Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sobre juntas de presidentes.

2 Comentarios
 
Sobre juntas de presidentes.
22/11/2022 18:11
Buenas tardes les pregunto sobre el siguiente tema vivo en una comunidad de vecinos formada por 10 bloques de viviendas dentro de un recinto cerrado, tenemos un presidente general de la comunidad y presidentes en cada bloque osease 1o presidentes, ole.
Ultimamente diferentes reuniones de la comunidad extraordinarias u ordinarias se convoncan con los ordenes de la reuniones que previamente han hablado y pactado en la junta de presidentes que han tenido junto con el administrador, sin presencia de ningun vecino. O sea y esta es mi pregunta no deberian primero consultar a todos los vecinos propietarios de las viviendas que puntos en el orden del dia y posteriormente convocarnos a todos los vecinos o no. Saludos a todos.
22/11/2022 20:43
peternero
No, no tienen obligación d consultar a todos los vecinos el orden del día.
No obstante, cualquier propietario puede proponer, por escrito dirigido al presidente, cualquier asunto que considere de interés para la comunidad.
23/11/2022 12:47
peternero
Si hay comunidades problemáticas, esta que cuentas es una de ellas.

Para que haya un presidente general, tiene que existir una mancomunidad o comunidad general, y si analizamos cómo deberían funcionar, te diré que no es igual en Cataluña que en el resto de España.

Cada comunidad deberá tener su Junta de propietarios, una Junta de gobierno y un administrador si se aprueba por los propietarios y podía ser distinto al resto de comunidades y comunidad general.

Cada comunidad tendra su junta general ordinaria y las extraordinarias que el presidente crea conveniente, y asistirán exclusivamente sus propietarios.

La comunidad general estará formada por los propietarios de las 10 comunidades, y garajes si lo hubiera, y se trataran solo temas relacionados con esta comunidad, como puede ser piscina, jardines o elementos comunes a las 10 comunidades, serán convocados a junta y los acuerdos serán aprobados por todos los propietarios, y deberán recibir el acta de las juntas, pudiendo impugnarlas.

Esto es en síntesis, como debería funcionar según la LPH tu comunidad y mancomunidad o comunidad general. pero para saber realmente el asunto, deberías consultar el título constitutivo de la urbanización, otra forma es consultar tu escritura, deberás tener dos cuotas de participación, una para tu edificio y otra para los elementos comunes,
Si solo tienes una cuota, el presidente general sobra.

Pero luego esta lo que los propietarios aceptan por desconocimiento o porque no quieren problemas, una cosa es lo que dice la LPH, y otra cómo funcionan, hasta que llegue un propietario que sepa de que va la cosa y derribe el sistema, eso cuesta dinero, tiempo y crearse enemistades,

Conclusión, si en tu comunidad hay ese sistema, si te sientes perjudicado, si no te convence, intenta derribarlo, consulta con un abogado experto en LPH, y busca apoyos de otros propietarios,

El sistema funciona así:
La junta la convoca el presidente general, asisten los diez presidentes más el administrador, (en algunas comunidades sobre todo de playa, cada presidente cobra una cantidad por desplazarse), cada comunidad tiene una cuota de participación para alcanzar la mayorías en los acuerdos, y como Juan Palomo, se lo guisan y se lo comen, y luego mandan las actas a los propietarios, seria cómo funcionan las juntas de mancomunidad.

Si luego cada presidente convoca su junta y el orden del día es lo que se ha hablado en la general, eso es aún más aberrante, deberías de explicar mejor tu tema para saberlo.