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sobre juicio de faltas

12 Comentarios
 
16/02/2010 18:17
Y hablado de la necesidad de abogado... ¿Para recurrir la sentencia tampoco es necesario?
10/02/2010 08:56
Vivirenpaz, efectivamente para cada procedimiento distinto hay que hacer una nueva solicitud de justicia gratuita. Como ya le he comentado antes lo más seguro es que no le concedan asistencia letrada para el juicio de faltas (en todo caso, sí se puede pedir para presentar apelación, si la sentencia es desfavorable), pero de todos modos acérquese al Servicio de Orientación Jurídica que le corresponde y pregunte.
09/02/2010 23:58
Vale, leyendo vuestra opinion, perdonad mi ignorancia,pero...
Pedí un abogado de oficio para el divorcio que mi ex pidio, y has el 8 del mes que viene no sabre si me lo conceden, que hago, tengo que ir para pedir otro para el juicio de faltas, que aunque no se el dia me dijeron que seria para febrero, o me tengo que buscar un agobado de pago para estar bien cubierta, porque no quiero darle el gustazo a mi ex de ganar, porque otra cosa??

Si yo voy al descubierto y mi ex va con su abogado....si yo llevo los papeles que ya di en la denuncia y relatando toda la verdad, claro que el puede ver su verdad de otra manera, porque si va con abogado pues le enseñará como debe decir las cosas o justificarlas, no se.....no se si me explico,
pero parecere una pardilla ante el juez si voy sin abogado pero con mi verdad, aunque el vaya con abogado?

GRACIAS EMIGRANTE POR ESA EXPLICACION TAN CLARA QUE ME HAS DADO Y ANAIS TB, pero es que no tengo ni puñetera idea de donde me he metido, me arrepiento de denunciarlo, porque la ira me pudo por lo que hizo con mis hijos y sobretodo con mi hija de no buscarla al colegio, pero me da miedo el no saber donde voy,

Perdon por el sermon,
gracias y un saludo
09/02/2010 17:20
Hola:

En efecto, Anais38, debe ir por zonas o comunidades, en el SOJ de mi ciudad no sueltan la solicitud hasta que no lleves todos los papeles, una vez que reúnes todos los documentos te dan e indican que rellenes la solicitud. Aún en el caso que vayas con una sentencia o auto al objeto de presentar recurso o apelación no te dan la solicitud. En este último caso te dan un escrito para presentarlo en el juzgado correspondiente, con lo cual se ¿paralizan plazos? te solicitan la documentación y, últimamente, te dan cita un día, para entregar toda la documentación y rellenar la solicitud de Justicia Gratuita. Más aún, acusado de un delito te ponen el preceptivo abogado unos 5 minutos antes de entrar a sala, vamos que se supone que tu no estás indefenso, pero, me pregunto, en tales circunstancias, ¿y tu abogado de oficio? ¿estará indefenso? Creo haber hecho una fiel descripción del procedimiento en mi zona.

Por otra parte, no era desconocedor de esa reforma por la que se pasa del SMI al IPREM, dicho cambio deja, a mi entender, a unos cuantos miles sin poder acceder a justicia gratuita al ser superior el SMI. Vamos, que muchos, la mayoría, salen o salimos perdiendo en el trueque, como siempre. Lo que me sorprende es que en algunas comunidades se aplique el IPREM y en otras, al parecer, se siga aplicando el SMI. Esto lo he podido constatar a través de este mismo foro, pues dando yo la referencial del IPREM, resultaba no ser válida para algunas comunidades según declaración de los interesados.

Con respecto a la asistencia letrada en juicios de faltas probablemente coincidamos en los mismos puntos que sustentan la necesidad de dicha representación, máxime cuando uno es imputado o, siendo denunciante, la otra parte es asistida por abogado, extensible, a mi entender, esta cuestión, a toda situación que genere el incumplimiento de los principios de igualdad entre las partes y de contradicción. En este sentido parecen claras algunas de las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, i.e., STC 215/2002, de 25 de noviembre, o la STC 114/1998, de 1 de junio. En ambos casos con sólida sustentación en el artículo 24 de nuestra Constitución.
Aunque en el artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se recoja como condición ese “que sea legalmente preceptiva” entiendo que se puede solicitar dicha asistencia y, en caso de ser denegada, conservando copia de la negativa, solicitar de nuevo la asistencia letrada en el juicio, sobre todo cuando la otra parte tiene asistencia letrada, de ser negada en este, solicitar que conste en acta por entender vulnerados los derechos anteriormente citados y recogidos en el artículo 24 CE. En tal sentido, en un hilo que abrí al respecto, saque tales conclusiones.

