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Sobre la Ayuda de los 420 €

9 Comentarios
 
Sobre la ayuda de los 420 €
08/11/2010 13:57
Hola.

Una persona que esta cobrando la prestación contributiva por desempleo, ¿qué ocurre cuando agote esta?

En el Inem le han comentado que debe de solicitar un "subsidio", y una vez finalizado este, podrá solicitar la famosa ayuda de los 420 € de ZP.

Ahora bien, esta persona me ha preguntado sobre cual es el subsidio al que tiene derecho, pero yo no veo ninguno, pues es menor de 45 años y no tiene responsabilidades familiares.

El único subsisio que puede encajar es : "Trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva." sin embargo, cuando meto los datos en el simulador del INEM, me dice que no tiene derecho a ningun subsidio.

¿alquien sabe si tiene derecho a algun subsidio? ¿cuando podria solicitar la ayuda de los 420 €?
08/11/2010 14:07
No tiene derecho a ningún subsidio de desempleo, ya que el caso que expones en concreto, no le es de aplicación, ya que él sí que ha tenido cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva (según comentas al principio, la está cobrando).

Deberá pedir la ayuda de los 420 €, pero sin responsabilidad familiares y menor de 45 años, con la nueva redacción de la prórroga de la ayuda, creo que tampoco tiene derecho.
08/11/2010 14:22
Hola Shughart.

Efectivamente, la persona a la que me refiero en el post de la consulta cotizó por desempleo en su día y actualmente cobra la prestación por desempleo, la cual finalizará en próximos días.

En vista a que su prestación finaliza en breve esta persona fue al servicio de empleo para solicitar información, y le dijero que debia solicitar un "subsidio" y posteriormente la "ayuda".

Por eso he realizado la consulta, pues no encuentro que tenga derecho a ninguno de los subsidios, y lo de la ayuda de los 420 € tenía dudas.

Lo dicho, tu aportación ha sido de gran utilidad. Gracias.
21/02/2011 19:43
Buenas tardes. He solicitado la prorroga de subsidio por desempleo me la concedieron por dos años y habiéndola cobrado 6 meses ahora me la deniegan alegando que no tengo responsabilidades familiares. Mis situación es la siguiente estoy casada sin hijos pero mi marido tiene dos hijos de su anterior matrimonio, la patria potestad la tiene la madre aunque mi marido le pasa todos los meses la pensión alimenticia.
En este caso es una reponsabilidad familiar? por qué me deniega el inem la prestación? tengo derecho o no? en fin todo lo que podais contarme pues tenemos hipotecas y no llegamos ni a la primera semana del mes. Gracias.
21/02/2011 21:48
El hecho de que se tenga hijos no implica que haya responsabilidad familar. Me explico, puede que tengas un hijo, pero si este supera el límite de rentas de manera individual, no se considera familiar a cargo ya que el SPEE considera que tiene suficientes ingresos propios para ser considerado "a cargo".

El caso que comentas, si se considería a los hijos privativos del conyuge aunque no haya convivencia siempre que sean responsabiidad familiar (rentas, edad, etc). La denegación puede venir porque estos hijos tienen ingresos superiores al límite de rentas (como te comenté antes). Si no tiene ingresos que superen el límite, entonces no entiendo la denegación y deberías reclamar. Seguramente haya habido algún error o cuando te lo reconocieron (que lo hicieron mal) o en la denegación de la prórroga. Acércate a la oficina para que te comenten tu situación.

Si te dicen que los hijos por ser del conyuge y no haber convivencia no cuentan, están equivocados, por lo que deberías reclamar en mi opinión.

Saludos.
21/02/2011 23:56
Como apunta "patatin", el tener hijos no implica responsabilidades familiares... Otro ejemplo sería el no abonar (por voluntad propia o por mandato de un juez) una pensión alimenticia a los hijos en un caso de separación o divorcio (se mantendría la patria potestad, pero no existirían responsabilidades familiares).

En cualquier caso, yo creo que la denegación es correcta en este caso, ya que los hijos son del marido de la perceptora del subsidio (ésta no los ha adoptado, y por tanto, no son sus hijos; y tampoco éstos pueden tener la condición de "acogidos").
22/02/2011 08:34
Gracias por vuestros mensajes voy a ir a reclamar pues no lo tengo muy claro. Ya se que no son mis hijos pero mi marido pasa la pension alimenticia y sus rentas no superan el 75% si contamos a los hijos, si no los contamos se pasa por un poco y lo que nos hace polvo es ese dinero que pasa que a nosotros nos hace falta pues tenemos hipotecas. Por otro lado no se si influye que tenemos separación de bienes yo no percibo ninguna renta y tengo una prestamo hipotecario ¿que hago?
22/02/2011 08:49
Incluso sin haber convivencia, los hijos privativos del conyuge pueden ser alegados para un subsidio con responsabilidades familiares. Palabrita del niño Jesús.

Pide una aclaración del motivo exacto de la denegación. Si la causa ha sido que no los han incluido porque consideran que no forman parte de la unidad familiar, reclama.

Por cierto, lo de "pues tenemos hipotecas" no es culpa del SPEE. Es un latiguillo muy recurrido para mostrar indignación porque no le dan a uno el subsidio, pero a nadie la ponen una pistola en la sien para que se hipoteque para pagar por una mierda de piso por un precio supervalorado.

Saludos.
22/02/2011 11:28
La solución del caso, que era hasta ahora la que explica patainpatatero, ha cambiado recientemente por aplicación de una sentencia del Supremo de 25-06-2003, por la que se exige en este caso que haya convivencia con los hijos privativos del cónyuge para que sean considerados a cargo del solicitante del subsidio.

(6/272)

Saludos
23/02/2011 10:33
Pues tiene razón Sancho, gracias por el aporte de la sentencia del 25 de junio de 2003 y de la 6/272 que anula la 6/240. Por lo tanto los hijos privativos que no convivan no se cuentan como hijo a cargo. Asi que considero que tal vez tengas un cobro indebido si se trata de una prórroga.

Saludos.