Laborales, la mutua siempre va a querer quitarse el muerto de encima, más si ya han ido por el lado de la Seguridad Social, que rellene el cambio de contingencia, porque el no ya lo tiene, si le dan razón le tendrán que reconocer como enfermedad profesional.
epígrafe F 02 01 2F0201 del ANEXO 1. GRUPO 2.
CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES:
"Síndrome del túnel carpíano por compresión del
nervio mediano en la muñeca.

Trabajos en los que se produzca un apoyo
prolongado y repetido de forma directa o indirecta
sobre las correderas anatómicas que provocan
lesiones nerviosas por compresión. Movimientos
extremos de hiperflexión y de hiperextensión.
Trabajos que requieran movimientos repetidos o
mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la
muñeca, de aprehensión de la mano como
lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico
y similares, trabajos de montaje (electrónica,
mecánica), industria textil, mataderos (carniceros,
matarifes), hostelería (camareros, cocineros),
soldadores, carpinteros, pulidores, pintores."
01/09/2010 19:09
Para tener derecho a la prestación de IT por enfermedad común se requiere 180 días cotizados en cualquier Régimen en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja (art. 130 LGSS).
Una vez extinguida la relación contractual, los partes de confirmación tendrá que llevarlos al INSS. Y el tiempo que permanezca en dicha situación se le descontará de la duración de la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda (art. 222 LGSS).
Sobre la baja.
01/09/2010 17:18
Buenas tardes, me gustaría exponer una duda a ver si alguien me podía aclarar un poco el asunto:

Mi mujer llevaba un año y medio sin encontrar trabajo después de agotar la prestación por desempleo. El 20 de julio encontró trabajo de limpiadora en una residencia de ancianos, de momento para sustituir vacaciones. Pero al poco se le inflamo el túnel carpiano y hasta ayer aguanto, por como esta el asunto del trabajo, pero se le agravo y la Seguridad Social le ha dado la baja hoy, derivada por la mutua que ha echado balones fuera, su doctora de cabecera le ha dicho que le podía rellenar un “cambio de contingencia” pero que si la mutua se cierra no tendrá nada que hacer.
A mi mujer se le acaba el contrato el 15 de septiembre y me gustaría saber si le corresponde pago por la seguridad social o no, he leído algo de tener 180 días cotizados, pero no se si tiene que ser en el trabajo donde has “enfermado” o es el cúmulo de los últimos años, porque el paro se le agoto buscando trabajo.
Si le correspondiera: ¿Una vez cese en la empresa tiene que llevar algún papel a la Seguridad Social?

Perdonar las molestias y gracias por vuestro tiempo.