Por cierto, en mi caso, dado que en mi zona no me quieren dar solicitud en el SOJ, lo intenté ya y se negaron en redondo, tendré que presentar escrito en el decanato dirigido al juzgado o hacer uso de algún método alternativo que me posibilite obtener pruebas sobre mi requerimiento de asistencia letrada y solicitarla en el próximo juicio y, en su caso, introducir constancia de las sucesivas negativas en actas.

Mi comunidad es el País Vasco y aunque ahora, secundando la primera iniciativa en 2008 de Castilla y León, podamos elegir de una lista al abogado de oficio en justicia gratuita, vienen duras, pues se pretende endurecer los requisitos ante el considerable aumento, un 30% en el 2009 con respecto al 2008, en las solicitudes de asistencia jurídica gratuita. A ver como lo hacen, seguro que a contra natura. Si nacimos para martillo del cielo nos caen los clavos, o las tasas, judiciales, por supuesto. Al paso que vamos ser asistido por letrado va a ser signo externo de riqueza y gran status social causando elevada admiración en propios y extraños. Sólo se ha de estar a los últimos cambios, uno tras otro y en la misma línea, que se vienen introduciendo. El kilo de pleito hace tiempo que rebasó la cotización del oro y la angula, juntos.

Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
09/02/2010 08:56
Emigrante, dos cosas: no es cierto (al menos donde yo conozco, puede que en otros sitios se haga de otra manera) que no se entreguen solicitudes de justicia gratuita a menos que se disponga de toda la documentación, puesto que si fuera así no se archivarían expedientes por falta de la misma, cosa que se hace y en abundancia (muchísima gente entrega la solicitud y luego jamás lleva la documentación que les piden); además, las solicitudes se pueden cumplimentar por internet, así que no tendría mucho sentido que el SOJ se negara a entregarlas. Si se utiliza el IPREM y no el SMI es por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2004, el cual indica expresamente que el SMI pasará a utilizarse exclusivamente con efectos laborales, sustituyendo el IPREM al SMI en cualquier mención que se haga a éste en otras leyes, incluso las de superior rango:

Artículo 2, apartado 3:
" A partir de la entrada en vigor de este real decreto
ley, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, salvo las señaladas en el artículo 1 de este real decreto ley y en sus normas de desarrollo."

En cuanto al derecho a asistencia gratuita en juicios de faltas que defiende tan enconadamente, no estoy en desacuerdo con usted, pero no creo que se pueda extraer otra consecuencia del articulado de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

Artículo 6. Contenido material del derecho
(...) 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

La asistencia de abogado no es "legalmente preceptiva" en los juicios de faltas, ergo no puede solicitarse que el Estado se haga cargo de ella excepto en los casos en que el Juez, viendo una posible indefensión del interesado, así lo solicite.

Podrá no parecernos justo, pero es lo que hay.
09/02/2010 02:13
Hola:

Anais38, el que no se conceda, violando derechos constitucionales, y el derecho a asistencia letrada en los juicios de faltas son dos cuestiones diferentes. El derecho existe y la violación del mismo también, sólo que se viola tan a diario que pudiera parecer que tal derecho no existe.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
09/02/2010 02:07
Hola:

Vivirenpaz, tema muy interesante, y peliagudo, el que ha tocado. Precisamente los juicios de faltas son uno de los campos donde más violaciones se suelen cometer. Como le ha indicado Nuria no es preceptiva la asistencia letrada en un juicio de faltas, es decir, no se va a exigir la presencia de un abogado que defienda sus intereses . ¿Recomendable? Sí, muy recomendable que sea asistida por el mismo. Por supuesto que su abogado puede representarla en un juicio de faltas, faltaría más, ya vaya usted en calidad de imputada, con más razón o derecho si cabe, o como denunciante/agraviada.

