hola, el día 7 de septiembre tengo un juicio por reclamación de cantidad contra mi empresa. El turno en el que voy es el de noche y el juicio es a las 10:30. Yo el dia anterior voy de 22:00 a 06:00. La pregunta que tengo es si la empresa me tiene que dejar salir un poco antes para que tenga un poco de tiempo para dormir. Yo salgo a las 06:00 por lo que no se solapa con el juicio, pero claro, una vez que salgo del trabajo no puedo dormir porque 4 horas después tengo el juicio, y quería saber si hay alguna ley o norma que diga que la empresa me tiene que facilitar la salida alguna hora antes.
Consulta el convenio que te resulte de aplicación.
No obstante el abogado o graduado social que te lleve el caso es quien mejor puede asesorarte.
Siempre cabe la posibilidad de que una persona en tu caso,no pueda conciliar el sueño con los nervios y la preocupación y por ello no encontrase en condiciones para trabajar al día siguiente,en tu caso el día 7 a las 22h.Claro está que eso lo ha de dictaminar el médico de la Seguridad Social...
Pero preguntaba más que nada en el sentido de si hay alguna norma que soporte el tema planteado, ya que creo que por ningun sitio se sostiene el que la empresa te tenga que conceder alguna hora para que puedas dormir, ya que alegaran que puedes cambiar el turno.
En el caso concreto que describes la verdad es que no sé si tienes derecho a salir un poco antes, pero me da que no.
Si fuese, entre otros supuestos: horas sindicales, negociación de convenio, reunión de empresa, revisión médica o coincidiese el turno con el juicio si que te correspondería descontarte el tiempo que empleases en ello. Es más, si el juicio estuviese previsto para las 13 horas y comenzases a trabajar a las 14 horas, por lógica te tendrías que incorporar al trabajo más tarde, y después de haber comido.