No obstante, como he dicho, se cometen muchos desmanes en este sentido. A mí, y a más paisanos, nos han llegado a decir en el SOJ, y a pie de mostrador de juzgado, cito textualmente: “En los juicios de faltas no proporcionamos asistencia letrada porque no es obligatorio. El gobierno XXX no paga esos gastos. Si no, todo el mundo pediría abogado.” ¡Menudo despropósito! ¡Encima miran a tus espaldas como quien busca tu nave espacial! Es que en mi comunidad autónoma son tan chulos y nacionalistas que las leyes orgánicas y la jurisprudencia mayor del TC no va con ellos. De acuerdo con la legislación y con esta jurisprudencia todo imputado por una falta, por un delito ni le cuento, tiene derecho a asistencia letrada, también todo denunciante/perjudicado tiene derecho a la misma si la otra parte lleva asistencia letrada, se podría producir indefensión. Esto es clarísimo, no me queda ninguna duda. La única duda que se me presenta en estos temas es cuando el ofendido/denunciante pretende solicitar asistencia letrada y la parte denunciada no hace uso de ella. En este último sentido he podido escuchar opiniones de todo tipo, sin que, hasta la fecha, ando en ello, haya yo podido elaborar una sustentación sólida. Como le indica Nuria, haga caso de su abogado no a lo que le digan los funcionarios del juzgado, a mí, a pesar de o precisamente por saber lo que sé, me sigue sorprendiendo el hecho de que no se les caiga la cara de vergüenza cuando asesoran, supuestamente, al ciudadano de a pie en el SOJ de mi comunidad, es para echarse 20 cruces. Por otra parte, le comento, Vivirenpaz, dos, entre otras muchas, graves, entiendo, irregularidades que he podido observar en el SOJ de mi ciudad/provincia/comunidad:

Obstaculizan el acceso a Justicia Gratuita, con lesión a nuestros intereses, al no suministrar “ipso facto” el impreso de solicitud de la misma, y el correspondiente resguardo, hasta que no presentas todos los requisitos. Con este proceder se generan situaciones en las cuales uno queda con una mano delante y otra detrás en determinadas situaciones o supuestos. Por ejemplo, en los juicios de faltas. Me explico. En el juicio de faltas si la otra parte asiste con abogado y nosotros no, la indefensión está prácticamente garantizada. Saber si la otra parte va a asistir al juicio de faltas con abogado es prácticamente imposible, a pesar de que podemos consultar actuaciones antes del juicio solicitando el visionado del expediente en el juzgado en cuestión, pues no está obligada la otra parte a comunicar si va a asistir con abogado o no y puede decidirlo en el último momento. De tener, al menos, resguardo de solicitud de abogado, podremos, ante la presencia de asistencia letrada de la otra parte en el juicio, seamos acusado o denunciante, alegar indefensión por nuestra parte como cuestión previa al juicio. SI carecemos de dicho resguardo de solicitud, no hay pruebas de nuestro actuar y el juez podrá decir y dirá, a buen seguro, ese: ¡Haberla solicitado!
Se viene a establecer como nivel máximo de ingresos para acceder a la Justicia Gratuita el doble del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) de catorce pagas, cuando en la Ley ÓRGANICA 1/96, de 10 de enero, sobre Justicia Gratuita, artículo 3.1, corríjanme si me equivoco, tan sólo se menciona el doble del SMI, algo superior al cálculo en base al IPREM, no apareciendo referencia alguna, en dicha ley, al citado IPREM. ¿Reinos de Taifas? ¿Igualdad ante la Ley de TODOS los españoles?

Me lo expliquen los doctos y titulados en estos temas.
Como vé, Vivirenpaz, creo que algo me dejo entender, hay que estar a todo ladrido en estos temas, las perrerías son muchas. Más de las que podamos imaginar o saber a ciencia cierta los dos juntos.
09/02/2010 02:07
Es más, le cuento mi última. Hace poco tuve un juicio de faltas. Tres días antes había tenido otro en el que se condenó a mi ex. En este último se presentó mi ex con su abogada, la que le lleva el divorcio, me la metieron doblada. Por cierto, para colmo, gracias a que se presentó con abogada yo me enteré que mi citación era incorrecta, la sala a la que me citaron no era la misma en la que se celebró el juicio, menos mal que las vi, a mi ex y a su abogada, y me estuve, mosqueado, al tanto de la otra sala. Menudo país de castañuela y pandereta. Craso error por parte de mi ex, jueza y Ministerio fiscal les callaron la boca, a mi ex y a su abogada, que, por ser de las de familia, sólo atinó a decir burradas, de las que suelen adornar los juicios en civil, más estábamos en penal, algo que hasta produjo vergüenza ajena en este lego del derecho, zapatera a tus zapatos, nunca mejor dicho. Es más, este menda tuvo que padecer injurias, tal y como se definen estas en nuestra legislación, imputación de un delito, ante el tribunal, por parte de dicha abogada y de su representada, mi ex, aparte de un descarado falso testimonio de su ex. Encima la señora representante del Ministerio Fiscal no pidió condena ante una denuncia y unos hechos, ya tengo modelo estándar para denunciar, que eran calcados a los que produjeron condena tres días antes. Ahora bien, dicho Ministerio Fiscal, como quien lava su conciencia, advirtió a mi ex que no resultaría improbable que en la vía civil, a la vista de los hechos y antecedentes, pudiera perder la custodia de los menores, nuestros hijos. Por cierto, aún sin salir sentencia de este juicio ya ando perfilando apelación ante la AP, previsor que es uno. También tengo un caso de prevaricación, sin comentarla directamente tres profesionales del derecho la han visto como yo, no es para menos, cualquier profesional se echaría las manos a la cabeza ante el conocimiento de semejantes hechos, por mí iría a por todas, lo difícil va a ser encontrar a alguien que quiera representarme.

En definitiva, dos cuestiones le han de quedar claras, Vivirenpaz, su derecho a asistencia letrada en un juicio de faltas y que el despropósito está a la orden del día, no siendo extraño que este sea parido a través de una ventanilla funcionarial.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
08/02/2010 23:31
Para los juicios de faltas no se concede justicia gratuita, al no ser obligatoria la presencia de abogado, a menos que así lo requiera el juez. Así pues puede pedir abogado de oficio, pero tendrá que abonarle sus honorarios.
08/02/2010 23:04
vivirenpaz
No te preocupes porque no te hace falta,pero si tu quieres llevarlo puedes pedir que este uno de oficio y despúes presentas los papeles para que sea justicia gratuita.

A mi hace años me paso lo mismo que a ti,que mientras esperaba la celebracion del juicio de separacion,tuve uno de faltas y no lleve abogado porque me dijeron que no hacia falta.
De todas las formas cuando son de oficio tienes que pedir uno para cada cosa.

No te pongas nerviosa,creo que tu decias que no te gusta nada esto de los juzgados,sobretodo que noten que dices la verdad,mira a la cara a cuando te pregunte(juez,abogado,fiscal) y que no te importe que tu ex este delante.¡no pasa nada!

Sobretodo deja claro que el abogado de oficio lo quieres de justicia gratuita,que sino luego te pasa la minuta.

Suerte
08/02/2010 22:06
gracias nuria, te agradezco la respuesta, asi lo hare
aunque tengo que esperar a que me concedan el de oficio, y si me llaman antes para el de faltas?porque pedi el de oficio para el divorcio, que me lopide, y no se si el juicio de faltas se celebrara mas tarde, aunque creo que no, porque pregunte y me dijeron que para mediados de febrero lo pondrian, no se.......estoy verde en eso

gracias
08/02/2010 21:56
Lo que le habrán dicho es que no es obligatorio (aunque si recomendable) acudir con abogado, pero si tienen abogado, no es que pueda es que debe entrar porque lo han contratado para su defensa. Haga caso a su abogado, no a los funcionarios del juzgado porque no lo son.
Un saludo.
Sobre juicio de faltas
08/02/2010 20:52
una duda,
en un juicio por faltas, pueden entrar los abogados que llevemos??
o no dejan, es que en el juzgado crei entender que no hacia falta que solo eran los progenitores y las pruebas que llevemos, pero he oido, que si lo llevas mejor te defenderan
asi que no se aqui hacer caso
si lo llevo puede entrar y podra mi abogado o el del hablar????? o no
gracias por adelantado
necesito saber con certeza